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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 743807
Resolución consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden o se excluyen ayudas para alumnos de las Illes Balears que en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023

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Texto

Hechos

1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB número 26 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 de febrero de 2023 por la cual se convocan ayudas para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.

2. El 28 de julio de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con aquello que dispone el punto 7.3 de la convocatoria.

3. El día 7 de agosto de 2023 se publicó el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 22 de septiembre de 2023.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 6 de octubre de 2023, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la misma convocatoria. De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.

5. El día 19 de octubre de 2023 se publicó en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución de concesión relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria y se abrió un plazo de 10 días naturales, a contar a partir del día de la publicación, para presentar alegaciones.

6. Una vez transcurrido el plazo de diez días naturales, y sin haber recibido renuncia expresa, se entiende que se acepta la propuesta de concesión de la subvención.

7. El día 3 de noviembre de 2023 se emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del conseller de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura per la cual se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 700,00 euros.

2. Excluir las solicitudes que figuran en el anexo 2 de las ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.  Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears  y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Por delegación de competencias Resolución del consejero de 07-08-2023 (BOIB 111 de 10-08-2023) María del Pilar Guasp Bergas Secretaria genera Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos