Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 743677
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026
Hechos
1. En fecha 21 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026.
2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error material en el punto 6.6. del anexo de la resolución.
3. El informe justificativo del director general de Asuntos Sociales de 22 de noviembre de 2023 propone rectificar el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el punto 6.6. del anexo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026, en los siguientes términos:
Donde dice:
6.6. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de 220.000,00 euros.
Tiene que decir:
6.6. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de 330.000,00 euros.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (22 de noviembre de 2023)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover