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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 741881
Notificación de Resolución de revocación a los beneficiarios de la ayuda, de fecha 26 de octubre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de octubre de 2023, firmó la siguiente resolución:

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: 2016

Anualidad: 2018

Documento: Propuesta

Codi SIA: 208241

Emisor (DIR3): A04026954

Codi BDNS: 304328

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó, en el BOIB núm. 28, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

3.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, se ha comprobado que para los interesados señalados en el anexo I adjunto, el importe pagado difiere del importe autorizado para la campaña y concesión, de ahí que se realice la propuesta provisional de revocación tal y como se explica en el anexo I, publicada en la página web del FOGAIBA el día 9 de octubre de 2023 .

4.Se ha concedido un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En este período no se han presentado alegaciones, por lo que se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 9 de octubre de 2023, de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes señalados en el anexo Y, puesto que no cumplen con alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura ecológica”.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

15.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de revocación de la Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la Resolución de concesión de la ayuda solicitada a los beneficiarios con los importes y cofinanciación detallados en el anexo I, que comienza con el expediente núm. 2010 a nombre de Eco José L. Ferrer, S.A.T. y termina con el expediente núm. 6068 a nombre de Josefa Prats Cruz para la anualidad 2018 de la línea las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica 2016”.

2.Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 30/15, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas.

La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

El Vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I Tabla de revocaciones

Anualidad

Exp.

DNI/NIF

Nombre/Razón social

Importe concedido

Motivo revocación

Importe a revocar

FEADER a revocar

AGE a revocar

CAIB a revocar

2018

2010

V57940132

ECO JOSE L FERRER SAT

5.700,55 €

Ús Sigpac no compatible amb el producte declarat*

2.850,28 €

1.425,14 €

142,51 €

1.282,63 €

4217

***2118**

ADROVER OLIVER,JAUME

680,72 €

Declara el mateix producte en ecològic i no ecològic

680,72 €

340,36 €

34,04 €

306,32 €

4574

***3304**

MARI COLOMAR,MARIA

687,85 €

Densitat d'arbres inferior a l'exigida

397,93 €

198,97 €

19,90 €

179,06 €

4954

***4043**

MESTRE ROSSELLO,FRANCISCO MIGUEL

6.024,45 €

Penalitzacions i sancions per control de camp

617,99 €

309,00 €

30,90 €

278,09 €

5025

***8223**

PERELLO ROMAN,GUILLERMO

498,45 €

Omissió de parcel·les

4,98 €

2,49 €

0,25 €

2,24 €

6068

***6053**

PRATS CRUZ,JOSEFA

314,16 €

No presenta sol·licitud 2018

314,16 €

157,08 €

15,71 €

141,37 €

TOTAL

13.906,18 €

4.866,06 €

2.433,04 €

243,31 €

2.189,71 €

 

Palma,  en fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni