Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 740736
Resolución del director gerente de la Gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer de 20 de noviembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, tres plazas vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer
Hechos
Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, tres plazas vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2. El Pacto de 24 de febrero de 2012 por el cual se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 31/2012 de 28/02/2012) y corrección de errores (BOIB núm. 36/2012 de 08/03/2012).
3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. El 5 de agosto de 2023, se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario. El punto 2 r) delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y resolución de procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.
5. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 11 de marzo de 2021 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal tres plazas vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Publicar un modelo de solicitud para participar en el procedimiento objeto de esta convocatoria, que figura en el anexo 2.
4. Designar a los miembros de la comisión de selección, que figura en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 4.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios del Hospital Universitario Son Llàtzer y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de noviembre de 2023
La directora gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer Soledad Gallardo Bonet Por delegación del director general del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. Se convocan tres plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER), adscrita a la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer.
1.2. La persona seleccionada debe desempeñar las funciones propias de la categoría, y de manera específica las que se relacionan a continuación:
• Efectuar la adquisición de imágenes en base a protocolos garantizando la calidad necesaria para su diagnóstico.
• Conocer todos los protocolos establecidos para los distintos procedimientos radiológicos.
• Garantizar la protección radiológica adecuada según normas establecidas tanto al paciente como al personal de la sala del cual es responsable.
• Garantizar el envío de imágenes al archivo digital con la debida identificación ejecutando los controles necesarios para su correcta realización.
• Fomentar un ambiente agradable, aprovechando los recursos que se proporcionan, para conseguir que el paciente sienta que se respetan sus derechos como paciente y como persona.
• Efectuar todos los controles de calidad establecidos en el Servicio.
• Garantizar el mantenimiento y limpieza de los equipos radiológicos de las distintas modalidades del Servicio.
• Garantizar el mantenimiento y limpieza de las salas de radiología de las cuales es responsable.
• Informar inmediatamente de cualquier incidencia o mal funcionamiento en relación al manejo de los equipos.
• Ejecutar las tareas delegadas por el medico radiólogo y bajo la responsabilidad de este.
• Y todas aquellas actividades que se deriven de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión (SIG).
• Realizar las tareas que le sean asignadas por su responsable, dentro del ámbito de sus competencias.
2. Características de la plaza/s
2.1. Lugar y centro de trabajo: Hospital Universitario Son Llàtzer.
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER).
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para participar
3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer. En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título de Técnico de grado superior en imagen para el radiodiagnóstico.
e) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.3. Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto e), que debe acreditarse antes de la toma de posesión.
4. Presentación de solicitudes
5.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
5.2. El plazo para presentar solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.4. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar copia auténtica de estos otros documentos:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI o NIE).
b) Copia auténtica del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
c) Justificación de los méritos específicos.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Sistema de selección y valoración de los méritos
6.1. La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
6.2. El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 4 de esta convocatoria y que se desglosan como se indica a continuación:
i. Experiencia profesional: máximo, 70 puntos.
ii. Formación: máximo, 20 puntos.
iii. Conocimientos de catalán: máximo, 10 puntos.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto.
7.2. Los miembros son aquellos que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria.
7.3. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.4. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
- Si hace falta, requerir a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren, en el plazo y en los modos previstos, alguno de los méritos alegados.
- Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
- Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.
- Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
- Valoración de los méritos
7.5. La Comisión de Selección tiene que hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:
8. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
8.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicará en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, exponiendo la causa de la exclusión.
Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, la citada resolución incluirá también la lista provisional de puntuaciones (valoración de méritos), que se publicará en la intranet de la Hospital Universitario Son Llàtzer y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
En ese acto se abrirá un plazo de siete días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones a esta resolución y aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión. Si, en su caso, no se subsanan los defectos, se considerará que la persona interesada ha desistido de la solicitud.
Todos los documentos se tienen que dirigir al servicio de Recursos Humanos y se pueden presentar por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
8.2. En el plazo de los siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior, y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, la citada resolución incluirá también la lista definitiva de puntuaciones.
En este acto, se abrirá un plazo adicional de cinco días hábiles a los únicos efectos de que aquellos que resultaron excluidos inicialmente puedan, en su caso, presentar alegaciones a la valoración de sus méritos. En este caso, a propuesta de la Comisión de Selección y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará, en la forma establecida anteriormente, la resolución con la puntuación total.
8.3. El nombramiento se ofrecerá al candidato propuesto por la Comisión de Selección que figure con la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
– Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
– A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
– Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
– Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
– Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.
8.4. La resolución de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2 Modelo de solicitud
Datos del solicitante
Primer apellido:..........................................................
Segundo apellido: ………………………………......
Nombre:.......................................................................
Núm. doc. identidad: …………………………………
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía ……………………………………………………………………………..
Núm:............... Piso:............Puerta:......... Localidad: .............................................................
Código postal: ……………….....
Municipio: ………………………………………………….
Teléfonos: ………………………………………………………………….
Correo electrónico: ………………………………………………………………..
EXPONGO:
1. Que el _____ de ______________de 2023 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Hospital Universitario Son Llàzer para convocar tres plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER).
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por ello SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la acreditación de los méritos.
............................................. , ............ de ...................................... de 2023
[rúbrica]
Directora Gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer
ANEXO 3 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
- Presidente/a: Javier Mancho Iglesias
- Vocal: Guillermo Columbran Gual
- Secretario/a: Lucía Ruzafa López
ANEXO 4 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 70 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria ejerciendo las funciones propias de la categoría a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos. c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,23 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.
e) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,115 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 70 puntos.
b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
c) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación y docencia (máximo, 20 puntos)
2.1. Formación reglada
a) La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.
2.2. Formación continuada:
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
− Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
• Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto el estatal como cualquier de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
• Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
− Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
• Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto el estatal como cualquier de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
• Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
• Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
• Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.
b) A efectos del que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes: − Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia. − En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que según el parecer del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta.
c) Los diplomas o certificados a que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
− Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
2.3. Docencia
a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquier de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.
b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la cual se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.
2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Publicaciones científicas:
1. Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contiendan ISBN y depósito legal:
o Por cada libro completo:
- primer autor: 1 punto.
- resto de autores: 0,5 puntos.
o Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
- primer autor: 0,3 puntos.
- resto de autores: 0,15 puntos. (Máximo tres capítulos por libro.)
En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
2. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
o Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
- primer autor: 0,10 puntos.
- resto de autores: 0,05 puntos.
o Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
- primer autor: 0,05 puntos.
- resto de autores: 0,025 puntos.
En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Ponencias y comunicaciones:
1. Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
• Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
• Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.
2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
• Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
• Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos. c) Investigación
1. Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de las cuales haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
• Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
• Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
• Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.
2. Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
• Como investigador principal: 0,50 puntos.
• Como investigador colaborador: 0,25 puntos.
3. Conocimiento orales y escritos de catalán (máximo, 10 puntos)
Los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) se valoran así:
a. Certificado del nivel A2: 1 punto.
b. Certificado del nivel B1: 3 puntos.
c. Certificado del nivel B2: 5 puntos.
d. Certificado del nivel C1: 7 puntos.
e. Certificado del nivel C2: 8 puntos.
f. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 2 puntos.
Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 2 puntos.