Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 739084
Resolución del director gerente del Consorcio de Transportes de Mallorca en relación a la entrada de patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de VMP eléctricos en la red TIB
1. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que cuando un acto administrativo tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas, será objeto de publicación.
El Director Gerente del Consorcio de Transportes de Mallorca, en fecha 21 de noviembre de 2023, ha dictado la siguiente resolución:
Hechos
1. El informe-propuesta que evalúa la entrada de patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de vehículos de movilidad personal (VMP).
2. En la reunión ordinaria del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante, CTM), del día 31 de octubre de 2023, se acordó la restricción del acceso de los vehículos de VMP eléctricos en toda la red TIB, de forma temporal, durante 6 meses, prorrogables.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
2. La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
3. El Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del CTM.
4. La Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, define en la sección 2, los VMP de transporte personal. La sección 4 del Manual excluye en la definición, entre otros, a los vehículos para personas con movilidad reducida.
5. El transporte regular de viajeros es el que se lleva a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, y que se dedica a transportar a las personas y sus equipajes con medios construidos y preparados para tal fin.
Por su parte, el CTM es la entidad pública que concentra las competencias en materia de ordenación y gestión del transporte público regular interurbano de viajes de Mallorca. En el marco de estas competencias, ejerce la función de establecer las directrices sobre publicidad, comunicación, información, calidad de servicio, relaciones con los usuarios y creación de una imagen de marca unificada.
En el ejercicio de estas competencias, el Consejo de Administración del CTM de día 16 de mayo de 2016 aprobó las normas que rigen la prestación de los servicios interurbanos en autobús de transporte público regular de viajes de Mallorca, que incluyen, entre otros, los derechos de las personas usuarias.
6. Atendiendo a motivos de seguridad y prudencia, y de forma transitoria, se suspenderá temporalmente el derecho de los usuarios a transportar patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de VMP eléctricos, de acuerdo con las consideraciones del informe mencionado en el hecho primero de esta resolución; mientras se valora la modificación de las normas que rigen la prestación de los servicios interurbanos en autobús de transporte público regular de viajes de Mallorca.
Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Administración del CTM, dicto la siguiente
Resolución
1. Prohibir temporalmente y por un plazo de 6 meses, el transporte de patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y resto de vehículos de movilidad personal (VMP) eléctricos en los servicios interurbanos en autobús de transporte público regular de viajes de Mallorca, así como la entrada de estos vehículos en la Estación Intermodal de Palma.
Esta medida entrará en vigor el 1 de diciembre de 2023.
2. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)
El director gerente del CTM Gabriel Ferrà Mir