Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 740642
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado y del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, por la cual se aprueba la convocatoria del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que imparten algunas enseñanzas de FP de las Illes Balears de las familias de ADG, COM y IFC que se inician el curso 23-24 y acaban el curso 24-25, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unió Europea – NextGenerationEU
En fecha de la firma electrónica de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado y el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas han formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 28.g) dice que con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional, el Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar la participación de los centros educativos en programas de internacionalización de la formación profesional.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 2.1.j) que una de las finalidades del sistema educativo es la capacitación para la comunicación en las lenguas oficial y cooficial y en una lengua extranjera o más.
3. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 108 que para mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten los profesionales; además, da la posibilidad a las administraciones competentes de incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.
4. El Decreto 91/2002, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece en el artículo 2.2.j) que, para conseguir las finalidades del sistema de formación profesional, se tiene que tener en cuenta el desarrollo y la aplicación de metodologías de aprendizaje que incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y fomenten el conocimiento de idiomas de otros países de la Unión Europea, para favorecer la empleabilidad y la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.
5. El artículo 4.3 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece que la enseñanza en una lengua extranjera se puede aplicar totalmente o parcialmente a una asignatura en la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y a un módulo de formación profesional. El artículo 4.6 determina que, en las programaciones didácticas de las asignaturas o módulos no lingüísticos que se impartan en una lengua extranjera, se tienen que incluir las competencias, los objetivos, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, sin que esto suponga la modificación de los elementos básicos del currículum vigente de cada asignatura o módulo.
6. Uno de los objetivos generales del Sistema de Formación Profesional es extender el conocimiento de las lenguas extranjeras en el ámbito profesional. La comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional tiene que constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa en el punto 4.4 la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen competencias para acceder a la ocupación y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindible en el nuevo marco socioeconómico hacia el cual se dirige nuestra economía.
7. Los últimos años, en los centros educativos de las Illes Balears, se han llevado a cabo varias experiencias de enseñanza de contenidos no lingüísticos en una lengua extranjera, mayoritariamente de implantación voluntaria, que han sido evaluadas periódicamente. Estas experiencias, y otros que se puedan implementar en el mismo sentido, concuerdan con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2021-2027, que establece, en el ámbito de la formación profesional, por medio de su componente núm. 20, un fondo de inversión para la conversión de un porcentaje de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües.
8. En consecuencia, hay que promover y favorecer el aprendizaje de una lengua extranjera en el ámbito de la formación profesional para lograr las finalidades mencionadas, por medio de un plan de refuerzo en lenguas extranjeras. En cualquier caso, el profesorado que imparta los módulos que se determinan en el marco del plan tiene que estar habilitado, de acuerdo con aquello que dispone el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; así como el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real decreto 1834/2008.
9. En cuanto al profesorado de centros privados, mientras no se actualicen las exigencias de titulación y especialización para ejercer la docencia en centros privados, contenidas en la Orden de 24 de julio de 1995 por la cual se regulan las titulaciones mínimas que tienen que poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la Orden de 23 de febrero de 1998 y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero de 2008, que completan la Orden de 24 de julio de 1995 mencionada, es aplicable lo que prevén estas normas para las enseñanzas a que se refieren. En el caso de las materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato no incluidas en la Orden de 24 de julio de 1995 mencionada en el punto anterior, el profesorado de los centros privados tiene que reunir los requisitos de titulación establecidos para las áreas o materias relacionadas en esta Orden la denominación de las cuales coincida con la de las especialidades de los anexos III, IV y V a que están asignadas estas materias no incluidas en la Orden mencionada.
10. En fecha 8 de junio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del componente 20 del Plan Estratégico de Formación Profesional, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros.
11. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, mediante la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20, Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021) concede a la comunidad autónoma Illes Balears un importe de 2.700.00,00 euros para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües.
12. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20, Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU,en el ejercicio presupuestario 2022 (BOE núm. 172, de 19 julio de 2022) concede en la comunidad autónoma Illes Balears un importe de 3.402.00,00 euros para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior bilingües; además, esta resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones a realizar desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
13. La Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, a cargo del presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2023 y en el marco del componente 20, Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en que se concede a la comunidad autónoma Illes Balears un importe de 5.508.000 euros para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües.
14. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, publicada en el BOIB núm. 96 de 20 de julio de 2021, aprueba el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
15. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, publicada en el BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022, se aprobó la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se tiene que aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024.
16. En fecha 3 de agosto de 2023 se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (BOIB núm. 108), en que se aprueba el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
17. En fecha 12 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable para la aprobación de la convocatoria del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en la escuela concertada.
18. Se han seleccionado los ciclos de Administración y Gestión, Comercio y Marketing e Informática y Comunicaciones como objeto inicial del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras al tratarse de familias de estudios en las cuales el inglés es especialmente importante para obtener y ofrecer perfiles profesionales que faciliten la inserción laboral de nuestros alumnos.
19. En fecha 20 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Centros Concertados informó favorablemente sobre sobre la inclusión en el concierto del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras que se tiene que llevar a cabo en los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025 en los centros educativos concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten algunas enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears de las familias de Administración y Gestión (ADG), de Comercio y Marketing (COM) y de Informática y Comunicaciones (IFC).
20. En fecha 7 de noviembre de 2023, la Comisión de Conciertos informó favorablemente sobre la aplicación del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras que se tiene que llevar a cabo en los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025 en los centros concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
21. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, establece, en el artículo 20.3, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros —actualmente, director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas— puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes a los fijados a todos los efectos con el informe previo de la Comisión de Conciertos.
22. Establecer que este expediente, tramitado como anticipado de gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2024, en los términos previstos en el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. La Ley 1/2019, de 31 de diciembre, del Gobierno de las Illes Balears (BOE núm. 15, de 2 de febrero).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE núm. 44, de 3 de abril).
8. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
9. El Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE núm. 340, de 30 diciembre de 2020).
10. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
11. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023).
12. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre), el cual dispone, en el artículo 20.3, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros —actualmente, director general de Planificación, Ordenación, e Infraestructuras Educativas— puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes a los fijados a todos los efectos con el informe previo de la Comisión de Conciertos.
13. El Decreto 91/ 2002, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
14. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
15. El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
16. El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el cual se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, en la formación inicial del profesorado y en las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Propuesta de resolución
Proponemos al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la convocatoria del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para los centros concertados de las Illes Balears, las bases de la cual constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud para participar en la convocatoria del programa Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras durante el cursos escolar 2023-2024 y 2024-2025 (anexo 2).
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany
Los directores generales proponientes
El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus |
El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez |
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Definición y características del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para centros concertados
Las actuaciones del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para centros concertados son la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio en los centros concertados de las Illes Balears. Se entiende por bilingüe el ciclo en que se imparte al menos un módulo en inglés en cada curso. Cada centro puede incluir de manera voluntaria un módulo de lengua extranjera extracurricular, si no lo tiene ya asignado por currículum.
No se puede transformar en bilingüe un grupo creado con fondos distribuidos en el redimensionamiento de la FP de los años 2020, 2021, 2022, y 2023, ni los grupos de modalidad dual intensiva.
Segundo
Objetivos estratégicos del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para centros concertados
La finalidad del Plan es que los centros educativos concertados que imparten estos ciclos formativos puedan ofrecer a su alumnado la oportunidad de adquirir conocimientos prácticos y técnicos en inglés, dada su importancia en la acción de la actividad profesional.
Tercero
Convocatoria
1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado pone en marcha la convocatoria para participar en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos que se inician en el2023-2024 y acaban en el 2024-2025 (en el caso de ciclos de dos cursos de duración).
2. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten Formación Profesional de Grado Medio en el curso 2023-2024 con grupos presenciales de los ciclos de Técnico en gestión administrativa (ADG21), Técnico en actividades comerciales (COM21), y Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21).
3. La Consejería de Educación y Universidades financiará, mediante nómina delegada, el profesorado contratado para llevar a cabo esta actuación y se gestionará en los mismos términos que el resto de personal docente. La cantidad máxima que se puede destinar de forma global a todos los centros para financiar este programa en la escuela concertada es de 266.977,70 € por curso escolar.
El importe que puede recibir un centro concertado en concepto de financiación de incremento de horas de refuerzo es, como máximo, de 24.270,7 € por cada grupo del ciclo en cada curso escolar completo.
Excepcionalmente, y debido a que el curso escolar 2023-2024 la actuación se iniciará en el mes de enero de 2024, el importe que puede recibir un centro concertado en concepto de financiación de incremento de horas de refuerzo es, como máximo, de 16.180,47 € por cada grupo del asignado (parte proporcional de la cantidad del curso completo).
Estos importes los financiará la Consejería de Educación y Universidades, con cargo a la partida presupuestaria 13501 422B04 48101 00 MR017 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024 ( para el año 2024 y lo que corresponda para las anualidades siguientes). Se puede crear un grupo por familia y centro.
4. La asignación de centros que impartirán grupos asociados al Plan se tiene que hacer siguiendo los criterios de selección establecidos en el punto octavo de este anexo.
5. Cada centro asignado tiene que crear un grupo asociado al Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras de 1º en el curso 2023-2024. Se puede crear un grupo por familia y centro.
6. Es requisito para crear y mantener el grupo bilingüe tener alumnos asociados al Plan.
Cuarto
Requisitos
1. Los centros que quieran participar en la convocatoria del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados tienen que presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo con el anexo 2 de esta convocatoria.
2. La Administración educativa tiene que comprobar de oficio que cada centro cumple los requisitos.
Quinto
Presentación de solicitudes
1. Los centros tienen que tramitar y enviar la solicitud de participación de forma electrónica el trámite telemático estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración con el código SIA 3030869.
2. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto
Dirección general competente para la instrucción de este procedimiento y para el pago del incremento de horas de refuerzo derivadas de esta convocatoria
1. Se encomienda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado que lleve a cabo las tareas necesarias para tramitar las solicitudes, la selección de los beneficiarios y la determinación del importe o número de horas asignadas, según esta convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas llevar a cabo las tareas necesarias para el pago mediante nómina delegada de las horas de refuerzo financiadas con esta convocatoria.
Séptimo
Selección de los centros y comunicación
1. Después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado la resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado que aprueba la lista provisional de centros y ciclos admitidos y excluidos. En el último caso, se tiene que especificar el motivo de la exclusión.
Se podrán presentar alegaciones mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales.
2. Una vez acabado el plazo de alegaciones se tiene que publicar la resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, con la lista definitiva de centros y ciclos admitidos y excluidos, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (http://dgfpieas.caib.es). Con esta publicación se tiene que considerar practicada la notificación a los interesados.
Octavo
Criterios de selección
Los criterios de selección que se tienen que aplicar son los siguientes:
Centros que imparten Formación Profesional de Grado Medio en el curso 2023-2024 con grupos presenciales de los ciclos de Técnico en gestión administrativa (ADG21), Técnico en Actividades comerciales (COM21), y Técnico en Sistemas microinformáticos y redes (IFC21). En cualquier caso, no se puede transformar en bilingüe un grupo creado con fondos distribuidos en el redimensionamiento de la FP de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 ni los grupos de modalidad dual intensiva.
1. Se puede crear un grupo por familia y centro.
2. Los centros con un grupo seleccionado recibirán una asignación horaria de refuerzo de 10 horas durante todo el curso, siempre que tengan alumnos asociados al Plan.
3. El número de grupos beneficiarios puede ser, como máximo, de 11. Este número se puede incrementar en caso de que la financiación de las actuaciones se aumente para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Noveno
Motivos de exclusión
Son motivos de exclusión no cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, presentar la solicitud fuera de plazo y participar sin ser centros concertados.
Décimo
Tramitación
1. Si el órgano instructor considera que hay falta de complejidad o la existencia de razones de interés público que lo aconsejen, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento anterior a la resolución de concesión, puede acordar que la tramitación se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación simplificada.
2. En el supuesto de que se acuerde la tramitación simplificada, la resolución correspondiente se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (http://dgfpieas.caib.es). Con esta publicación se considera practicada la notificación a los interesados.
3. En el supuesto de que se acuerde la tramitación simplificada, sólo se realizará el trámite de audiencia de la propuesta de resolución de concesión cuando la resolución pueda ser desfavorable a los interesados.
4. Si se sigue la tramitación ordinaria, se puede omitir el trámite de audiencia a los interesados cuando a la resolución de concesión no deban de ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones y pruebas alegadas por los interesados.
Undécimo
Publicación
1. Después de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos a partir de la documentación entregada por los centros, con los informes previos de los órganos correspondientes, se tiene que dictar la propuesta de resolución conjunta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado y del director general de Planificación, Ordenación y Centros en la cual se tienen que especificar las horas de refuerzo y el importe máximo a percibir por este concepto.
2. En el supuesto de que no se lleve a cabo el trámite de audiencia, la propuesta de resolución por la cual se acuerda la asignación del número de horas de refuerzo y el importe asignado se convertirá en resolución del consejero de Educación y Universidades en los términos que se dicte.
Duodécimo
Compromisos de las partes
A todos los efectos, todos los centros educativos que participen en el«Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos que se inician 2023-2024 y acaban el 2024-2025» tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
1. Organizar el plan de refuerzo para ayudar a conseguir las competencias personales y profesionales del alumnado correspondientes a cada ciclo.
2. Concretar la participación del claustro en la implementación del plan.
3. Los directores de los centros seleccionados tienen que certificar el personal docente que destinen a ejecutar el «Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados» y tienen que tener actualizados en el GESTIB todos los datos necesarios para la justificación (lista de alumnos asociados al plan, horarios de grupo, idioma de los periodos de vigencia, acreditación del nivel de los docentes asociados, etc.).
4. El profesor que imparte el módulo profesional tiene que tener acreditado, como mínimo el nivel de inglés B2 o C1, o estar formándose en el idioma correspondiente (la formación se tiene que justificar).
5. En caso de que los centros no destinen los fondos a la finalidad para la cual se han otorgado, se comprometen a reintegrar las cantidades percibidas de manera indebida previo procedimiento contradictorio entre las partes.
Decimotercero
Organización y funcionamiento de los centros
1. El Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que se inicia en el curso 2023-2024 tiene la duración de dos cursos escolares: 2023-2024 y 2024-2025.
2. Cada curso tiene que incluir un módulo profesional impartido en lengua extranjera en primero, empezando en el curso 2023-2024, y un módulo profesional impartido en lengua extranjera en segundo, empezando en el curso 2024-2025, con una duración mínima en cada curso de 2 h semanales.
3. Cada centro puede incluir de manera voluntaria un módulo de lengua extranjera extracurricular, si el ciclo en ese curso no lo tiene ya asignado por currículum. El contenido curricular de este módulo extracurricular es de nivel B1 en el Marco Común Europeo de las Lenguas (MCEL), adaptado al nivel de alumnado. El profesor de este módulo se tiene que encargar de hacer una prueba de nivel a los alumnos, con el fin de hacer esta adaptación.
4. La participación en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados, que es voluntaria para los alumnos, mejorará su competencia lingüística para tener más posibilidades de superar las pruebas de titulaciones oficiales y para participar en prácticas en empresas en el extranjero y proyectos Erasmus y da la oportunidad de participar en estancias formativas en países de la Unión Europea.
5. Los alumnos que participen, al hacer la matrícula, tienen que firmar un compromiso de adhesión al Plan para los dos cursos académicos.
6. El centro deberá comunicar y enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado las posibles renuncias del alumnado a lo largo del curso mediante el documento de renuncia de adhesión al Plan facilitado por esta Dirección General.
Cuando por motivos de renuncias el grupo bilingüe se quede sin ningún alumno asociado al Plan, el centro tendrá que comunicar de inmediato este hecho a la Dirección General para la tramitación de su baja.
Decimocuarto
Organización del profesorado y del módulo
1. El profesorado que imparte los módulos que se determinan en el marco de este Plan tiene que estar habilitado de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real decreto 1834/2008.
2. El profesor que imparte el módulo profesional tiene que tener, como mínimo, el nivel de inglés acreditado B2 o C1, o estar formándose en el idioma correspondiente (esta formación se tiene que justificar). En este último caso, tiene que estar asistido por una persona auxiliar lingüística. Cada centro tiene que disponer de un profesor de la especialidad de inglés para poder implantar este Plan. Se asignan un total de 10 h a cada centro por cada grupo bilingüe creado.
3. En los módulos profesionales seleccionados por el centro se tienen que impartir un mínimo de dos horas en lengua extranjera con un profesor de la especialidad de inglés de apoyo en el aula y/o un profesor habilitado para llevar a cabo esta tarea y estarán determinados según las posibilidades del centro.
ANEXO 2 Solicitud de participación en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears de las familias Administración y Gestión (ADG), Comercio y Marketing (COM) e Informática y Comunicaciones (IFC) que se inician el curso 2023-2024 y se acaban el 2024-2025.
Destino |
Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado |
Código DIR3 |
A04026924 |
Centro educativo solicitante
CIF |
Nombre |
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Dirección postal |
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Código postal |
Domicilio |
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Dirección electrónica |
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Teléfono |
Página web |
Representante
DNI o NIE |
Nombre |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Cargo |
Teléfono |
Dirección electrónica |
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SOLICITO:
Participar en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros concertados que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears en los grupos siguientes: (máximo un grupo por ciclo formativo de Grado Medio)
Ciclo formativo |
Grupo |
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( ) ADG21 |
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( ) COM21 |
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( ) IFC21 |
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Localidad y fecha
Firma