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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 740542
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 29 de octubre de 2023 de ampliación de 8 plazas de la concertación social del servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia, a la entidad ALDABA

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia (BOIB núm.2 de 5 de enero de 2023), por un total de 202 plazas, número establecido con carácter estimativo, con las necesidades del IMAS

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 22 de febrero de 2023 (BOIB n.º 25, de 25 de febrero de 2023) se adjudicaron las plazas convocadas, conforme a la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

 

Nº PLAZAS

 

AMARANTA

G84913946

12

GREC

G07267628

8

PADRE MONTALVO

G07138027

20

INTRESS

G08973224

16

ALDABA

G82453606

24

NATZARET

G07038714

34

TERCIARIAS TRINITARIA

R0700111H

40

AMÉS

G57320012

16

MINYONES

G07042013

24

DIAGRAMA

G73038457

8

3. Los días 22 y 23 de febrero de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes Acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias.

La vigencia de estos Acuerdos, se estableció en la estipulación tercera, en dos años, desde el 1 de marzo de 2023 hasta 28 de febrero de 2025, con posibilidad de prórroga, por el mismo plazo.

4. En fecha 6 de septiembre de 2023 el jefe del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitió informe relativo a la necesidad de ampliar 8 plazas de la concertación social del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia, por los motivos que exponen.

5. El 11 de septiembre de 2023, emitió informe el Servicio de Autorizaciones, Registro e inspección de Centros y Servicios Sociales en el cual se indican las plazas acreditadas existentes en la isla, del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia.

En el mencionado informe, también se informa de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses, de ninguno de las entidades que tienen acreditado el servicio.

Atendido el informe indicado en el antecedente anterior y la Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 22 de febrero de 2023 (BOIB n.º 25, de 25 de febrero de 2023), se extrae que solo las entidades GRUPO DE EDUCADORAS DE CALLE Y TRABAJO(GREC) y FUNDACIÓN ALDABA tienen plazas acreditadas y disponibles para atender usuarios del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia.

6. Realizado el preceptivo trámite de audiencia a ambas entidades , la entidad GREC ha manifestado no estar interesada y la entidad ALDABA ha manifestado su conformidad a la ampliación de plazas en la concertación.

7. En fecha 18 de septiembre de 2023 el jefe del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitió informe propuesta complementario por el cual recoge lo expuesto anteriormente y una vez realizados estos trámites propone que se realice la tramitación para ampliar el Acuerdo de acción concertada del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia con ALDABA, por un total de 8 plazas, de acuerdo con el apartado 15.1 de los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen esta concertación.

8. Dado que el gasto tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización al gasto en fecha de 18 de octubre de 2023 y se ha previsto un gasto total máximo de 684.574,72€ (IVA exento) .

9. La duración de esta ampliación tiene una duración prevista desde el 11 de noviembre de 2023, hasta la finalización de la concertación, en 28 de febrero de 2025, en caso de que las necesidades de la ampliación se mantengan, pudiéndose prorrogar, si lo hace la concertación social del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia.

10. El Servicio Juridico Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables al aumento de plazas del servicio mencionado a favor de la entidad ALDABA.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia;

1. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo;

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009).

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018).

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Acuerdo de acción concertada de día 22 de febrero de 2023 (CSV:K9AA R72NVEA9 JFLCFM2H), formalizado con la entidad ALDABA.

6. Los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación social del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia, aprobados por la Resolución de 30 de diciembre de 2022 (BOIB núm.2 de 5 de enero de 2023), por la cual se aprobó la convocatoria del mencionado concierto (CSV:K9AA RLU7 9XHTRZWTVMAD).

En cuanto al procedimiento;

7. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018).

8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

9. El artículo 214 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendido el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y conocimiento de ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

 

RESUELVO

Primero. AUTORIZAR Y DISPONER un importe total máximo de 684.574,72€ a cargo de la partida presupuestaria 20 23160 26000, a razón del aumento de plazas del Servicio de acogida residencial básica para infancia y adolescencia, con la distribución siguiente:

ENTIDAD

CIF

 

Nº PLAZAS

 

IMPORTES

IMPORTE 2023

11/11/2023-30/11/2023

(175,50€/día)

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

(175,50€/día)

01/01/2024-30/11/2024

(179,59€/día)

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

(179,59€/día)

01/01/2025-28/02/2025

(184,60€/día)

TOTAL ENTIDAD

ALDABA

G82453606

8

28.080,00 €

524.825,20 €

131.669,52 €

684.574,72 €

La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios futuros está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad ALDABA. así como a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)