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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 740406
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos de garajes públicos o privados, prohibición de estacionamiento por carga y descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

En no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos de garajes públicos o privados, prohibición de estacionamiento por carga y descarga de mercancías de cualquier clase se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública por entrada y salida de vehículos de garajes públicos o privados, prohibición de estacionamiento por carga y descarga de mercancías de cualquier clase, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Artículo 7º.- Obligación del pago.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Para concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Para concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Para concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso a la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, quedará elevado a definitivo al conceder la licencia correspondiente.

b) Para concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, cuando se hayan incluidos en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales, a las oficinas de la Recaudación Municipal.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (21 de noviembre de 2023)

El alcalde Biel Ferragut Mir