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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 740333
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio «Fondo tecnológico» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023)

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Texto

Hechos

1. El día 25 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 69 la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio «Fondo tecnológico» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023.

2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1, en el caso de ser subvenciones de importe superior a 30.000 euros, han presentado los certificados emitidos por un auditor inscrito en el Registro Oficial en el caso de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas o las correspondientes declaraciones responsables de cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, y queda así acreditado el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el artículo 25 de la mencionada Orden, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, las cuales se han calculado de acuerdo con lo que establece la convocatoria de estas ayudas.

6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, para cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), y con un máximo total de 50.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el artículo 27.5 de la mencionada Orden.

7. Los técnicos de la Dirección General de Empresa Autónomos y Comercio han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, con la motivación que también figura mencionada.

8. Los titulares de los expedientes que figuran en el anexo 6 han presentado un escrito que indica que desisten de dicha subvención.

9. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis, la cual determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE n.º 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga (DOUE n.º 215, de 7 de julio de 2020).

10. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en la partida 19301G/761A01/77000/00 FFMR076 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

11. Durante el plazo para presentar alegaciones, los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han recibido una alegación a cargo de GLORIA GOMILA PELEGRI porque no había sido incluida en el anexo 1 sobre posibles beneficiarios de la propuesta de resolución. Los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han comprobado que:

  • GLORIA GOMILA PELEGRI presentó correctamente su solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria y está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.
  • La inclusión como posible beneficiaria no implica ningún perjuicio para los solicitantes de esta convocatoria, ya que hay crédito para atender esta solicitud.

12. Una vez agotado el periodo de alegaciones, los técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han valorado positivamente la inclusión de GLORIA GOMILA PELEGRI, como posible beneficiaria, en el anexo 1. No consta al órgano administrativo la presentación de ninguna otra alegación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al programa de modernización del comercio «Fondo tecnológico», por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del componente 13, inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y los objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), que atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio).

10. La Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio «Fondo tecnológico» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

11. La Propuesta de Resolución definitiva de 9 de noviembre de 2023 del director general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 36 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 23 de mayo de 2023, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1, de acuerdo con los conceptos y el importe que también figuran en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 2, de acuerdo con el motivo que también figura.

3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo 6.

4. Autorizar y disponer un gasto global de 1.354.055,00 euros a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden de la Unión Europea-Next Generation.

5. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con los artículos 16, 17, y 37 de la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

6. Establecer que, de acuerdo con el artículo 23.5 de la convocatoria de referencia, los proyectos objeto de la subvención tendrán que ejecutarse y pagar entre el 15 de diciembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023 (ambos inclusive).

7. Se requiere en el plazo de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida a los beneficiarios que figuran en el anexo 1, tal como se establece en el artículo 70.3 en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a causa de la imposibilidad material de realizar esta presentación con anterioridad por la falta de emisión de la resolución de concesión en el plazo establecido. En caso contrario, se producirá la perdida del derecho de cobro y se revocará la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.7 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 23 de mayo de 2023.

8. Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo que dispone el artículo 12 de la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023).

9. Establecer que la documentación a presentar en la justificación es la siguiente:

  • Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 3 de esta propuesta y que estará disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención que figura como anexo 4 de esta propuesta y que estará disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que figura como anexo 5 de esta propuesta y que estará disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
  • Justificantes de pago.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

10. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece la Orden 19/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023), la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

Documentos adjuntos