Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 740145
Modificación del artículo 29 c b) apartado 5 y 29 bis del pacto/convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
Por acuerdo del Pleno, de 13 de noviembre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
«PROPUESTA AL PLENO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 C b) APARTADO 5 Y 29 BIS DEL PACTO/CONVENIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Antecedentes
Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, en la sesión extraordinaria urgente constitutiva n.º 5/2023, de 3 de octubre, de modificar los artículos 29 C b) apartado 5, 29 Bis del Pacto/Convenio colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, en el sentido de prorrogar la vigencia de la excedencia voluntaria especial y la excedencia especial por asuntos propios hasta 31 de diciembre de 2024.
Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 31 de octubre de 2023.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 3 del RD Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido del estatuto básico de los empleados públicos, determina que el personal funcionario de las administraciones locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la cual forma parte este Estatuto y por la legislación de la Comunidad Autónoma, con respecto a la autonomía local.
Segundo. RD legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Este Decreto Ley tiene por objeto adoptar y aplicar medidas de reducción de gasto en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.
El artículo 15 y 16 regulan la excedencia voluntaria especial y la licencia especial por asuntos propios.
Previsiblemente la ley de presupuestos de la CAIB para el año 2024 prorrogará nuevamente esta licencia y excedencia voluntaria. Así también se tiene que citar la resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública que adopta el Acuerdo marco para una administración del siglo XXI, que acuerda la definitiva eliminación de las medidas del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La Disposición adicional octava del RD 20/2012 prevé que los órganos competentes de las administraciones locales de las Islas Baleares tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que establece este Decreto Ley.
Por todo esto, se eleva al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, el siguiente:
ACUERDO
Primero. Modificar el artículo 29 C b) 5. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2024 y que quedará redactado de la siguiente manera:
“Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto”.
Segundo. Modificar el artículo 29 bis 1. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2024 y que quedará redactado de la siguiente manera:
“Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
3. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.
Tercero. Elevar este acuerdo al pleno del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente a la mencionada publicación.»
Manacor, 17 de noviembre de 2023
La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet