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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 739118
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de delegación de firma en el coordinador del Servicio de Empleo de las Illes Balears

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Texto

1. Recientemente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente hasta ahora, mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio) y el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto), en el que el SOIB se adscribe a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y se suprimen las materias de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, atribuidas a la Dirección General de Modelo Económico y Empleo.

2. Estos cambios aconsejaron revisar las delegaciones de competencias y de firma del presidente del SOIB aprobadas con la anterior legislatura. De esta manera, se aprobó la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB, que se publicó en el BOIB núm. 145, de 26 de octubre de 2023, en la que en el apartado 2 se delega la firma de determinados actos administrativos en la directora del SOIB.

3. El artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece cuales son las funciones de los directores generales, entre las cuales consta proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el artículo 31.1 de la citada Ley 3/2003, que dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley. El apartado 2 prevé que en los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma deberá constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que  se comunicarán al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.

4. Considerando el aumento del número de documentos que debe firmar la directora del SOIB por delegación de firma del presidente del SOIB, a causa de la publicación de la Resolución del presidente del SOIB de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB, de conformidad con el principio de eficiencia, se considera necesario y conveniente delegar la firma de los actos que se detallan a continuación, en el coordinador del SOIB, cargo previsto en el artículo 15. bis del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

5. El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante, y para su validez no será necesaria su publicación. Sin embargo, se considera oportuno publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El artículo 16 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 42 d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la firma de las propuestas de resolución de aquellos actos administrativos descritos en el apartado 2 de la Resolución del presidente del SOIB de delegación de competencias y firma en los órganos directivos, publicada en el BOIB núm. 145, de 26 de octubre de 2023, en el coordinador del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Esta Resolución produce efectos el mismo día de la firma.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2023)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar