Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 739113
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, a los mataderos
La ganadería de las Illes Balears está en crisis desde hace muchos años, y por eso se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No se pueden aplicar solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si hay una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también la debe haber para los mataderos existentes. Poco a poco, se hace visible la manera en que aumenta la cantidad de carne que proviene de fuera de las Illes Balears y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Illes Balears han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente.
El problema se agravó durante años por la falta de mataderos de aves de corral en la isla de Mallorca, lo cual propició que muchas explotaciones dejaran de producir carne de ave porque no tenían donde sacrificar los animales. Por eso, es necesario compensar la baja rentabilidad de mataderos de este tipo, que son de creación nueva o reciente.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dio una nueva redacción al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y no incluyó el matadero entre las competencias propias municipales, por lo que este no figuraba entre los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de dicha ley. Asimismo, da una nueva redacción al artículo 86 de la Ley 7/1985 y elimina la reserva a favor de las entidades locales de la actividad de matadero, sin perjuicio de que el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecerla mediante la ley.
La eliminación de esta reserva de actividad de matadero ha supuesto una merma en los instrumentos jurídicos para tutelar con más eficacia esta actividad, teniendo en cuenta las implicaciones higiénico-sanitarias y las repercusiones que tiene directamente sobre el sector ganadero de las Illes Balears; por eso, por el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, se recuperó esta competencia y se volvió a considerar un servicio público. Asimismo, se consideró necesario calificarla como servicio de interés económico general para que pueda tener mejor acceso a las ayudas y compensaciones que necesita esta actividad.
El hecho de llevar a cabo la reserva de competencia y la declaración de servicio de interés económico general se debe a la grave crisis que está afectando a la actividad de matadero, tanto por las dificultades económicas del mantenimiento como por la situación de las instalaciones, algunas de las cuales se encuentran en un estado higiénico-sanitario lamentable. Estas circunstancias pueden suponer un riesgo inminente de cierre de las instalaciones, que podría afectar muy negativamente a la comercialización de carnes frescas a nuestros consumidores y suponer graves perjuicios a nuestro sector ganadero. Por eso, entre otros motivos, se aprobó el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, dice:
“1. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el artículo 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Eivissa, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Maó, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y para aplicar correctamente la normativa higiénico-sanitaria en la materia, se declara, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Esta declaración se realiza a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. En el marco de la normativa citada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears pueden establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general”.
El Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, establece que se considerará que las ayudas a empresas en relación con la prestación de un servicio de interés económico general no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, consiguientemente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 de dicho Reglamento. Este reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 360/2012, y por el Reglamento 2020/1474, de 13 de octubre, en cuanto a su periodo de aplicación, que se establece hasta el 31 de diciembre del 2023.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un nuevo periodo de seis meses, por lo que resulta posible prolongar la duración de un régimen aprobado hasta el 30 de junio del 2024.
El artículo 1.2.j de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de ayuda, entre otras, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y concretamente en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas de minimis a los mataderos por la prestación de servicio de interés económico general, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE núm. 114, de 26 de abril de 2012).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2023, con la posibilidad de incrementarlo.
2. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que estén inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011). Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo correspondiente a los gastos elegibles presentados.
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales que establece el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, desde el inicio del periodo de elegibilidad del gasto.
4. No pueden ser beneficiarías de las subvenciones que prevé esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3.bis mencionado y, si es el caso, el artículo 22bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Gastos subvencionables
1. Pueden ser subvencionados los gastos realizados durante el año 2022 en concepto de la prestación del servicio público de matadero.
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.
- Tributos autonómicos y de la Administración local.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe auxiliable por persona beneficiaria se calculará repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente a los límites calculados de la siguiente forma:
a- Bovinos sacrificados en el año 2022: 8,65 €/cabeza
b- Porcino de engorde sacrificado en el año 2022: 3,13 €/cabeza
c- Cochinillos sacrificados en el año 2022: 1,15 €/cabeza
d- Corderos o cabritos de menos de 4 meses sacrificados en el año 2022: 0,98 €/cabeza
e- Conejos sacrificados en el año 2022: 0,12 €/cabeza
f- Aves de corral sacrificadas en el año 2022: 0,48 €/cabeza
En el caso de que el importe resultante sea inferior a 10.000,00 euros, el importe del límite calculado será de 10.000,00 euros.
2. En todo caso, el importe máximo auxiliable no puede ser superior al importe del gasto elegible y justificado.
3. Además, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 euros por persona beneficiaria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 500.000,00 euros por persona beneficiaria, en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero del 2024.
2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en este formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Copia del NIF de la persona solicitante.
b. Acreditación vigente de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c. Memoria de los gastos realizados, de acuerdo con los conceptos subvencionables previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria.
d. Relación de los justificantes imputados, con el modelo señalado como anexo 2 de esta resolución que figura en la página web del FOGAIBA.
e. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
e.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
e.2 Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral.
e.3 Justificantes del pago del IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores.
Se consideran justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
3. La comprobación del DNI del representante del matadero y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como del número de animales sacrificados, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los límites aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la petición con la resolución previa, que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
La selección de los beneficiarios de esta convocatoria se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional a los importes resultantes del cálculo efectuado de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado quinto.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.
2. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
3. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
4. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria deberá dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes, y en todo caso, como fecha límite, el día 30 de junio del 2024; esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
6. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se habrá realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidades
1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no se puede acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria se puede acumular con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
4. No obstante lo anterior, las citadas ayudas serán incompatibles con las ayudas u otros instrumentos de financiación para la misma finalidad otorgados por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o el FOGAIBA.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons