Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 739109
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, para inversiones en los mataderos
La ganadería de las Illes Balears está en crisis desde hace muchos años, y por eso se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No se pueden aplicar solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si hay una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también la debe haber para los mataderos existentes. Poco a poco, es visible el aumento de la cantidad de carne que proviene de fuera de las Illes Balears y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Illes Balears han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. En estos momentos, sin embargo, la rentabilidad de estas instalaciones no permite realizar nuevas inversiones; por tanto, hay que establecer ayudas para que se lleven a cabo si no queremos que queden desfasados en poco tiempo.
El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107. Este reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Así, su periodo de aplicación se establece hasta el 31 de diciembre del 2023.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de dicho Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el plazo del periodo de validez, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento seguirá cubierto por el mismo durante un periodo suplementario de seis meses, por lo que resulta posible prolongar la duración de un régimen aprobado hasta el 30 de junio del 2024.
El artículo 1.2.j de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de ayuda, entre otras, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y concretamente en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2023, para inversiones en mataderos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2023.
2. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears”.
Tercero Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, regulado en el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011).
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deben presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. No pueden ser beneficiarías de las subvenciones que prevé esta resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3.bis mencionado y, si es el caso, el artículo 22bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado; en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, debe acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes, sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionadas las inversiones en los mataderos realizadas y pagadas desde la presentación de la solicitud de ayuda, o la fecha de la visita previa de comprobación de nuevo inicio de las inversiones, hasta doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, que afecten a cualquier línea de sacrificio activa a día del inicio del periodo de solicitud, siempre que estén relacionadas con los siguientes conceptos:
A. Inversiones necesarias para enmendar las deficiencias detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación y que constan en el informe de deficiencias en infraestructuras, maquinaria, equipamientos y herramientas del matadero, emitido a estos efectos por la Dirección General de Salud Pública y Participación en el último trimestre del 2023.
B. Otras inversiones diferentes a las del punto anterior, destinadas a:
- Bienestar animal.
- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.
- Ahorro energético.
- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.
- Mejora sanitaria del proceso productivo.
El FOGAIBA comprobará de oficio las líneas de sacrificio activas a día del inicio del periodo de solicitud mediante consultas a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
2. No es subvencionable la adquisición de edificios o terrenos.
3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse junto a la justificación, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias solo son subvencionables hasta el límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables que prevé el punto 1, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 90% de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones señaladas en el punto 1.A del apartado cuarto y del 50% de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones señaladas en el punto 1.B del apartado cuarto, con los límites que señalados en los siguientes puntos.
2. El importe máximo por persona beneficiaria se calcula repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente de acuerdo con los límites calculados de la siguiente manera:
a. Bovinos sacrificados en el año 2022: 8,65 €/cabeza
b. Porcino de engorde sacrificado en el año 2022: 3,13 €/cabeza
c. Cochinillos sacrificados en el año 2022: 1,15 €/cabeza
d. Corderos o cabritos de menos de 4 meses sacrificados en el año 2022: 0,98 €/cabeza
e. Conejos sacrificados en el año 2022: 0,12 €/cabeza
f. Aves de corral sacrificadas en el año 2022: 0,48 €/cabeza
En el caso de que el importe resultante sea inferior a 10.000,00 euros, el importe del límite calculado será de 10.000,00 euros.
3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 200.000,00 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero del 2024.
2. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en este formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante
b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c. Informe de deficiencias del matadero, referente a instalaciones y maquinaria, detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación, emitido en el último trimestre del 2023.
d. Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables que prevé el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria, haciendo referencia, si procede, a la deficiencia del documento del apartado c con la que se relaciona.
e. Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades e inversiones previstas.
f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
La certificación mencionada tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como del número de animales sacrificados la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
La selección de las personas beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, como fecha límite, el día 30 de junio del 2024; esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.
5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento debe realizarse de manera telemática.
6. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión, y son elegibles las actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de la presentación de la solicitud, o la fecha de la visita previa, hasta esta fecha.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.
b. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el formulario que consta en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (el sello es facultativo si el emisor es una persona física).
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.
Undécimo Compatibilidades
1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por las actividades.
No obstante lo anterior, las citadas ayudas serán incompatibles con las ayudas u otros instrumentos de financiación para la misma finalidad otorgados por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o el FOGAIBA.
2. En cualquier caso, la ayuda concedida no se puede acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2023)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons