Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 739041
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, a propuesta del jefe de servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, por la que se convoca el primer turno de pruebas del año 2024 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora en diferentes especialidades en materia de industria
En fecha 14/11/2023, el jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El artículo13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).
2. Así mismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB núm. 77, de 24 de mayo), en el artículo 5 establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales convocará les pruebas ordinarias que prevé el artículo 2.c).
3. Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009, en diversas de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador/mantenedor/operador.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.
2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).
3. El artículo 2.3.b) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
4. El apartado 2.f) de la Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Propuesta de resolución
1. Propongo al consejero de Empresa, Trabajo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
a) Aprobar les bases de la convocatoria del año 2024 para el primer turno de pruebas para la obtención de la competencia profesional en diferentes especialidades en materia de industria, de acuerdo con lo que figura en el Anexo 1.
b) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y otras disposiciones concordantes de aplicación general, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2023)
La directora general de Industria y Polígonos Industriales Ingrid Liliana de la Fuente Loof Per delegación del consejero de Empresa, Trabajo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)
El jefe de servicio que Propone Facundo Abramo Carrá
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Bases de la convocatoria
Primero Objeto
El objeto de estas bases es regular el primer turno de las pruebas del año 2024 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora descrita en la normativa de Seguridad Industrial, así como la competencia profesional como persona operadora de maquinaria minera móvil descrita en la normativa de Minas, ambas competencia de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
Segundo Organización de las pruebas
Las pruebas se organizarán por especialidades, según los Servicios de la Dirección General.
a) Servicio de Seguridad Industrial
— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones de gas (categorías A, B y C)
— Persona operadora industrial de calderas
— Persona instaladora, mantenedora y/o reparadora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)
— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios
— Persona operadora de grúa torre
— Persona operadora de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B)
b) Servicio de Minas
— Persona operadora de maquinaria minera móvil (arranque y carga, transporte interno)
Tercero Requisitos reglamentarios
Las personas deben ser mayores de edad antes de la finalización del plazo de inscripción y deben cumplir los requisitos exigidos por la especialidad a la que opten, según se indica a continuación.
3.1. Requisitos por especialidades
3.1.1 En las especialidades que se indican a continuación no se exigen requisitos reglamentarios en relación con las pruebas, tal y como consta en los Reglamentos de aplicación:
a) Persona instaladora y mantenedora de gas
ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Persona operadora industrial de calderas
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Persona instaladora y/o reparadora de productos petrolíferos líquidos
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladores o reparadores de productos petrolíferos líquidos».
3.1.2.En las especialidades que se indican a continuación se exigen requisitos reglamentarios, que son los siguientes:
a) Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios
Los requisitos están recogidos en los artículos 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en los acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado.
Las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes::
— Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas i calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.
— Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.
— Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.
— Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.
— Técnico auxiliar de fontanería, rama de construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.
— Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.
— Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.
— Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.
— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.
— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.
— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.
— Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.
— Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.
— Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, emitido por una entidad habilitada al efecto en alguna Comunidad Autónoma y, además, acreditación de una experiencia laboral como técnico, de un mínimo de tres años, en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios. Las personas aspirantes que en fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, podrán inscribirse a las pruebas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas.
b) Persona operadora de grúa torre
Los requisitos están recogidos en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Se debe dar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de graduado escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno o, si procede, el documento actualizado equivalente.
— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional o que haya presentado una Declaración Responsable al efecto ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma, tal y como consta al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
c) Persona operadora de grúa móvil autopropulsada
Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Se debe dar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de graduado escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno o, si procede, el documento actualizado equivalente.
— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 837/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional por alguna Comunidad Autónoma, o que haya presentado una Declaración Responsable al efecto ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma, tal y como consta al Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
d) Persona operadora de maquinaria minera móvil
Los requisitos están recogidos en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, y son los siguientes:
— No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las que habilita el carnet solicitado, con validez máxima de un año.
— Haber realizado como mínimo dos meses de prácticas.
— Haber finalizado las prácticas, las cuales no deben haberse llevado a cabo por un tiempo inferior a dos meses.
3.2.Las personas aspirantes que en la fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo a las pruebas, se podrán inscribir en ellas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas. Si la persona aspirante realiza las pruebas sin finalizar el curso, estas quedarán sin efecto y se tendrán por no realizadas.
Cuarto Inscripción a las pruebas
4.1. La inscripción a las pruebas se llevará a cabo única y exclusivamente por medio del Procedimiento TNI-079, cuyas instrucciones se encuentran disponibles al público en la Sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664
4.2. La documentación a presentar para la inscripción a cualquiera de las pruebas es la siguiente:
— Solicitud.
— Documento de Datos de admisión a las pruebas, que figura en el Anexo 1 de estas bases. En el caso de la especialidad de gas, las personas serán admitidas a tan solo a una de les categorías. A las personas que marquen dos o más en el documento, les será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior.
— Ejemplar para la Administración del Justificante de pago 046 de abono de las tasas correspondientes. Deben abonarse tantas tasas como pruebas se señalen en el Documento de datos de admisión a las pruebas.
4.3. Las personas que opten a las especialidades de instalaciones térmicas en edificios y a persona operadora de grúas torre y/o autopropulsada pueden elegir entre presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción a las pruebas o hacerlo una vez superadas las mismas, si se da el caso. Independientemente del momento de la aportación, la documentación se revisará únicamente si la persona obtiene la calificación de Apto en la prueba realizada. No se revisará la documentación aportada en los casos en los que la calificación sea de No apto. Si la documentación no se presenta una vez obtenida la calificación de Apto, la persona obtendrá la calificación final de No apto.
4.4. Quienes opten a la especialidad de persona operadora de maquinaria minera móvil no presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción a las pruebas sino durante el procedimiento de obtención del carnet, si las pruebas son superadas.
Quinto Plazo de inscripción
El plazo para la inscripción a las pruebas se iniciará el día 4 de diciembre de 2023 y finalizará el día 29 de diciembre de 2023. No se tendrán por realizadas las inscripciones iniciadas fuera del plazo indicado.
Sexto Formas de realizar la inscripción
6.1 La inscripción se puede hacer de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados al efecto por la Ley 39/2015. La información sobre oficinas y horarios se encuentra disponible en el enlace siguiente:
https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/direcciones_y_horarios/
6.2 La inscripción también se puede hacer de manera telemática, siguiendo las instrucciones que figuran en el Procedimiento TNI-079, que está disponible en la Sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial, en el enlace siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664
No se tendrán por realizadas las inscripciones telemáticas llevadas a cabo por cualquier otro procedimiento electrónico diferente al Procedimiento TNI-079.
6.3 No se tendrán por inscritas las personas que no hayan abonado las tasas correspondientes (una por cada prueba señalada en el documento de Datos de admisión a las pruebas) en el plazo de inscripción.
6.4. Las entidades formadoras debidamente acreditadas por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales podrán representar a sus alumnos en esta tramitación, si estos les autorizan.
6.5 Para las personas con discapacidad o con necesidades especiales que así lo indiquen en el documento de Datos de admisión a las pruebas, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que consideren pertinentes para llevar a cabo las pruebas.
Séptimo Listas de personas admitidas y excluidas
7.1. Una vez expirado el plazo de inscripción a las pruebas, y a petición de los tribunales calificadores, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Las listas se publicarán a la Sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es) y también se expondrán en sus oficinas. La información sobre oficinas y horarios se encuentra disponible en el enlace siguiente: https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/direcciones_y_horarios/
7.2 Las personas interesadas deben comprobar que figuran en alguna de las dos listas y, en caso contrario, deben hacer la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas publicadas deben hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las personas que resulten excluidas podrán hacer la alegación correspondiente para subsanar, si procede, el motivo o motivos de exclusión, que podrán ser los siguientes:
7.2.1. Falta el Documento de datos de admisión a las pruebas. Debe aportarse cumplimentado, de acuerdo con las indicaciones de estas bases.
7.2.2. Hay errores en el Documento de datos de admisión a las pruebas o hay campos obligatorios sin rellenar o no está firmado por la persona interesada. Debe aportarse de nuevo, cumplimentado de acuerdo con las indicaciones de estas bases.
7.2.3. Falta el ejemplar per a la Administración del pago de una o de varias tasas.
7.2.4 Otros, a criterio de los tribunales.
7.3. Las alegaciones deben presentarse en un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de les listas. Las presentadas fuera de plazo no serán atendidas.
7.4. Las alegaciones se podrán presentar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales o en cualquier otro lugar de los habilitados a tal efecto por la Ley 39/2015, dentro del horario establecido de atención al público.
7.5. También se podrán realizar de manera telemática siguiendo las instrucciones al efecto que figuran en el Trámite de subsanación de la solicitud en el Procedimiento TNI-079, disponible en la Sede electrónica de la Dirección General,
https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/567664/
7.6. Finalizado el periodo de alegaciones, y a petición del tribunal calificador, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas definitivas de personas admitidas a las pruebas. Las listas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es) y en sus oficinas.
Octavo Data de las pruebas
8.1. Las pruebas se realizarán en la primera semana del mes de febrer de 2024 entre el día 5 y el día 9 del mes.
8.2. La fecha, el lugar y el horario previsto de cada prueba aparecerán indicados en la lista definitiva de persones admitidas.
8.3. Se advierte expresamente a las personas aspirantes que la realización de las diferentes pruebas pueden coincidir en día y hora.
Noveno Desarrollo de las pruebas
9.1. Las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad (o documento identificativo equivalente) en vigor, y se les podrá impedir el acceso a las pruebas si no disponen de él o no lo muestran a requerimiento de las personas que representen al tribunal.
9.2. El contenido de las pruebas para cada especialidad del Servicio de Seguridad Industrial versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el Anexo 2 de las presentes bases.
9.3. El contenido de las pruebas para cada especialidad del Servicio de Minas versará sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los lugares de trabajo específicos de los operadores de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva, y también el Decreto 60/2007, de 18 de mayo. Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.
9.4. El tribunal calificador determinará el enunciado, el contenido y el desarrollo de las pruebas.
9.4.1. Servicio de Seguridad Industrial
Como norma general, las pruebas podrán estar formadas por las dos partes que se indican a continuación:
a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.
b) Otra parte de análisis i/o de diseño, donde se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones si así lo considera oportuno el tribunal calificador.
9.4.2. Servicio de Mines
Como norma general, las pruebas estarán formadas por preguntas escritas con selección de la respuesta entre múltiples opciones.
Décimo Calificación de las pruebas
Las pruebas tendrán una calificación de Apto en el caso de ser superadas y de No apto en el caso de no serlo, así como en el cas de no presentarse.
Undécimo Listas de resultados de las pruebas
11.1. Realizadas las pruebas, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas provisionales de resultados, a petición de los tribunales.
11.2. Las listas se publicarán en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales (http://dgindust.caib.es) y también se expondrán en sus oficinas.
11.3. Las personas que hayan realizado las pruebas deben comprobar que figuran en las listas publicadas y, en caso contrario, deben hacer la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas deben hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las alegaciones deben presentarse durante los cinco días siguientes a la fecha de publicación de las listas. Las alegaciones presentadas fuera de plazo no serán atendidas.
11.4. Las personas que hayan superado las pruebas de la especialidad de instalaciones térmicas dispondrán de cinco días hábiles, contadores desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Los documentos son los siguientes:
Si la persona aspirante no presenta esta documentación dentro del plazo establecido o si la documentación presentada no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de Apto a No apto y no se tendrán las pruebas como superadas.
11.5 Las personas que hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción no deben volver a presentarla, y será revisada solo en el caso de superar la prueba. Si dicha documentación no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de Apto a No apto y no se tendrán las pruebas como superadas.
11.6 Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada (Categorías A y B) dispondrán de cinco días hábiles, contadores desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y que son los siguientes:
— Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Graduado escolar o un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español,se aceptará «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno.
— Certificado de haber superado un curso teoricopràctico con el programa indicado en el Anexo VI del Real Decreto 836/2003 o en el Anexo VII del Real Decreto 837/2003, según el caso, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada al efecto en el territorio nacional.
Si la persona aspirante no presenta esta documentación dentro del plazo establecido o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de apto a no apto y no se tendrán las pruebas por superadas.
11.7. Las personas que hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción no deben volver a presentarla, y será revisada solo en el caso de superar la prueba. Si dicha documentación no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de Apto a No apto y no se tendrán las pruebas como superadas.
11.8 Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de maquinaria minera móvil aportarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios durante la tramitación del carnet de operador de maquinaria minera móvil.
11.9. En las listas de personas que no han superado las pruebas figurará la fecha y el horario de revisión de las mismas. Las personas que figuren en esta lista podrán solicitar la revisión y dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación para solicitarla.
11.10. Las alegaciones, la aportación de documentación acreditativa de los requisitos reglamentarios y las solicitudes de revisión de las pruebas se podrán presentar de manera presencial con una solicitud en la cual se indique la alegación, o, si es el caso, que se desea revisar el examen o, si es el caso, que se aporta la documentación exigida reglamentariamente. Se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales o en cualquier otro lugar de los habilitados al efecto por la Ley 39/2015, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados al efecto por la Ley 39/2015.
11.11. También se podrán presentar de manera telemática, siguiendo las instrucciones del Procedimiento TNI-079 de la Sede electrónica de la Dirección General https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664 en función de si se trata de Alegaciones a la lista provisional de resultados de las pruebas, una Solicitud de revisión de los resultados de las pruebas o una Acreditación de requisitos reglamentarios.
11.12. Las personas que obtengan una calificación de No apto en las especialidades de instalaciones térmicas y operador de grúas y que, después de la revisión de las pruebas con el tribunal, obtengan la calificación de Apto, disponen de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de revisión de las pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimento de los requisitos establecidos para sus especialidades, recogidos, respectivamente, en los apartados 11.4 y 11.6, respectivamente, de estas bases, a no ser que dicha documentación ya esté presentada en la fase de inscripción. Si no presentan la documentación en este plazo o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos, la calificación pasará de Apto a No apto y las pruebas no se tendrán por superadas.
11.13. Las personas que hayan presentado en otras convocatorias algunos de los documentos que se requieren en estas bases podrán indicar el número de expediente donde se encuentran. Los documentos tendrán efecto únicamente si no han perdido su validez por caducidad.
11.14. Finalizado el proceso de revisión de las pruebas y de aportación de la documentación de acreditación de los requisitos reglamentarios, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas definitivas de resultados de las pruebas, aprobados por los tribunales. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, esta lista se publicará en el BOIB.
Duodécimo Expedición del Certificado de superación de pruebas
En las especialidades que regula el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Reglamento de equipos de presión y el Reglamento de productos petrolíferos, el Servicio de Registro Industrial emitirá de oficio un certificado para cada persona que haya superado las pruebas, el cual será suficiente para acreditar su competencia profesional obtenida por superación de un examen teorico pràctico por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, esta lista se publicará en el BOIB.
Decimotercero Expedición del carnet acreditativo
En las especialidades que regula el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, el Reglamento de grúas torre, el Reglamento de grúas móviles autopropulsadas y la normativa de Maquinaria Minera Móvil, la superación de las pruebas no es suficiente para ejercer directamente la actividad y debe obtenerse un carnet acreditativo. Para obtenerlo debe llevarse a cabo el procedimiento correspondiente según se indica en la sede electrónica de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
Las personas que hayan superado las pruebas relativas a operador de grúas torre y de grúas móviles autopropulsadas (Categorías A y B) y hayan presentado el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno, o, si se da el caso, documento actualizado equivalente, podrán obtener el carnet de operador de grúa cuando sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria.
Decimocuarto Reclamaciones administrativas
Cada tribunal calificador debe resolver todas les incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto Tribunales calificadores
15.1. Tribunal de Seguridad Industrial
Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a Seguridad Industrial son los siguientes:
— Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Seguridad Industrial
— Presidente/a suplente: el/la jefe/a Sección II de Seguridad Industrial
— Secretario/a: el/la jefe/a de Sección IV de Seguridad Industrial
— Secretario/a suplente: el/la jefe/a de Sección II de Seguridad Industrial
— Vocal: el/la jefe/a de Sección VII de Seguridad Industrial
— Vocal suplente: el/la jefe/a de Sección VI de Seguridad Industrial
15.2. Tribunal de Operador de maquinaria minera móvil
Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a Operador de maquinaria minera móvil son los siguientes:
— Presidente/a: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Mines
— Presidente/a suplente: el/la jefe/a de la Sección III del Servicio de Mines
— Secretario/a: el/la jefe/a de la Sección III del Servicio de Mines
— Secretario/a suplente: el/la jefe/a del Negociado VII del Servicio de Mines
— Vocal: el/la jefe/a del Negociado VII del Servicio de Mines
— Vocal suplente: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Mines
15.3. Los tribunales se constituirán previa convocatoria del presidente respectivo y para actuar válidamente será suficiente la presencia del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.
15.4. Cada tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deben constar en acta. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de la pruebas.
15.5. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado debe llevar a las pruebas convocadas, así como el material que no está permitido: libros, publicaciones, gráficas, etc.
ANEXO 1 A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Datos para la admisión a las pruebas segundo turno convocatoria 2024
DATOS DE LA PERSONA ASPIRANTE
Nombre: NIF:
ESPECIALITADES Y CATEGORIAES A LAS QUE OPTA
Servicio de Seguridad Industrial
Operador industrial de calderas
Instalador de gas: (elegir sólo una)
Categoría A Categoría B Categoría C
Productos petrolíferos líquidos:
Categoría I Categoría II Categoría III
Instalador de instalaciones térmicas en edificios
Operador de grúa:
Torre Móvil autopropulsada A Móvil autopropulsada B
Servicio de Minas
Operador de maquinaria minera móvil
(Es obligatoria una experiencia laboral en prácticas con una antigüedad mínima de 2 meses)
Arrancada y carga
Transporte interno
Número de expediente del carnet en prácticas:
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Illa en que se desea realizar la prueba:
Mallorca Menorca Ibiza
Solicitud al Tribunal de adaptación de tiempo y de medios por motivos de discapacidad o necesidades especiales:
La persona que quiere realizar las pruebas declara que ha leído y acepta las bases de la convocatoria, que dispone de los documentos originales que acreditan el cumplimiento de los requisitos reglamentarios según la normativa de aplicación y que serán presentados de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Firma
ANEXO 2 A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Temarios reglamentarios de las pruebas
SEGURIDAD INDUSTRIAL
1. Persona instaladora de gas
El temario se determina en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
2. Persona instaladora de instalaciones térmicas en edificios
El temario se establece en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
3. Persona operadora industrial de calderas
El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
4. Persona instaladora de productos petrolíferos líquidos
El temario se establece en los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
5. Persona operadora de grúa torre
El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.
6. Persona operadora de grúa móvil autopropulsada
El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
MINES
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).
Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, «Seguridad del personal», e ITC MIE SM 07.1.03, «Desarrollo de las tareas», del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «Trabajos a cielo abierto» , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio).