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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 738314
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de corrección de un error material detectado en el anexo de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 30 de junio de 2023, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En el BOIB núm. 91, 6 de julio de 2023 se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

2. Se ha detectado un error material en el artículo 24 del anexo de la citada Resolución, relativo a la composición y competencias de la junta de gobierno, el cual se rectifica de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el artículo 24 del anexo de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de junio de 2023, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 91, 6 de julio de 2023, en los términos que se establece en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer n recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

També es pot interposar directament un recurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu de Palma en el termini de dos mesos comptadors des de l'endemà de la data de publicació d'aquesta Resolució, d'acord amb el que estableixen els articles 8.2 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, sens perjudici de qualsevol altre recurs que es consideri procedent interposar.

 

Palma, en data de la signatura electrònica (20 de noviembre de 2023)

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons

La consejera de Presidencia i Administracions Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Corrección de errores

Donde dice:

Artículo 24º.- Composición y competencias

a.- Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda. Será competente la Junta de Gobierno para acordar la baja de aquellos colegiados que incumplan sus obligaciones económicas con el Colegio.

r.- Colaborar con instituciones o entidades públicas o privadas, y con particulares entre cuyos fines exista el desarrollo de la actividad de guía turístico y en todas las materias referidas a los fines del Colegio. A tal efecto, pueden firmarse convenios de colaboración con entidades públicas y privadas. Estos convenios deben ser sometidos posteriormente a ratificación de la Asamblea General.

s.- Acordar que el Presidente en nombre del Colegio presente la documentación necesaria para el concurso del Colegio en convocatorias públicas de subvención y proyectos, autonómicos, locales, estatales, europeos y de cualquier entidad supranacional.

t.- Pago de facturas a colaboradores, colegiados ya empresas de servicios.

u.- Fomentar la mejora de los niveles profesional, científico, cultural y económico de los colegiados.

v.- Informar sobre el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados, desarrollar actividades para su formación e informar sobre los puestos de trabajo apropiados para los guías turísticos, organizando los servicios necesarios para ello.

w.- Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos.

x.- Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas para el cumplimiento de los fines colegiales que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios.

y- Comparecer y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del colegio y de los colegiados, y, especialmente ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión de guía turístico de manera ilegal, o actos propios de ella, sin poseer los requisitos legales para ejercitarla, o incumpliendo sus obligaciones legales o fiscales.

z- Nombrar, si así lo estima conveniente, a un delegado de entre los colegiados para cada una de las islas que conforman la Comunidad Autónoma a efectos de representación del Colegio en estas islas. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general.

Debe decir:

«Artículo 24º.- Composición y competencias.

El Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no inferior a uno ni superior a diez.

a.- Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda. Será competente la Junta de Gobierno para acordar la baja de aquellos colegiados que incumplan sus obligaciones económicas con el Colegio.

r.- Colaborar con instituciones o entidades públicas o privadas, y con particulares entre cuyos fines exista el desarrollo de la actividad de guía turístico y en todas las materias referidas a los fines del Colegio. A tal efecto, pueden firmarse convenios de colaboración con entidades públicas y privadas. Estos convenios deben ser sometidos posteriormente a ratificación de la Asamblea General.

s.- Acordar que el Presidente en nombre del Colegio presente la documentación necesaria para el concurso del Colegio en convocatorias públicas de subvención y proyectos, autonómicos, locales, estatales, europeos y de cualquier entidad supranacional.

t.- Pago de facturas a colaboradores, colegiados ya empresas de servicios.

u.-Fomentar la mejora de los niveles profesional, científico, cultural y económico de los colegiados.

v.- Informar sobre el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados, desarrollar actividades para su formación e informar sobre los puestos de trabajo apropiados para los guías turísticos, organizando los servicios necesarios para ello.

w.- Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos.

x.- Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas para el cumplimiento de los fines colegiales que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios.

y- Comparecer y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del colegio y de los colegiados, y, especialmente ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión de guía turístico de manera ilegal, o actos propios de ella, sin poseer los requisitos legales para ejercitarla, o incumpliendo sus obligaciones legales o fiscales.

z- Nombrar, si así lo estima conveniente, a un delegado de entre los colegiados para cada una de las islas que conforman la Comunidad Autónoma a efectos de representación del Colegio en estas islas. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general.