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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 738303
Aprobación definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2022/2023

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2023, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2022/2023:

1.Ayudas concedidas definitivas:

ASOCIACIÓN

NIF

IMPORTE

CEIP SANT CIRIAC

S0718200I

6.000,00 €

CEIP SANTA GERTRUDIS

S0718195A

4.960,00 €

CEIP S'OLIVERA

S0700052D

4.365,00 €

CEIP ES PUIG D'EN VALLS

S0718163I

4.675,00 €

TOTAL:

20.000,00 €

2.Ayudas denegades definitivamente:

SOLICITANTE

NIF

DEFICIENCIAS

CEIP SANT CARLES

Q0768256J

Incumplimiento art 8. Termino para corregir errores   

CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS

S0718089F

Incumplimiento art. 6.1.a.  Solicitudes y documentación necesaria

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

 

Firmado digitalmente (20 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres