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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 738090
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece en el artículo 64 que la participación de los varios sectores de la comunidad educativa constituye un principio fundamental del sistema educativo de las Islas Baleares, que tiene que basarse en la toma de decisiones sectoriales y globales en materia de política escolar, en la realización de negociaciones de las condiciones socio laborales del personal al servicio educativo y en el diálogo con la comunidad educativa. También determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se tiene que realizar a través de varias meses específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

3.En el artículo 111 de la misma Ley se establece que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que regir por el principio de inclusión y tiene que asegurar la no-discriminación y la igualdad efectiva de acceso al sistema educativo, así como la permanencia en éste. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se tienen que escolarizar preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y, excepcionalmente, en unidades educativas especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

La escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios o centros de educación especial requerirá un informe de los servicios de orientación, de la Inspección Educativa y otros organismos específicos. En cualquier caso, la escolarización requerirá la conformidad de las familias o de los representantes legales de los alumnos.

4.El artículo 142 de la misma Ley, «Recursos para la educación inclusiva», dispone que la consejería tiene que proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para  favorecer la inclusión educativa.

Para hacer efectiva la finalidad antes señalada, la consejería, además de los recursos propios de los centros educativos, puede crear los equipos específicos o especializados necesarios que garanticen la atención inclusiva al alumnado y la atención que resulte adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo. Progresivamente, se tiene que dotar a los centros de personal especialista en intervención socio comunitaria atendiendo sus necesidades.

Así mismo, la consejería puede financiar, para los centros sostenidos con fondos públicos, los servicios que resulten adecuados para llevar a cabo procesos de inclusión educativa.

La administración educativa tiene que dar el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar el alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

5.El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Islas Baleares en el ámbito de la educación no universitaria, ordena la composición y las funciones de las mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de las Islas Baleares en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares. Así mismo, en su disposición adicional segunda abre la posibilidad de que la Consejería de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de ampliar los espacios de participación, información y consulta de la comunidad educativa, pueda constituir otras mesas de participación con diferentes agentes, sectores o grupos implicados en las cuestiones que les puedan afectar.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

4.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

6.El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Islas Baleares en el ámbito de la educación no universitaria.

7.Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en  el ámbito educativo y en el sanitario.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Crear la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Islas Baleares, en el seno de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Universidades, con el fin de facilitar la participación en el ámbito de la educación inclusiva y especial de las Islas Baleares.

2.Establecer que tienen que formar parte de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Islas Baleares los miembros siguientes:

a) Por parte de la Administración educativa:

-El Consejero de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

-La directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, o la persona en quien delegue, que ejercerá la vicepresidencia.

-El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, o la persona en quien delegue.

-La secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue.

-La Jefa del Servicio de Atención a la Diversidad o la persona en quien delegue.

-La Directora del IEPI o la persona  en quien delegue.

-Un representante del DIE.

-Un representante de la Dirección general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, con voz y sin voto, en función de secretario.

-Un representante de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, con voz y sin voto, en función de asesoramiento en educación inclusiva.

-Un representante de la Consejería de Familias y Asuntos sociales.

-Un representante de la Consejería de Salud.

b) Por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos (públicos, privados-concertados):

-Un representante de la patronal CECEIB.

-Un representante de la asociación de directores de las diferentes etapas educativas de las IIBB.

-Un representante de los centros de educación especial de las IIBB.

c) Por parte de las entidades y asociaciones:

-Un representante del GREID (Grupo de Investigación en Educación Inclusiva y Diversidad) de la UIB.

-Un representante del GIAC (Grupo de Investigación en Altas Capacidades) de la UIB.

-Un representante de cada consejo insular.

-Un representante del ADEIPIB (Asociación de Directores de escuelas infantiles públicas de las Islas Baleares de primer ciclo de EI).

-Un representante de la Asociación Asamblea 0-3 de las Islas Baleares.

-Un máximo de 5 representantes de las entidades, federaciones y asociaciones.

-Un miembro de la confederación de familias existente en las Islas Baleares que tengan representación de familias.

-Un miembro de cada una de les federaciones de familias de alumnos existentes de las Islas Baleares.

-Un representante de cada una de las empresas adjudicatarias del servicio de UVAI contratado por la Consejería de Educación y Universidades.

-Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas del personal educativo (dos de la enseñanza pública y dos de la enseñanza privada-concertada).

En caso de que el número de instituciones, entidades, federaciones, patronales, asociaciones, plataformas y sindicatos, pueda dificultar la organización para la convocatoria de la Mesa, se podrán convocar submesas.

3.Disponer que, en el plazo de seis meses desde su constitución, la Mesa tiene que elaborar su propio reglamento de funcionamiento, el cual se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany