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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 737508
Aprobación definitiva modificación del texto del reglamento de la comisión de fiestas del Ayuntamiento de Lloseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la modificación del artículo 3 apartado e) del Texto del Reglamento de la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 27-09-2023, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo este acuerdo, según prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen Local, el acuerdo y texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente: (21 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS

Artículo 1. Definición

La Comisión Municipal de Fiestas se constituye como órgano de asesoramiento, coordinación, debate, consulta y elaboración de propuestas de actividad de fiestas y en su caso ayudar en la realización, sin personalidad jurídica propia, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en la organización de los diferentes programas festivos como pueden ser: Carnaval, Romería del Cocó, 1er de Mayo, Feria de Sa Sabata, Fiestas Patronales, Navidad y otros; y al mismo tiempo trabajar para garantizar la definición y, posteriormente, la consolidación de un modelo propio de fiestas, responsabilizándose de la programación de los actos festivos.

Artículo 2. Funciones

Las funciones de la Comisión Municipal de Fiestas son:

1. Asesorar y canalizar la participación de los distintos grupos y entidades del municipio que la forman en la programación de las fiestas que se celebran en el municipio de Lloseta.

2. Elaborar la organización del diseño y la programación de las fiestas y aportar ideas para su mejora a partir del presupuesto municipal anual.

3. Coordinar la organización de los distintos actos y actividades de las entidades que actúan en las fiestas, favoreciendo la participación ciudadana.

4. Realizar propuestas de actuación, organización y programación relativas a eventos festivos.

5. Participar, asesorar, coordinar y hacer propuestas en la programación de cualquier otro acto festivo de las fiestas organizadas por el Ayuntamiento en que la comisión solicite, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

6. Conocer y valorar los presupuestos correspondientes a las fiestas, así como la liquidación, en detalle, del año anterior.

La Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta podrá solicitar información a las administraciones y organismos públicos competentes para realizar sus funciones.

Artículo 3. Composición

La Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta está compuesta por:

a) El Concejal/a delegado/a de Fiestas.

b) El Concejal/a delegado/a de Participación.

c) El/la Técnico/a del Departamento de Fiestas.

d) Un representante de cada entidad de Lloseta inscrita en el Registro Municipal de Entidades.

e) Cualquier persona a título personal que quiera participar y que esté empadronada en Lloseta.

f) Especialistas. Puntualmente, se podrá requerir el asesoramiento y la asistencia de algún trabajador del Ayuntamiento de Lloseta, o de alguna persona especialista en cualquier ámbito que tenga relación con la organización de las fiestas.

g) Concejal/a y/o alcalde/sa. Puntualmente, se podrá requerir el asesoramiento y asistencia de algún otro concejal/a, dependiendo de la fiesta (cultura, comercio, industria, etc.), así como del alcalde o la alcaldesa en cuestiones de importancia decisoria.

Artículo 4. Los órganos de la Comisión

1. La Comisión Municipal de Fiestas está formada por los siguientes órganos:

  • Presidente
  • Portavoz
  • Secretaría
  • Grupos de Trabajo

1. Presidente:

La Comisión Municipal de fiestas de Lloseta estará presidida por el concejal/a delegado/a de Fiestas o concejal en quien delegue.

Son funciones del presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones

b) Moderar los debates.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

2. Portavoz:

a) Representar a la Comisión en los actos y procedimientos necesarios. Firmar los escritos oficiales. Para cada acto/actividad/tarea/procedimiento, se podrá designar uno o varios portavoces, para representar a la Comisión donde sea necesario.

3. Secretario/a

Actuará como secretario de la Comisión de Fiestas el técnico de Fiestas del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

El secretario/a, con voz pero sin voto, levantará acta de las reuniones y la enviará a los miembros de la comisión, recogiendo los acuerdos aprobados en las reuniones. Además, redactará los informes, dictámenes y toda la documentación que sea emitida por la comisión.

4. Grupos de trabajo:

Los Grupos de Trabajo pueden crearse por acuerdo de la Comisión Municipal de Fiestas y tienen como función preparar estudios, propuestas o trabajos sobre alguna cuestión concreta u organizar algún evento.

Su composición y funciones serán determinados por el acuerdo que las cree y podrán estar formados, además de por miembros de la Comisión, por personas especialistas o expertas en los diferentes temas objeto de estudio u organización, o por otros tipos de voluntarios.

Los resultados de los Grupos de Trabajo tendrán que presentarse ante la Comisión Municipal de Fiestas para ser incluidos, si es necesario, dentro del programa de fiestas.

Artículo 5. Mandato de los miembros de la Comisión y cese

El concejal/a delegado de fiestas y el concejal/a delegado de participación cesarán sus cargos al plazo de su mandato.

El mandato de los miembros de la Comisión será como máximo de dos años, pudiendo ser reelegidos después de dos años sin formar parte.

Los miembros que quieran, por cualquier motivo, podrán cesar su cargo y dejar un suplente en su puesto, si bien perderán su condición de miembro por el incumplimiento de las funciones que tengan previstas.

Artículo 6. Funcionamiento de los órganos de la Comisión

La Comisión Municipal de Fiestas se reunirá al menos un pico cada trimestre y en todo caso siempre que lo considere necesario el presidente/a. En cada reunión habrá un orden del día.

La Comisión Municipal de Fiestas puede convocar una reunión extraordinaria sin que el presidente la convoque, siempre que lo solicite un 25% de los asistentes de la última reunión y lo argumente entrando una petición en el registro de entrada del Ayuntamiento con los puntos a llevar en la reunión.

La Comisión Municipal de Fiestas tendrá, para el desarrollo de sus objetivos, las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar la programación que en materia de fiestas le corresponda.

b) Elaborar planes y propuestas para el desarrollo festivo de Lloseta.

c) Evaluación, tanto de la organización como de la ejecución de las programaciones festivas trabajadas.

d) Proponer una consulta popular en caso de que lo considere oportuno.

e) Cualquier otra atribución que le proponga el Ayuntamiento en materia de fiestas.

Se crearán grupos de trabajo especialmente orientados a promover la participación de diversos sectores (infantil, juvenil, tercera edad…) para las actividades a programar que tengan relación con colectivos no presentes en la Comisión. La Comisión velará por la participación de estos colectivos en la organización de la programación que les afecte.

El Ayuntamiento ejercerá las funciones de control y tutela de la Comisión Municipal de Fiestas.

Las comisiones terminarán su trabajo con un informe de valoración de las tareas realizadas y el resultado de la ejecución de los diferentes programas de actos.

Artículo 7. Apoyo técnico y económico

El Ayuntamiento de Lloseta dará el apoyo técnico y económico necesario, dentro de las limitaciones presupuestarias, a fin de que la Comisión Municipal de Fiestas de Lloseta pueda desarrollar sus competencias.

Artículo 8. Orden del día

Las sesiones se tendrán que convocar acompañadas del orden del día correspondiente. El orden del día será presentado por el Presidente y deberá enviarse a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, antes de la celebración mediante soportes electrónicos y redes sociales. También el orden del día será expuesto en la web municipal.

Artículo 9. Actas de las reuniones de la Comisión

El primer punto del orden del día de las distintas comisiones será la aprobación del acta anterior. Una vez aprobada el acta se hará pública en cualquier espacio público que la propia Comisión considere necesario o que determine el Ayuntamiento de Lloseta, como puede ser la web municipal.

Artículo 10. Quórum, votaciones y funcionamiento

Para constituir la comisión es necesaria como mínimo la asistencia de las personas que realicen las funciones de presidencia y secretaria o que en cada caso les sustituya. Deberá asistir también, al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

Se procurará que la Comisión funcione a partir del consenso, y se entenderá que existe cuando una propuesta o dictamen suscite la unanimidad de los miembros de la Comisión de Fiestas presentes. Si no se alcanza el consenso se realizará una votación que, en cualquier caso necesitará el voto favorable mínimo de la mayoría simple de los miembros. Los empates serán resueltos por el/la presidente/a con un voto de calidad.

Un miembro de cada comisión de trabajo que pueda existir informará a la Comisión de Fiestas en sus sesiones del estado en el que se encuentren las cuestiones puntuales o estudios encargados a la comisión.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo que no esté previsto en este Reglamento se dejará a consenso de la comisión o con un acuerdo de un 80% o, en su defecto, a criterio del Equipo de Gobierno.