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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 737419
Resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado de 17 de noviembre de 2023 por la cual se establece el procedimiento para que los alumnos de instituciones educativas autorizadas por otras administraciones puedan cursar el módulo de prácticas correspondiente al Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica establecido en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en los diferentes niveles que se regulan, es necesario tener las titulaciones académicas correspondientes y la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno del Estado establezca para cada enseñanza.

2. El artículo 9 del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, dispone que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, es necesario tener un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con aquello que exigen los artículos 94, 95 y 97 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En la disposición adicional primera indica que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a que se refiere este Real decreto, se tiene que acreditar mediante una formación equivalente a la que exige el artículo 100 de la LOE, en las condiciones que establezca el ministerio competente en materia de educación.

3. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para las personas que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

4. El artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011 dispone que las administraciones educativas tienen que determinar las instituciones educativas que pueden ofrecer estos estudios. También establece que, al superar estos estudios, la administración educativa correspondiente tiene que emitir un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, según las especificaciones indicadas en el anexo 1 de esta Orden, en el cual conste expresamente la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. El artículo 5 de la Orden EDU/2645/2011 establece que los estudios a que se refiere esta Orden se podrán impartir en modalidad presencial o a distancia. En el primero de los supuestos, tienen que ser presenciales los créditos correspondientes al Prácticum y al menos el 80 % de los créditos totales. Cuando la formación se imparta a distancia, en todo caso los créditos correspondientes al Prácticum tendrán que ser presenciales. También se establece que el Prácticum se tiene que realizar en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes. Las instituciones educativas que participen en el Prácticum tiene que estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes, que también tienen que tener el reconocimiento pertinente.

6. La dispersión de los alumnos de diferentes instituciones autorizadas a impartir el COFPDE que tienen la intención de hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades ha dado lugar a la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

7. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento que profesionaliza en el contexto educativo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la formación profesional.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), establece en el artículo 40.3 que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada parcialmente por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre de 2008).

4. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente en la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, a pesar de estar en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011).

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021), especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

6. La disposición adicional quincuagésimo segunda del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con aquello que se establece en el artículo 212 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y teniendo en cuenta la modificación incorporada en el apartado 8 por el artículo 211 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023), y sus modificaciones posteriores, establece en el artículo 2.5.c) que la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de la formación profesional y la formación permanente del profesorado.

Por todo esto, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reconocer como centros de prácticas para los estudios del certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) todos los centros debidamente autorizados por la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que imparten estudios oficiales de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial y que siguen el currículum de las Illes Balears.

2. Establecer el procedimiento para que los alumnos de instituciones autorizadas por otras administraciones educativas para impartir los estudios conducentes a la obtención del certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (COFPDE) puedan hacer las prácticas en centros docentes sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. El procedimiento figura en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Dejar sin efecto las Instrucciones recogidas en el anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 14 de septiembre de 2021 por la cual se establece el procedimiento para que los alumnos de instituciones educativas autorizadas por otras administraciones puedan cursar el módulo de prácticas correspondiente al Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la LOE de las especialidades de formación profesional en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 129, de 18 de septiembre de 2021)

4. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de noviembre de 2023

El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto

Estas instrucciones establecen el procedimiento para que los alumnos de instituciones educativas autorizadas por otras administraciones puedan cursar los módulos de prácticas correspondientes al Certificado Oficial de Formación Didáctica y Pedagógica Equivalente (de ahora en adelante, COFPDE) de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional en centros docentes sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en las Illes Balears.

Segundo Destinatarios

Los destinatarios de estas instrucciones son:

a. Las instituciones educativas autorizadas por otras administraciones educativas para impartir el COFPDE.

b. Los centros educativos sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos autorizados a impartir enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo en régimen presencial por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Tercero Condiciones generales para realizar las prácticas

1. Para poder acogerse a esta resolución, las prácticas tienen que tener el carácter de prácticas formativas no remuneradas.

2. En el caso de estudiantes que compatibilizan los estudios oficiales con el trabajo remunerado, no se puede proponer en ningún caso como centro para hacer las prácticas el mismo en el cual el estudiante trabaja bajo cualquier figura de contratación, sea laboral o administrativa, prevista en la legislación vigente, ni en el momento de presentar la solicitud por parte de la universidad ni en el momento de hacer las prácticas.

3. Los estudiantes propuestos a los centros educativos de las Illes Balears tienen que tener los conocimientos lingüísticos necesarios para poder cumplir con el Proyecto Lingüístico de Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico de Centro, en cualquier momento se le podrá denegar la autorización para hacer las prácticas.

Cuarto Inicio del procedimiento: presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas

1. Corresponde a las instituciones educativas interesadas buscar el centro docente, acordar las funciones encomendadas tanto al centro como al tutor de las prácticas y proporcionarle toda la información necesaria.

2. La institución educativa interesada tiene que solicitar al director del centro educativo, formalmente y por escrito, la conformidad para que el alumno haga las prácticas. Se tiene que rellenar una solicitud independiente para cada alumno.

3. El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de noviembre al 30 de marzo del curso escolar en el cual se tienen que desarrollar las prácticas.

4. En la solicitud se tiene que indicar:

a. Los datos identificativos de la institución solicitante.

b. Los datos identificativos del alumno para el cual se solicitan prácticas.

c. La especialidad del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional para la cual se solicitan las prácticas.

5. A la solicitud se tiene que adjuntar un certificado de la institución educativa de origen en que se haga constar lo siguiente:

a. El número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

b. La titulación equivalente a efectos de docencia de que dispone el alumno.

c. Que el alumno está cubierto por el seguro contratado por la institución educativa de origen a efectos de cubrir la responsabilidad civil por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes a consecuencia de la realización de las prácticas, el cual tiene que tener vigencia durante el periodo de prácticas al centro.

d. Que la institución educativa responsable de la oferta formativa asume la condición de empresa a efectos del cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.

e. El compromiso de comunicar cualquier cambio que se produzca en el protocolo de actuación y en los datos de contacto en caso de accidentes o daños del alumno durante el periodo de prácticas al centro.

f. Que se ha comprobado mediante un certificado oficial o consulta electrónica, con una antigüedad inferior a los dos meses a la fecha de la solicitud, que el alumno para el cual se hace la solicitud no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

6. Adjunto a la solicitud, la institución educativa solicitante tiene que presentar:

a. El protocolo de actuación y los datos de contacto para actuar en caso de accidentes o daños durante el periodo de prácticas al centro.

b. El documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente, firmado por el alumno según el modelo que le facilite el centro receptor.

c. Copia auténtica de la resolución administrativa que autoriza a la institución solicitante a impartir el COFPDE o copia simple del boletín oficial donde se publicó la autorización.

d. Una guía docente del Prácticum o documento equivalente que recoja las tareas a realizar, tanto de carácter académico como administrativo, por los alumnos y por los tutores.

Quinto Enmienda de la solicitud y de la documentación presentadas

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el centro educativo tiene que requerir a la institución interesada para que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Sexto Criterios de admisión

1. Para la admisión de los alumnos, además de los requisitos personales indicados en los puntos anteriores de estas instrucciones, se tienen que cumplir los criterios siguientes:

a. Las instituciones educativas solicitantes tienen que demostrar que están autorizadas a impartir el COFPDE por alguna administración educativa del Estado español diferente de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Con cuyo objeto tienen que presentar la resolución administrativa correspondiente.

b. Antes del inicio de las prácticas, la institución educativa de origen del estudiante tiene que comunicar los datos de contacto de la persona que actuará como coordinador de las prácticas en su nombre.

c. Con relación a los centros:

  • Si corresponde, se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de acoger a estudiantes en prácticas.
  • En el centro tiene que haber profesores que quieran tutorizar estudiantes en prácticas durante el curso académico.

d. Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:

  • Tienen que acreditar tres años de experiencia docente directa en el aula.
  • En el curso actual tienen que formar parte del equipo docente de al menos un ciclo formativo en el cual la especialidad docente para la cual el alumno dispone de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia tiene asignadas atribuciones docentes.
  • Ningún profesor no puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.

2. Una vez comprobados los criterios establecidos en este apartado, el centro educativo tiene que comunicar por escrito a la institución solicitante la admisión o la denegación motivada de la solicitud. A la vez, tiene que enviar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado una copia de esta comunicación.

3. En el caso de tener una respuesta favorable, la institución de origen es la responsable de notificar al estudiante cuando puede iniciar las prácticas. No se pueden empezar las prácticas si no se ha recibido la comunicación que confirma la admisión. Si la notificación es de enmienda o de no autorización, la institución de origen es la responsable de ponerse en contacto con el centro receptor para aclarar el asunto, no los estudiantes.

Séptimo Coordinación de las prácticas

1. El director del centro o la persona en quien delegue se tiene que encargar de recibir a los estudiantes en prácticas; enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología); explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se esperan de ellos; ponerles en contacto con su tutor del centro, y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. También es la persona de referencia para los estudiantes en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

2. En el supuesto de que el centro tenga que tutorizar simultáneamente a cuatro o más estudiantes del COFPDE, la dirección del centro podrá nombrar uno de los docentes tutores como coordinador de prácticas del COFPDE. Si corresponde, el coordinador asumirá las funciones de coordinación mencionadas en el punto anterior, así como las funciones de coordinación ordinarias entre el centro, las instituciones educativas de origen y la Consejería de Educación y Universidades bajo la supervisión del equipo directivo. La dirección del centro tiene que comunicar el nombramiento al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado lo antes posible.

3. Antes del inicio de las prácticas, la institución educativa de origen del estudiante tiene que comunicar al centro educativo receptor los datos de contacto de la persona que actuará como coordinador de las prácticas en su nombre.

Octavo Compensación por participar en las prácticas

1. Las instituciones de origen tienen que aportar a cada centro educativo receptor una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula del módulo Prácticum del COFPDE por cada estudiante que haga las prácticas.

2. Al acabar el periodo de prácticas, el centro educativo tiene que facturar los servicios prestados en la institución educativa.

3. Los centros tienen que destinar esta cantidad a la familia profesional a la cual pertenecen los tutores de los estudiantes en prácticas, para mejorar la práctica educativa de los ciclos adscritos.

4. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de treinta horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

5. En el caso de haber nombrado un tutor como coordinador de prácticas del COFPDE, se le certificará un 25 % más de horas de formación.

Noveno Certificación de las prácticas

1. Al acabar el periodo de prácticas, el centro educativo receptor tiene que remitir al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado un certificado del director de los estudios del COFPDE a nombre del tutor o tutores de prácticas en que consten los alumnos tutorizados por cada uno y las fechas en que se han tutorizado. Deben enviarlo antes del 30 de junio del curso correspondiente. De manera motivada, el certificado se puede sustituir por un certificado emitido por la dirección del centro educativo.

2. En el supuesto de que el centro haya nombrado un coordinador de prácticas del COFPDE, también se tiene que enviar un certificado del director del centro, a nombre del coordinador, en que certifique que ha cumplido las tareas de coordinación encomendadas.

3. Si corresponde, el Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado tiene que tramitar la propuesta de certificación del profesor a cargo de la tutoría para que se le reconozcan las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente. Este servicio no tramitará las propuestas de reconocimiento de las horas correspondientes a la actividad si no ha sido informada previamente en la fecha en que se tienen que iniciar las prácticas.

Décimo ​​​​​​​Alumnos practicas comenzadas en 2023

Para los alumnos en prácticas comenzadas en 2023 que tengan que continuar en 2024 o posteriores, el centro educativo receptor tiene que confirmar con la institución educativa responsable de la oferta formativa que esta asume la condición de empresa a efectos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social con fecha 1 de enero de 2024. En caso negativo el centro educativo tiene que comunicar esta situación al Servicio de Planificación y Participación lo antes posible.