Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 737400
Decreto sobre la ejecución de medidas alternativas a las sanciones económicas de la ordenanza de bienestar animal y tenencia de animales que viven en el entorno humano
DECRETO DE ALCALDÍA
En los últimos años en toda España hay censados más de 15 millones de perros y gatos, lo que demuestra el aumento de la tenencia de animales de compañía en la sociedad.
Según estudios científicos se ha demostrado que los habitantes de zonas urbanas concurridas pueden notar en algún momento como su entorno urbano es desfavorable debido al aumento poblacional y la pérdida de espacios públicos. Aunque se encuentren rodeados de gente se sienten solos, tristes, estresados, debido al ritmo de la vida actual. Se ha demostrado con estudios en otros países como la tenencia de animales de compañía en las viviendas ha sido un efecto beneficioso para la salud de las personas ya que mejoran su autoestima, reducen el estrés y se incrementa el bienestar psicológico, entre otros beneficios.
La convivencia en el entorno urbano no siempre es fácil, ya que se tienen que compartir los mismos espacios públicos entre los habitantes y los animales, lo que puede llegar a generar molestias y conflictos a terceras personas. Ejemplo de ello pueden ser las actitudes incívicas de los propietarios o poseedores de los animales al dejar los excrementos en la vía pública, determinados comportamientos agresivos de los animales a otros animales y/o personas debido a la falta de socialización y pautas de comportamiento adecuadas, al mal uso de los espacios verdes o espacios públicos, las molestias a los vecinos por aullidos y maullidos de animales de compañía, etc.
El Ayuntamiento como órgano de administración y de gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los vecinos, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como para hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones legítimamente establecidos en beneficio del interés general.
Tiene potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, la salud pública, los derechos tanto de los ciudadanos como de los animales y garantizar el aprovechamiento de los espacios públicos, zonas verdes sin que supongan un perjuicio.
Con los objetivos indicados anteriormente, el Ayuntamiento de Calvià aprobó el día 25 de marzo de 2017, la Ordenanza de Bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano., que fue publicado en el BOIB núm. 36, del 25 de marzo de 2017.
En el artículo 22 de la mencionada ordenanza establece, en el primer punto "el órgano competente para la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa aplicable podrá acordar la sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que podrán consistir en la relación de programas formativos, trabajos en beneficio de la comunidad, o cualquier otra que, de acuerdo con el interés público, puede contribuir a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal."
Con el objeto de concretar los aspectos del art. 22 de la mencionada ordenanza, el Ayuntamiento de Calvià ha desarrollado un protocolo para la ordenación de la sustitución de sanciones económicas para determinadas Infracciones de la Ordenanza de Bienestar Animal, por medidas alternativas o prestaciones en beneficio de la comunidad o por otras medidas alternativas. Todo ello en virtud a la disposición adicional 2ª de la ordenanza de bienestar y tenencia de animales municipal, que especifica que “ los aspectos técnicos y de adaptación de la presente Ordenanza podrán ser desarrollados por Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento”.
Visto lo que antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,
Dispongo
Primero.- Aprobar la ordenación y procedimiento de la sustitución de sanciones económicas para determinadas infracciones de la Ordenanza de Bienestar Animal por medidas alternativas equivalentes o prestaciones en beneficio de la comunidad (Anexo I).
Segundo.- Acordar la posibilidad de acogerse a la sustitución de la sanción de determinadas infracciones de la Ordenanza de Bienestar Animal, de acuerdo en lo establecido en el artículo 22 de la citada Ordenanza, en las condiciones que se establezcan a continuación:
1. Cuando se trate de una infracción leve conforme al artículo 18.3 de la Ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
2. Que la fecha de comisión de la infracción sea igual o posterior a la de entrada en vigor de esta Decreto o que, siendo la comisión anterior, la infracción no sea firme.
3. Que no haya reiteración y sea su primera infracción de esa naturaleza.
4. Que la persona infractora solicite voluntariamente su participación en la sustitución de la sanción económica por la determinada infracción de de la Ordenanza de Bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.
5. Que la persona infractora realice las medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que se determinen cumpliendo las normas que se establezcan.
6. Que el Servicio de Bienestar Animal emita, una vez finalizado el las acciones o medidas alternativas, un informe favorable dirigido al Servicio de Inspección y Sanciones, para dejar definitivamente suspendida la tramitación del expediente sancionador.
Si se dan todos los requisitos anteriores, el procedimiento sancionador quedará suspendido durante un año como máximo y hasta que el Servicio de Bienestar Animal certifique que se ha superado favorablemente la sustitución de las medidas alternativas y sustitutorias.
En el supuesto de que el informe emitido sea desfavorable, el expediente sancionador continuará su trámite y se dictará resolución con el reconocimiento de la infracción y la imposición de la sanción.
La sustitución de las sanciones económicas por prestaciones en beneficio de la comunidad u otras medidas alternativas no exonera las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.
Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 20 de noviembre de 2023)
El teniente de alcalde delegado de Movilidad y Transporte, Igualdad, Mundo Rural, Bienestar Animal, Mantenimiento y Cultura (Por delegación de Alcaldía de 18 de octubre de 2023) Manuel Más Sánchez
ANEXO I PROTOCOLO SOBRE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS SANCIONES ECONÓMICAS DE LA ORDENANZA DE BIENESTAR ANIMAL Y TENENCIA DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO
1. ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Calvià aprobó, el día 25 de marzo de 2017, la Ordenanza Municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano, que fue publicada en el BOIB núm. 36, de 25 de marzo de 2017.
En el artículo 22 de la mencionada ordenanza establece, en el primer punto "el órgano competente para la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa aplicable podrá acordar la sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que podrán consistir en la relación de programas formativos, trabajos en beneficio de la comunidad, o cualquier otra que, de acuerdo con el interés público, puede contribuir a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal."
La disposición adicional 2ª de la ordenanza de bienestar y tenencia de animales municipal, determina que los aspectos técnicos y de adaptación de la presente Ordenanza podrán ser desarrollados por Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
2. OBJETIVO GENERAL
Es en base a la voluntad manifestada en la Ordenanza de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano en Calvià que el Servicio de Medio Ambiente desarrolla el protocolo para la ordenación de la sustitución de sanciones económicas para determinadas Infracciones de la Ordenanza de Bienestar Animal, por medidas alternativas o prestaciones en beneficio de la comunidad o por otras medidas alternativas.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Mediante el acuerdo de sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutivas pro la persona infractora se persigue el objetivo de:
4. POBLACIÓN BENEFICIARIA
Se beneficiarán de las acciones de este proyecto las personas infractoras de la Ordenanza de Bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano en Calvià, cuando se trate de una infracción leve conforme al artículo 18.3 de la citada Ordenanza municipal.
5. MEDIDAS ALTERNATIVAS A APLICAR
5.1. RECURSOS
El Ayuntamiento de Calvià pondrá a disposición tanto los recursos propios como los necesarios mediante convenios con asociaciones y contratos que procuren el personal necesario para llevar a cabo la intervención.
En concreto, serán los siguientes:
A. Colaboración mediante tareas de voluntariado relacionados con el cuidado de los animales y que contribuya a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal.
B. Participación en los programas formativos y educativos organizado por el Ayuntamiento de Calvià.
5.2. CONTENIDO DE LAS ACCIONES Y NORMAS PARA PARTICIPAR
El conjunto de medidas alternativas que se pueden adoptar en sustitución de las sanciones económicas que se impongan por el incumplimiento de la ordenanza municipal de bienestar animal consistirán en:
a) Medidas educativas, mediante la participación en programas formativos que puedan planificarse desde la sección de Bienestar animal del Ajuntament de Calvià.
b) Una prestación en beneficio de la comunidad mediante tareas de voluntariado en el centro de acogida municipal de animales de compañía de Calvià, realizando funciones de apoyo en el mantenimiento, cuidado y protección de animales alojados o en cualquier ámbito competencia del bienestar animal en el municipio.
c) Cualquier otra acción que se considere de interés para la persona infractora y para la comunidad y tenga la finalidad de sensibilizar la persona infractora sobre la infracción cometida y/o repara el daño de la o de las personas perjudicadas.
d) Una combinación de cualquiera de las medidas expresadas en los apartados anteriores.
La sustitución de las sanciones por medidas alternativas no es un derecho subjetivo de la persona infractora, sino que está condicionada a la disponibilidad de plazas en un recurso que sean adecuada para su realización a criterio de los servicios técnicos municipales competentes. Si el solicitante no cumpliera con las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando no haber lugar a la solicitud, con expresión de su causa.
En el caso que, por falta de disponibilidad de recursos, no fuera posible ofrecer a la persona interesada un una medida alternativas que sea adecuada a las circunstancias personales en sustitución e la sanción, se tiene que resolver la continuación del procedimiento sancionador o de ejecución de la sanción económica, según corresponda, en el mismo momento y trámite en el que se encontraban cuando es produjo su suspensión, a todos los efectos, reprendiéndose también el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.
Las medidas educativas y las prestaciones en favor a la comunidad se diseñarán de acuerdo el criterio del equipo técnico correspondiente del servicio de bienestar animal del Ajuntament de Calvià
Las personas infractoras que se acojan a algunas de las acciones de medidas sustitutorias a la sanción económica deberá cumplir las siguientes normas:
5.3. JORNADAS DE TRABAJO. VALORACIÓN.
Las jornadas o dedicación en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis, con un mínimo de una jornada y un máximo de diez jornadas, y estará regida por un principio de programación y flexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma. En ningún caso los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter remunerado.
La determinación de número de horas a dedicar en la prestación sustitutoria será en función del importe económico de la sanción. Con carácter general, se prestará una hora de trabajo por cada 15 euros de sanción, con el límite establecido en el apartado anterior, redondeándose por defecto a la cantidad resultante inferior. Para la adecuada vigencia de esta valoración se procederá a su actualización anualmente, conforme al IPC.
5.4. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES
Previamente a la participación en el programa, el personal del Servicio de Medio Ambiente informará a los solicitantes de su contenido y funcionamiento, y de la emisión del ulterior informe acreditativo.
Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, el sancionado deberá seguir las instrucciones que reciba de la autoridad municipal, así como de la persona designada por aquella para dirigir la ejecución de la actividad
Las acciones educativas o colaborativas se llevarán a cabo de la siguiente forma:
Las actividades sustitutorias, ya se trate de programas formativos o trabajos en beneficio de la comunidad, se orientarán específicamente a la concienciación y fomento de la protección animal.
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN
El personal técnico del servicio de bienestar animal elaborará un informe sobre la realización de la medida alternativa, teniendo en cuenta las valoraciones y consideraciones del o de la responsable del recurso donde se haya llevado a cabo en cuanto a la asistencia, el cumplimiento de las actividades y actitudes, en su caso, atendiendo a los criterios establecidos en este protocolo. El Informe también debe recoger si ha habido una modificación o sustitución de la medida propuesta en primera instancia y motivos del cambio.
El informe debe incluir también una propuesta de resolución sobre la finalización de la medida alternativa y el archivo del procedimiento sancionador o de la sanción, en el caso de que el informe considere que la medida alternativa ha sido realizada satisfactoriamente, o bien el levantamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento Sancionador o la ejecución de la sanción, en caso contrario.