Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 735859
Propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023
Antecedentes
1. En fecha 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de septiembre de 2023, se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas y a fomentar el acceso a acontecimientos culturales de personas en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 20 de noviembre de 2023 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.
5. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar al que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los límites siguientes:
- Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 80.000,00 €.
- Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 30.000,00 €.
- Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 30.000,00 €.
6. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, la distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado será el de la modalidad 2, 1 y 3 sucesivamente.
7. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las líneas y modalidades.
8. El punto 10.3 de la convocatoria establece que en el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, el director general de Asuntos Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional porque, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
9. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de septiembre de 2023, se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023 (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2023).
Propuesta de resolución provisional
Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Inadmitir y excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta propuesta de resolución con especificación del motivo de inadmisión.
2. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta propuesta de resolución.
3. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para presentar alegaciones. Las alegaciones se tienen que presentar mediante el trámite telemático de alegaciones disponible en la Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/5822230/
4. Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (20 de noviembre de 2023)
El director general de Asuntos Sociales José Falcó Pérez
ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión
Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
GAR_ALI/7/2023 |
Iglesia Evangélica de Palma de Mallorca |
R0700051F |
La entidad no cumple el requisito del punto 3.3.c de la convocatoria. |
ANEXO 2 Proyectas aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención
1. Modalidad 1
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado y adjudicado |
GAR_ALI/10/2023 |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
Programa garantia alimentària i econòmica 2023 |
80.000,00 |
80.000,00 |
2. Modalidad 2
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado y adjudicado |
GAR_ALI/3/2023 |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
Ampliació Servei d'aliments de Càritas Menorca |
90.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/4/2023 |
Fundación Hope Mallorca |
G16753287 |
Proyecto HOPE y amor en cada una de nuestras cajas |
15.000,00 |
15.000,00 |
GAR_ALI/5/2023 |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
Atención en alimentos y otros artículos a familias necesitadas |
80.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/6/2023 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social |
30.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/8/2023 |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
Aliments bàsics per a tots |
30.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/11/2023 |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
Reparto de alimentos |
60.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/12/2023 |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
Todos por igual |
30.000,00 |
30.000,00 |
3. Modalidad 3
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado y adjudicado |
GAR_ALI/1/2023 |
Ebenezer Maranata |
G57742165 |
Comedor social |
5.500,00 |
5.500,00 |
GAR_ALI/2/2023 |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
Menjador Conhort |
30.000,00 |
30.000,00 |
GAR_ALI/9/2023 |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
Garantia alimentària 2023 |
19.800,00 |
19.800,00 |