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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 735321
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2023

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Texto

El 21 de marzo del 2023 se publicó en el BOIB núm. 36 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2023.

El régimen de ayuda, en el que tiene amparo esta convocatoria y que regula el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, fue notificado por el Estado español a la Comisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Comisión le asignó el número de ayuda SA 40306 (2014XA). No obstante, dado que la vigencia prorrogada del Reglamento (UE) 702/2014 acabó el 30 de junio de 2023, el Estado español adaptó el régimen de ayuda al vigente Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, mediante la modificación del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Esta modificación se llevará a cabo mediante el Real decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras por la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y la encefalopatía espongiformes transmisibles. Considerando esta modificación, el Estado remitió una nueva notificación a la Comisión, que le asignó el número SA 109897, por lo que corresponde adaptar la convocatoria al nuevo régimen aprobado.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2023, que queda redactada de la siguiente manera:

1. Al punto 3 del apartado tercero se añade el siguiente párrafo in fine:

«Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio».

2. El punto 2.h del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

«En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre: si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, donde afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

3. El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

«2. El importe de la ayuda, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas, o procedentes del régimen de aseguramiento, que cubran el mismo objeto de estas ayudas, no podrá superar el límite del 100% del gasto en las actuaciones subvencionables previsto en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado».

Segundo

Todas las referencias al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberán entenderse efectuadas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons