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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 734478
Resolución de la consejera de Salud por la que se delega la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como de sus ceses

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 31 de julio de 2007 se delegó la firma de los contratos de alta dirección del personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el director general del Servicio de Salud y en los directores gerentes de los servicios sectoriales o periféricos, según cada caso.

2. Esta delegación de firma respondía a razones de operatividad, eficacia y racionalidad. No obstante, se consideró conveniente incluir en la delegación no solo la firma de los contratos de alta dirección sino también de los ceses y del resto de la documentación relativa al proceso de selección del personal directivo, como la resolución por la que se convocan los puestos de trabajo de este colectivo y las resoluciones por las que estos se adjudican.

3. Por tanto, por medio de la Resolución de 12 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 141, de 27 de septiembre de 2012) el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social delegó en el director general del Servicio de Salud la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como de sus ceses.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 4 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que los órganos de gestión del Servicio de Salud se adscriben territorialmente a los Servicios Corporativos o bien a las gerencias territoriales, y que las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

2. El artículo 55 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece la regulación relativa al personal directivo. En su apartado 1 dispone que el personal directivo del Servicio de Salud será nombrado y separado libremente por la persona titular de la consejería en materia de sanidad.

3. Por su parte la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contiene determinada regulación relativa a los órganos de dirección y recursos humanos de los entes que integran el sector instrumental de las Islas Baleares.

Así, el artículo 21 dispone, por una parte, que corresponden al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de las personas titulares de las gerencias y del resto de los órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos, y por otra parte, establece que el nombramiento y el cese de las personas titulares de las gerencias y del resto de órganos unipersonales de dirección de otras entidades del sector público instrumental autonómico deben llevarse a cabo de conformidad con la normativa aplicable y sus estatutos.

El artículo 22 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a una relación laboral especial de alta dirección y que la selección de dicho personal debe regirse por los principios de mérito, capacidad, idoneidad, competencia profesional y experiencia. Además, se exige que la selección se lleve a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, mediante la convocatoria correspondiente.

4. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulan la delegación de firma de resoluciones y actos administrativos de los titulares de los órganos administrativos.

Ambos artículos establecen que en los actos y en las resoluciones que se firman por delegación de firma debe hacerse constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia. Dicha delegación no altera la competencia del órgano que efectúa la delegación de firma.

5. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

Tal como dispone su disposición final segunda, determinados órganos unipersonales de dirección de los Servicios Corporativos y de las gerencias territoriales deben ser nombrados y separados libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de la posterior formalización de un contrato laboral especial de alta dirección.

6. Con la finalidad de adecuar la delegación de firma a la nueva estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como por razones de operatividad, eficacia y racionalidad es necesario dejar sin efecto la Resolución de 12 de septiembre de 2012 por una nueva.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación con el personal directivo de los Servicios Corporativos y con las personas titulares de las gerencias territoriales, la firma de los actos y de las resoluciones siguientes:

a) Las resoluciones por las que se efectúa su nombramiento.

b) Las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección.

c) Los contratos de alta dirección.

d) Los ceses.

2. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación con el personal directivo de las gerencias territoriales, con excepción de las personas titulares de las gerencias, la firma de los actos y resoluciones siguientes:

a) Las resoluciones por las que se efectúa su nombramiento.

b) Las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección.

c) Los ceses.

3. Delegar en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal directivo de la gerencia correspondiente, la firma de los contratos de alta dirección.

4. Disponer que estas delegaciones no afectan al nombramiento del cargo de director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Esta resolución tampoco afecta al personal directivo de las entidades adscritas al Servicio de Salud cuyos estatutos regulen el nombramiento y el cese en los casos en que, en sus normas reguladoras propias, la competencia para efectuar estos actos no corresponda a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

5. Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la persona titular de la consejería en materia de sanidad.

6. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Establecer que los actos administrativos que se adopten por delegación de firma deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que efectúa la delegación.

8. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 12 de septiembre de 2012 por la que se delega la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como de sus ceses (BOIB núm. 141, de 27 de septiembre de 2012)

9. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2022)

La consejera de Salud (Manuela García Romero)