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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 734118
Aprobación definitiva del Reglamento del régimen de uso de los huertos urbanos ecosociales del término municipal de Artà

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión plenaria ordinaria de día 28 de noviembre de 2022, el Reglamento del régimen de uso de los huertos urbanos ecosociales del término municipal de Artà, publicado en el BOIB núm. 156, de día 1 de diciembre de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el siguiente reglamento, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

<< Reglamento del régimen de uso de los huertos urbanos ecosociales del término municipal de Artà

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de uso, la adjudicación y el funcionamiento de los huertos urbanos ecosociales que el Ayuntamiento de Artà tenga establecidos para uso hortícola de autoconsumo familiar, así como el régimen jurídico de las licencias de uso privativo del dominio público de ocupación temporal de estos espacios.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la autorización

1. La adjudicación de un huerto urbano comportará la utilización privativa de las instalaciones municipales destinadas a esta finalidad, con carácter precario y esencialmente revocable por razones de interés público y sin derecho a indemnización, y el uso de los servicios comunes existentes, tales como agua para regar, espacios comunes, arbolado, compostadores u otros elementos de mobiliario urbano que puedan existir.

2. Dicho uso privativo tendrá carácter personal y las personas titulares en ningún caso podrán ceder, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni podrán transmitirlo a terceras personas, sin perjuicio del posible apoyo ajeno establecido en este Reglamento en relación con la cesión del uso de las parcelas de cultivo.

3. La adjudicación, mediante licencia, del uso privativo de dominio público sobre las parcelas de cultivo y de los espacios del huerto urbano de titularidad municipal no supondrá la trasmisión del dominio de la parcela o el espacio de cultivo cedidos, que continuarán siendo propiedad del Ayuntamiento de Artà, tanto en lo referente al terreno como a todas las instalaciones existentes en el momento de la adjudicación y a las que las personas usuarias puedan realizar con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que quedarán unidas permanentemente a la parcela.

4. Las licencias de uso privativo de huerto urbano están al amparo de lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 3. Plazo de vigencia de las licencias

1. La adjudicación del uso privativo de las parcelas de cultivo de los huertos se otorgará por un período de dos (2) años, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación de la parcela. La licencia se podrá prorrogar por un período de un año, hasta llegar a un máximo total de cuatro (4) años, salvo que, antes de este plazo, se produzca la renuncia o la revocación de la licencia.

2. Finalizado este plazo, de podrá optar de nuevo a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una nueva solicitud en caso de aprobarse una nueva convocatoria, de acuerdo con lo que regula este Reglamento.

3. En caso de que la persona adjudicataria deje la parcela sin faenar más de cuatro (4) meses seguidos sin que exista una comunicación expresa y motivada, el Ayuntamiento de Artà podrá adjudicarla, de acuerdo con el artículo 19 de este Reglamento, a una nueva persona interesada que permanezca en lista de espera.

Artículo 4. Características de las parcelas de huerto

1. El Ayuntamiento de Artà dispone de espacios municipales cerrados destinados al uso hortícola en el núcleo de Artà, en la cuesta Sant Salvador, parcela con referencia catastral número 0343701ED3904S0001IK, y de un segundo espacio ubicado en el núcleo de la Colònia de Sant Pere, en la calle Ermità Sebastià, 1, con referencia catastral número 4083908ED2938S0001PJ, sin perjuicio de nuevos espacios que el Ayuntamiento pueda destinar a este uso.

2. Las parcelas son propiedad del Ayuntamiento de Artà, que las cederá a las personas beneficiarias de la licencia para que las exploten como huertos urbanos, así como el resto de instalaciones accesorias o espacios comunes que se pongan a su disposición.

3. La persona adjudicataria solo dispondrá, por un tiempo limitado, del usufructo de la parcela de cultivo que se le asigne y de las instalaciones accesorias que, según libre decisión y criterio municipales, se le proporcionen para depositar herramientas, semillas y otros elementos destinados al cultivo.

4. Se podrá reservar un número de parcelas para que las usen asociaciones, mediante un convenio de cesión de uso, a cambio de colaborar en la gestión del servicio de los huertos urbanos y de los espacios comunes.

5. La persona que resulte adjudicataria deberá disponer de la parcela a partir del día siguiente al del otorgamiento de la licencia y hasta la fecha de finalización o hasta su revocación. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la licencia, la persona adjudicataria deberá retirar inmediatamente de la parcela los utensilios que sean de su propiedad.

6. El consumo de agua se controlará con contadores individuales para cada parcela o mediante cualquier otro método de control de consumo que prevea el Ayuntamiento. Para las personas usuarias de escasa capacidad económica acreditada por un informe de los Servicios Sociales, se podrá aplicar una reducción de la tarifa, de acuerdo con lo establecido el artículo 5 de la Ordenanza fiscal nº 21, reguladora de la tasa por suministro municipal de agua. En cualquier caso, el sistema de riego de las parcelas se deberá realizar a través de mangueras exudantes o por goteo.

Artículo 5. Personas de apoyo

1. Dado el objetivo pedagógico, terapéutico y social de estos huertos, cada parcela podrá ser trabajada por más de una persona, pero en ningún caso se podrán establecer divisiones internas del terreno ni definir nuevos pasillos fuera de los que se hayan establecido inicialmente.

2. Las personas adjudicatarias podrán disponer del apoyo de terceras personas, para ayudarlas o sustituirlas en caso de que lo necesiten de forma justificada, durante el plazo máximo consecutivo de seis (6) meses, siempre que reúnan los requisitos para obtener la licencia. No obstante, la persona adjudicataria será la única responsable ante el Ayuntamiento y, por tanto,  deberá asumir la responsabilidad íntegra de sus actos y los de las personas que le hayan ayudado.

3. En el caso de necesitar el apoyo de terceras personas, la persona adjudicataria de una parcela deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre y los apellidos, el DNI y el domicilio, a efectos de notificaciones, de estas personas, y deberá aportar una declaración jurada firmada por éstas en la que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos en este Reglamento. El Ayuntamiento deberá emitir una autorización provisional de acceso a la persona designada por la persona adjudicataria.

4. No obstante, el Ayuntamiento podrá resolver, en cualquier momento, que alguna o todas estas personas tengan que cesar en sus funciones si se comprueba que no cumplen los requisitos mencionados o por razones justificadas.

5. Las personas adjudicatarias o las autorizadas por imposibilidad justificada de la persona adjudicataria podrán introducir en el recinto, simultáneamente, hasta un máximo de dos personas acompañantes.

Artículo 6. Horario y acceso

1. El acceso a los huertos quedará restringido al personal municipal autorizado o a las personas a las que se delegue el seguimiento, a las personas adjudicatarias y a las que les suplen en caso de imposibilidad temporal.

2. Los servicios técnicos municipales deberán establecer los horarios de acceso a los huertos urbanos, los cuales se podrán modificar en casos concretos y cuando sea necesario según criterio municipal.

Artículo 7. Prerrogativas municipales

1. El Ayuntamiento, sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona interesada o adjudicataria, podrá concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas o espacios y otros elementos que se puedan asignar, y modificar los límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. En todo caso, la persona adjudicataria podrá solicitar, a raíz de las actuaciones mencionadas, las que se le tendrán que comunicar con antelación, que se revoque su licencia.

2. También corresponderá al Ayuntamiento interpretar el contenido de este Reglamento y resolver las dudad o las lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.

Artículo 8. Órgano competente

La Alcaldía del Ayuntamiento de Artà será el órgano competente para adjudicar las parcelas de huertos urbanos y para resolver los expedientes de extinción de licencias.

Artículo 9. Requisitos para optar a la adjudicación de una parcela

1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos que se detallan en los siguientes apartados.

2. En el caso de personas físicas, los requisitos serán los siguientes:

a) Tener, como mínimo, 18 años.

b) Estar empadronadas en el municipio de Artà como mínimo un (1) año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones atribuidas al huerto urbano.

d) Asistir a un mínimo de 15 horas anuales de formación.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, excepto las personas que cuenten con un informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales.

3. También podrán optar a ser titulares del derecho de uso de los huertos urbanos las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cuando se acredite su solicitud para un uso pedagógico, terapéutico o social. En este caso, se deberá presentar una memoria descriptiva de los objetivos pedagógicos, terapéuticos o sociales del programa, y un proyecto de gestión del trabajo en el huerto. Además, se deberá designar una persona física responsable del grupo y del cumplimiento de las condiciones de ocupación establecidas, con quien se deberán mantener todas las relaciones derivadas de la autorización de uso. Así pues, las entidades o asociaciones interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Artà.

b) Presentar una memoria descriptiva de los objetivos pedagógicos, terapéuticos o sociales del programa (máximo 5 páginas).

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

4. Deberán quedar excluidas del procedimiento de selección las personas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido privadas del uso privativo para el cultivo de los huertos urbanos mediante un expediente sancionador con resolución firme.

b) En el caso de personas físicas, estar empadronadas con alguna persona a la que ya se le haya adjudicado el uso de un huerto urbano.

Artículo10.  Procedimiento de la convocatoria

El Ayuntamiento de Artà deberá aprobar las bases de la convocatoria pública para adjudicar las parcelas destinadas a huertos urbanos de acuerdo con este Reglamento. En cada convocatoria deberá determinarse el número de parcelas que se ofrecen, si se reservan parcelas a asociaciones o entidades y las condiciones de acceso en cada caso. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las bases de la convocatoria deberán publicarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de otras acciones o medios de comunicación y difusión de los que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 11.  Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas, tanto si son personas físicas como entidades o asociaciones, deberán presentar una solicitud de licencia de uso privativo de los huertos ecosociales de Artà, según el modelo que se apruebe con las les bases de cada convocatoria, por cualquiera de los medios que establezca el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, solo de admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante.

2. El impreso de solicitud para participar en cada convocatoria deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas del Ayuntamiento de Artà y en la página web municipal (ww.arta.cat). Junto con la solicitud, se deberá adjuntar la documentación que se prevé en el artículo 12.

3. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a diez (10) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. El hecho de presentar una solicitud implicará la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria.

Artículo 12. Documentación a presentar

1. Las personas físicas interesadas en participar en la adjudicación de parcelas de huertos urbanos deberán presentar la siguiente documentación: 

a) Solicitud.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad.

c) Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales, en su caso.

2. Las entidades o asociaciones interesadas en participar en la adjudicación de parcelas de huertos urbanos han de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Indicación de una persona de contacto responsable.

c) Relación de las personas que tengan que desarrollar el proyecto.

d) Memoria descriptiva del programa o proyecto.

Artículo 13. Admisión de las personas solicitantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobado que se cumplen los requisitos, se deberá elaborar una lista provisional de persones admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, y se deberá otorgar un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta lista en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

2. En caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional deberá quedar elevada a definitiva de forma automática y deberán elaborarse listas de las solicitudes admitidas para cada zona de huertos urbanos que se haya habilitado al municipio.

3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el apartado 1 anterior, el Ayuntamiento deberá dictar una resolución, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y deberá determinar el día, la hora y el lugar de realización del sorteo de selección en el caso de que las solicitudes superen las parcelas disponibles. Esta resolución se deberá hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Artículo 14. Procedimiento de adjudicación

1. Si hubiera parcelas suficientes para atender todas las solicitudes admitidas, se deberá adjudicar, mediante un decreto, una parcela a cada una de las personas interesadas.

2. Cuando el número de personas admitidas sea mayor que el de parcelas disponibles, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) De las parcelas reservadas a personas físicas, se reservará un 50 % para las personas que formen parte de familias con necesidades siempre que lo acrediten mediante un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Si las solicitudes que cumplen este criterio son superiores a las parcelas ofertadas, deberán adjudicarse mediante un sorteo público. Una vez adjudicadas las parcelas reservadas a personas derivadas de los Servicios Sociales, se adjudicarán las parcelas restantes.

b) De las parcelas reservadas a entidades o asociaciones, en caso de que todavía existan más solicitudes que parcelas disponibles, se adjudicarán mediante sorteo.

3. Se podrá reservar un porcentaje de parcelas de huerto urbano para personas desocupadas. En este caso, la convocatoria correspondiente deberá prever, detalladamente, los criterios de preferencia y admisión.

Artículo 15. Sorteo público

1. En caso de que haya más solicitudes que parcelas disponibles, se realizará un sorteo público para adjudicar las parcelas a las personas físicas o entidades admitidas, ante el secretario o la secretaria del Ayuntamiento y el concejal o la concejala responsable del área de Medio Ambiente. En el sorteo deberán extraerse todas las papeletas y el orden de extracción determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

2. Se deberá realizar un sorteo diferent para personas físicas y para entidades o asociaciones. Asimismo, se realizará un sorteo para cada zona habilitada a huertos urbanos.

3. Una vez realizado el sorteo, el Ayuntamiento deberá dictar una resolución en la que se indique el orden de prelación derivado del sorteo público y se adjudique, según corresponda, las parcelas a las personas o entidades admitidas.

Artículo 16. Lista de espera

1. Las personas admitidas que no hayan sido adjudicatarias de ningún huerto formarán parte de una lista de espera según el orden del sorteo. Cuando haya un huerto vacante, se deberá ofrecer a la persona que corresponda de acuerdo con el orden estricto de prelación de la lista de espera correspondiente al huerto y al tipo de solicitante.

2. Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta su conformidad en el plazo de tres (3) días, deberá entenderse que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluirá de la adjudicación, aunque podrá continuar en la lista de espera.

3. La lista de espera será vigente hasta que se apruebe una nueva convocatoria pública o, como a máximo, hasta los cuatro (4) años de su constitución.

Artículo 17. Extinción de la licencia

Las licencias de uso privativo del dominio público deberán extinguirse por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por los siguientes motivos:

a) Por vencimiento final de la licencia, incluyendo las prórrogas.

b) Por renuncia formal de la persona titular de la licencia antes del vencimiento del plazo.

c) Por muerte o incapacidad de la persona titular de la licencia.

d) Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia.

Artículo 18. Revocación de la licencia

Las licencias de uso privativo de huertos urbanos ecosociales deberán entenderse revocadas por los siguientes motivos:

a) Por perder las condiciones de acceso como persona beneficiaria de una licencia de uso privativo objeto de este Reglamento.

b) Por tener que disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración o para llevar a cabo las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico.

c) Por haber cesado en el cultivo de la parcela de cultivo adjudicada durante más de cuatro (4) meses, sin que exista una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento de Artà y que éste las acepte.

d) Por haber cometido una infracción.

e) Por incumplir, reiteradamente, las instrucciones del Ayuntamiento y el resto de artículos de este Reglamento o cualquier normativa que sea de aplicación, aunque no se haya instruido un expediente sancionador.

Artículo 19. Procedimiento administrativo de la extinción

1. A efectos de extinción de la licencia, el Ayuntamiento de Artà deberá iniciar un expediente contradictorio con audiencia pública de la persona titular de la licencia de uso privativo, previamente a la aprobación de la caducidad o revocación.

2. El expediente administrativo se deberá iniciar con una acta de comprobación del estado de la parcela firmada por la persona o entidad encargada de hacer el seguimiento de los huertos urbanos o con el informe técnico donde se justifique la incoación del procedimiento. Seguidamente, se deberá redactar una propuesta de resolución de extinción de la licencia municipal, en la que se deberá conceder un plazo de quince (15) días hábiles para la audiencia pública de la persona interesada.

3. Transcurrido este plazo y una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano competente dictará una resolución de extinción de la licencia de uso privativo de huerto urbano. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la data de recepción de la notificación de la resolución de extinción de la licencia, la persona usuaria deberá dejar el huerto municipal vacío y a plena disposición del Ayuntamiento. Respecto a las cosechas, al extinguirse la licencia de uso privativo, estas podrán quedar a disposición de los Servicios Sociales Municipales si la persona adjudicataria o personas familiares autorizadas por ésta no las han recolectado en el plazo antes mencionado.

4. Las personas usuarias no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.

5. Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por la persona usuaria y que no puedan ser retiradas sin dañar el terreno municipal deberán quedar como propiedad del Ayuntamiento, sin que ello genere ningún derecho a indemnización.

Artículo 20. Garantías sanitarias y de seguridad

1. La persona usuaria tendrá la responsabilidad de mantener en buenas condiciones sanitarias y de seguridad para las personas la parcela asignada o cualquier instalación que esté a su disponibilidad.

2. El Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de las tareas de cultivo y en la estancia en el recinto. Así pues, deberá ir a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Artà no será responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Igualmente, quedará exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria o de las personas acompañantes en el desarrollo de las tareas de cultivo y durante su estancia en el recinto.

4. La persona adjudicataria deberá conservar la parcela y el resto de instalaciones en perfecto estado, incluso desde el punto de vista estético. La persona adjudicataria será la única responsable de llevar a cabo el mantenimiento de su maquinaria y sus herramientas.

5. Las personas usuarias tendrán la plena responsabilidad de adecuar la parcela o el espacio asignado, las instalaciones y los productos obtenidos, en las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles según la normativa vigente.

Artículo 21. Derechos y obligaciones

1. Las personas adjudicatarias tendrá derecho a:

a) Disponer de una parcela de huerto urbano a partir del día siguiente al del otorgamiento de la licencia y hasta la fecha de finalización o hasta su revocación.

b) Cultivar, dentro de la parcela adjudicada, hortalizas, flores y plantas aromáticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y en las bases de la convocatoria.

c) Contar con el apoyo de terceras personas para ayudarlas o sustituirlas en las tareas hortícolas durante un plazo máximo de seis (6) meses, lo que se deberá haber comunicado previamente al Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Artà se compromete a:

a) Poner a disposición de las personas adjudicatarias una parcela de huerto urbano con las características y condiciones descritas en este Reglamento y en la convocatoria correspondiente.

b) Suministrar las infraestructuras de agua necesarias para realizar la actividad de huertos urbanos.

c) Dotar el espacio habilitado para huertos urbanos de un cerramiento perimetral y de señalización de las parcelas.

d) Ejecutar las obras y reparaciones de renovación o reposición de la parte exterior de la parcela, del espacio o de sus elementos por causa de envejecimiento u otros motivos justificados, siempre que no se perciba daño o negligencia por parte de las personas usuarias.

e) Realizar el seguimiento y control de las licencias de uso privativo que se otorguen a través de personal municipal o entidades designadas.

f) Indicar las instrucciones que las personas adjudicatarias deban cumplir obligatoriamente y ofrecerles asesoramiento técnico para realizar la actividad hortícola.

g) Ofrecer formación especializada en el cultivo de huertos mediante técnicas ecológicas.

3. La persona adjudicataria estará obligada a:

a) Asumir los gastos generados por la conservación y el mantenimiento de la parcela adjudicada: plantel, semillas, abonos y otros elementos necesarios para el cultivo.

b) Avisar inmediatamente al Ayuntamiento si se detecta cualquier daño o desperfecto en la parcela o en sus instalaciones.

c) Reponer, reparar o suministrar aquellos elementos que, por negligencia o mal uso de las personas usuarias, se deterioren o se rompan.

d) Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza las herramientas y los utensilios necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento y que este pueda poner a su disposición si lo considera oportuno; y compensar los desperfectos que el Ayuntamiento le pueda requerir.

e) Mantener el entorno de las parcelas en perfecto estado de conservación, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, si no se justifica su función en el huerto, así como de residuos.

f) Gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan, compostar los de origen orgánico y llevar el resto al Parque Verde de Artà o a la Área de Aportación de la Colònia de Sant Pere.

g) Cumplir las ordenanzas municipales y el resto de normativa local, autonómica o estatal que sea de aplicación.

h) Responder de los daños de todo tipo, por acción u omisión, que puedan afectar a los huertos y de cualquier responsabilidad en caso de accidente personal o de la persona que ayude o acompañe.

i) Hacerse cargo de las indemnizaciones económicas y de las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados en el huerto municipal y sus instalaciones.

j) Comunicar al Ayuntamiento los datos de la persona que ayude o acompañe y responder solidariamente ante el Ayuntamiento por sus actos.

k) Facilitar la entrada puntual a los huertos del personal municipal y de las personas autorizadas al efecto, y colaborar en la resolución de todas las cuestiones que se planteen.

l) Las demás que se deriven de las bases de la convocatoria correspondiente o de las instrucciones fijadas por el Ayuntamiento de Artà.

Artículo 22. Prohibiciones

No se permitirá a las personas adjudicatarias de una parcela de huerto urbano:

a) Cultivar alguna especie que no sea para el consumo humano, excepto flores y plantas aromáticas, ni plantar árboles o arbustos.

b) Cultivar plantas degradantes del suelo o plantas psicotrópicas.

c) Aplicar productos fitosanitarios o abonos de síntesis para el control de plagas o enfermedades y utilizar solo los productos autorizados en agricultura ecológica.

d) Sustraer o dañar productos o plantes obtenidos en el cultivo por otras personas adjudicatarias.

e) Realizar obras, cierres, barbacoas, invernaderos, pozos, mesas fijes o bancos, etc.; y construir o instalar nuevos elementos o modificar los existentes.

f) Tener y criar cualquier tipo de animal o ganado ni construir casetas o jaulas destinadas a animales.

g) Cazar, talar árboles ya existentes o realizar cualquier otra actividad que pueda dañar la fauna o flora que haya en el huerto.

h) Acumular o abandonar cualquier material o residuo, dentro o fuera del huerto, y aportar cualquier tipo de objeto ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

i) Hacer fuego dentro de las instalaciones de los huertos urbanos.

j) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.

k) Alterar los caminos y las conducciones de riego del huerto adjudicado.

l) Mover los mojones y las vallas que delimiten cada parcela.

m) Realizar un cultivo que pueda invadir las parcelas adyacentes.

n) Dejar el huerto sin faenar durante un período prolongado de tiempo.

o) Circular por el interior del huerto con vehículos a motor.

p) Estacionar automóviles en el interior del huerto.

q) No respetar las normas básicas de convivencia y estética del huerto, mantener una conducta insolidaria o realzar un gasto excesivo de agua.

r) Cualquier otro uso no previsto anteriormente y que produzca molestias o malos olores, limite el uso y disfrute del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.

Artículo 23. Seguimiento de los huertos

1. Los huertos urbanos ecosociales deberán estar supervisados en todo momento por personal técnico municipal o por la entidad a la que el Ayuntamiento de Artà delegue esta función.

2. El Ayuntamiento de Artà, o la entidad a la que se delegue el control y seguimiento de los huertos urbanos, deberá realizar actuaciones de control con la finalidad de supervisar el buen funcionamiento de los huertos y podrá requerir la reposición del estado de las parcelas que no cumplan lo establecido en este Reglamento.

Artículo 24. Órganos de participación

1. Se podrán crear órganos con la finalidad de articular mecanismos de participación para que las personas usuarias puedan ejercer sus derechos y exponer incidencias en el desarrollo del proyecto de huertos urbanos.

2. La Comisión Mixta será la encargada de proponer la creación de estas estructuras organizativas en forma de comisiones y de especificar los miembros que deberán integrarlas, la frecuencia de las reuniones, las funciones y las responsabilidades en cada caso.

Artículo 25. Comisión Mixta

1. La Comisión Mixta es el órgano principal de participación y gestión encargado del seguimiento y control necesarios para asegurar la buena marcha del huerto urbano ecosocial gestionado por la persona adjudicataria.

2. La Comisión Mixta deberá estar integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: un concejal o concejala del Ayuntamiento.

- Secretario o secretaria: un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento que tenga responsabilidades en el proyecto.

- Vocal: una persona representante de las entidades y asociaciones participantes.

- Vocal: una persona representante de las personas beneficiarias.

- Personal asesor: cualquier técnico/a o experto/a, con voz pero sin voto, que pueda aportar sus conocimientos técnicos, de cualquier materia, a la Comisión Mixta.

3. La Comisión Mixta deberá adoptar sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, deberá extender una acta detallada con la propuesta de resolución, en su caso, de cada una de las intervenciones que realice, y las deberá trasladar al Ayuntamiento para dar contenido al proceso de admisión y adjudicación de las licencias. Asimismo, podrá resolver cualquier punto o incidente que se plantee.

4. La persona beneficiaria de una licencia de huerto urbano ecosocial deberá cumplir, obligatoriamente, las decisiones de la Comisión Mixta.

Disposición transitoria

En el momento en que este Reglamento se apruebe definitivamente, se podrán revocar, de acuerdo con el artículo 19 de este Reglamento, las licencias de uso privativo que estén en vigor, sin perjuicio de poder participar en una nueva convocatoria.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor a los quince (15) días de haber sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.>>

 

Artà, fecha de la firma electrónica  (20 de noviembre de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet