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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 733925
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 19 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases del II premio Pere Melis Pons del Institut Menorquí d’Estudis 2023 (exp. I0015-2023-000034)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe justificativo de oportunidad para llevar a cabo la convocatoria del II Premio Pere Melis, subscrito por la coordinadora científica de la IME en fecha 16/10/2023;

Vistas las previsiones contenidas al respecto en el Plan Estratégico de Subvenciones del IME aprobado para el ejercicio 2023;

Dado que el Reglamento interno del IME prevé la concesión de ayudas, becas y premios para la investigación mediante convocatoria pública, de acuerdo con el que se especifica en sus artículos 14, 15 y 16;

Teniendo en cuenta, por otro lado, que en 2022 el IME subscribió un convenio con la familia de Pere Melis para la creación del Premio con la voluntad de fomentar la investigación dentro del ámbito de la lingüística y la sociolingüística, en el cual se acordaba que el Institut se encargaría de la organización, convocatoria y gestión del premio y que la familia aportaría la dotación económica correspondiente;

Dado que el convenio mencionado tiene una vigencia inicial de un año prorrogable desde su suscripción, que vence el próximo día 1 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que la familia de Pere Melis ha comunicado que ha constituido una asociación sin afán de lucro denominada Asociación Espipollant y que su voluntad es que sea esta entidad quien de ahora en adelante subscriba el convenio con el IME para la organización y gestión de las futuras convocatorias del Premio, y que es por este motivo que se propone la aprobación de un nuevo convenio como continuación del anterior con esta nueva entidad;

Visto el acuerdo del Consejo Científico del IME del 30/08/23;

Vista la propuesta de la presidenta del Consejo Científico del IME, el Consejo Rector, por unanimidad de los cinco miembros asistentes, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:

Primero. Aprobar el convenio para la organización y gestión del Premio Pere Melis Pons con la Asociación Espipollant, que se transcribe como anexo I.

Segundo. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión del Premio Pere Melis Pons y sus anexos, que se transcriben más abajo como anexo II.

Tercero. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria del II Premio Pere Melis correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida Cuantía del premio Año
Partida que corresponda a Ayudas para la investigación con cargo al presupuesto 2024 2.000,00 euros 2024

Además de lo anterior, la concesión del premio lleva aparejada la edición de la obra por parte del IME en los términos establecidos en la base décima, los costes de la cual se valoran en 1.000 €.

El gasto correspondiente a la presente convocatoria irá con cargo al presupuesto del IME para el año 2024, en consecuencia, la resolución de ésta restará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en aquel ejercicio.

b) Plazo de presentación de solicitudes: tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto. La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en las bases, el jurado del II Premio Pere Melis Pons tendrá la composición siguiente:

  • El responsable de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis, en calidad de presidente
  • Uno/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis
  • Tres especialistas en lengua catalana de reconocido prestigio
  • Actuará como secretario/aria el/la representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis que no sea el responsable de la sección

Sexto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

ANEXO II BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PREMIO PERE MELIS PONS DEL INSTITUT MENORQUÍN D'ESTUDIS

Primera. Objeto y finalidad del premio

El objeto de este premio es promover trabajos de investigación que estudien cualquier aspecto referido en la lengua catalana en relación con Menorca.

La finalidad del premio es generar nuevo conocimiento en materia lingüística o sociolingüística que tenga relación con Menorca y hacer difusión entre la sociedad menorquina.

Segunda. Premios

Se establece un único premio en metálico que se indica en la convocatoria. Además de lo anterior, la concesión del premio lleva aparejada la edición de la obra por parte del  IME en los términos establecidos en la base décima, los costes de la cual se valoran en la cantidad que se indica en la convocatoria.

Tercera. Requisitos para poder participar

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica o la promoción o divulgación cultural.

Cada participante (persona individual o grupo de personas) puede presentar hasta un máximo de una obra a concurso.

2. No pueden optar al premio las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Requisitos de las obras que se presenten a concurso

Las obras que se presenten al premio tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Las obras se tienen que escribir en lengua catalana y tienen que ser inéditas.

2. Las obras se pueden presentar: en formado papel o en formato electrónico y siempre identificadas con un pseudónimo. En caso de presentarse en papel, hay que presentar cinco copias impresas por una sola cara. El trabajo no tiene que contener ningún dato que permita la identificación del autor. En caso contrario, los trabajos no se podrán admitir a concurso.

3. Los originales se tienen que presentar en tipos de letra Times New Roman cuerpo 12 y en doble espacio, con las páginas numeradas, con un mínimo de 120.000 caracteres y un máximo de 180.000 caracteres.

4. En el texto ha de constar una introducción y las conclusiones.

5. Además del texto, se tiene que entregar un resumen de un máximo de 100 palabras sobre el trabajo.

 

Quinta. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para participar en este premio se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo cual se tienen que seguir las reglas siguientes:

a) Presentación presencial: Se tienen que presentar dos sobres, A y B, cercados y separados, en cada uno de los cuales tiene que constar la inscripción II PREMIO PERE MELIS, y el PSEUDÓNIMO con que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo que se ha indicado, no se admitirán a concurso.

Los sobres, cerrados y separados, tienen que contener la documentación siguiente:

  • Sobre A: la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se tienen que incluir cinco copias) o en apoyo informático, realizada en un programa estándar, como por ejemplo Word, OpenOffice o PDF.
  • Sobre B: tiene que constar la documentación administrativa que se señala en el apartado segundo de esta base.

b) Presentación electrónica: En este caso el trabajo tampoco tiene que contener ninguna información sobre el autor y tendrá que ir firmada con pseudónimo. El nombre del autor del trabajo será identificable solo en el documento de solicitud y en la documentación administrativa a que hace referencia al apartado segundo de esta base.

2. La documentación administrativa que se tiene que presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para presentarse al premio y designar un representante. También se tiene que aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud tiene que estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Título de la obra y pseudónimo con que se presenta el autor/a o grupo de autores.

e) Domicilio del autor/a o del representante de la entidad o grupo de personas a efectos de notificaciones, además de su dirección electrónica o el teléfono de contacto.

f) Declaración responsable firmada por la persona o personas que optan al premio, o por su representante, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por la persona o las personas que optan al premio, o entidad, de que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se puede autorizar al IME a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el anexo 3 de estas bases.

h) Documento de designación de cuenta bancaria firmada por la persona o las personas que optan al premio, de su representante o de la entidad, en su caso, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, la cual cosa se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 4 de estas bases.

3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Institut Menorquí d'Estudis puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la/las persona/s interesada/s presta/an al Institut Menorquí d'Estudis los consentimientos siguientes:

a) Consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el IME tenga acceso.

b) Consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria:

a) De forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

b) En caso de que los solicitantes sean personas físicas también lo podrán presentar presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención Ciudadana del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede presentar a cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Se admitirán también a concurso todos los originales que lleguen por correo postal, siempre que la fecha de expedición no sea posterior a la fecha tope de entrega de originales establecida en la convocatoria. En caso de usar esta vía, en el sobre se tiene que hacer constar II PREMIO PERE MELIS.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición conformemente con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio

1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta por la concesión del premio son los que se indican a continuación:

a) El dominio de la lengua y la corrección lingüística del trabajo.

b) Grado de innovación del trabajo.

c) Buena presentación del estado de la cuestión.

d) Buen desarrollo de los argumentos y coherencia entre objetivos marcados, desarrollo y conclusiones.

e) Adecuación de las referencias bibliográficas y de las fuentes utilizadas .

2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que se obtenga una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. A pesar de todo, si el jurado cree que ninguna de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio puede ser fraccionado.

Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio

1. El premio se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora, que será la coordinadora científica de la IME, la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado a tal efecto.

4. La resolución del concurso se llevará cabo por el jurado, que emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta en la cual constará la obra ganadora y las seleccionadas como finalistas, si procede.

5. El premio se puede declarar desierto.

6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará pública en el BOIB y en la página web del Institut Menorquí d'Estudis, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.

Octava. Jurado del premio

1. Se crea el jurado que valorará los ganadores del II PREMIO PERE MELIS PONS.

2. El jurado de este premio estará formado por los siguientes miembros:

  • El responsable de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquí d'Estudis, en calidad de presidente
  • Uno/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis
  • Tres especialistas en lengua catalana de reconocido prestigio
  • Actuará como secretario/aria el/la representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis que no sea el responsable de sección

Novena. Abono del premio

1. El Institut Menorquí d'Estudis pagará el premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

2. La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y resta sujeto a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Décima. Propiedad del premio y devolución de las obras

1. La participación en el presente concurso comporta que el autor/a o los autores de la obra ganadora otorgan al Institut Menorquí d'Estudis el derecho a publicarla en pequeño formato y a hacer difusión.

2. En el supuesto de que el Institut Menorquí d'Estudis no haya ejercido el derecho a publicación en dos años, el autor/a o autores podrá hacer uso de su derecho a divulgarlas y explotarlas de la manera que consideren más conveniente. En este caso, los 1.000 euros dedicados a la edición se pagarían al autor/a o autores a partir de la justificación de los gastos derivados de la publicación y divulgación de la obra.

3. El resto de las obras presentadas a concurso, si no son reclamadas por sus autores en un plazo de cuatro meses, se destruirán.

Undécima. Obligaciones de los ganadores

Son obligaciones de los ganadores:

a) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la aceptación del premio en los términos en que este se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.

b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso, o autorizar el IME para que haga las comprobaciones pertinentes.

c) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.

d) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.

Decimosegunda. Revocación y reintegro del premio. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo que establecen estas bases se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará por el Consejo Rector con el informe previo del Consejo Científico y audiencia al interesado. El acuerdo que ponga fin al expediente se ha de notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de las disposiciones aplicables.

3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.

4. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimotercera. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el Consejo Rector del IME.

 

Decimocuarta. Otras disposicions

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Rector por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio)

Anexo 1: Solicitud de participación en el premio PERE MELIS PONS (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo 3: Modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones) (consta en el expediente)

Anexo 4: Modelo de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

 

(Firmado electrónicamente: 3 de noviembre de 2023)

El presidente Joan Pons Torres (DP núm. 101/2023 del 14.07.2023) (BOIB núm. 99 de 18.07.2023)