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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 730342
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las subvenciones para el embellecimiento de la zona comercial del casco histórico de l’Ajuntament d’Eivissa

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Texto

El Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó, aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras por las subvenciones de embellecimiento de la zona comercial del núcleo histórico de la ciudad de Ibiza.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA PARA El EMBELLECIMIENTO DE LA ZONA COMERCIAL DEL CASCO HISTÓRICO (delimitación el ámbito de actuación al anexo 1)

El comercio es una parte ineludible del paisaje urbano y forma parte de la identidad de nuestra ciudad. La imagen exterior y los usos que se derivan repercuten directamente sobre la percepción por parte de los ciudadanos de nuestras calles y barrios como es en el caso del casco histórico de la ciudad de Ibiza por los residentes y turistas de la ciudad.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para impulsar la renovación y mejora de la imagen exterior en general y, concreto, la adecuación de los letreros, toldos y mobiliario de los comercios del núcleo histórico en el municipio de Eivissa( anexo 1).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas que cumplan las siguientes condiciones o requisitos:

1. Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial al casco histórico a la entrada en vigor de la convocatoria específica.

2. Que la persona solicitando esté formalmente y legalmente constituida e inscrita, en el caso de empresas.

3. Que la actividad comercial tenga en regla la licencia de actividad

4. Que no haya ninguna orden de ejecución o por infracción urbanística o incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento abierto en el departamento de urbanismo o núcleo histórico de este Ayuntamiento respecto al local en el que se solicite subvención por el embellecimiento de la imagen exterior.

5. Que el domicilio de la actividad de la persona solicitando esté ubicado en la zona establecida a la convocatoria correspondiente.

6. Que la persona solicitante conste de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria el mismo año en que se publique la convocatoria correspondiente.

7. Que la persona solicitante no haya incurrido en ninguno de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016,de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

9. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el supuesto de que existan sanciones, tienen que responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto al arte.69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

10. Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estas por cada uno de los establecimientos afectos a la actividad.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes.

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quien represente a un interesado/da que esté obligado/da a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/ada público / a, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Las personas obligadas tienen que presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En el supuesto de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formado papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendar posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas solo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.

La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si se tercia, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, a que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.

La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

3. La documentación y / o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la indicada al impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

 

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

a) El otorgamiento de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

b) Dentro del crédito disponible se adjudicarán atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- Se tendrá en cuenta por el estricto orden de presentación al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa o por cualquier de los medios reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, siempre que reúnan todos los requisitos.

El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual en aquellos casos en que, atendida la naturaleza de la subvención, exista concurrencia pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Se entiende por evaluación individualizada aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en que los expedientes son tramitados y resueltos a medida que las solicitudes entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y mientras exista crédito presupuestario.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización de la presentación, la prelación de la concesión de las subvenciones será la orden del número de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Ibiza, siempre que esté correctamente presentada y se aporten los documentos preceptivos.

Visto lo anterior y en el supuesto de que el número de solicitudes exceda de las disponibilidades económicas existentes, solo se atenderán las solicitudes presentadas hasta la finalización de los fondos existentes en la partida presupuestaria correspondiente.

En caso de que la persona solicitante presente más de una petición, solo se tendrá en cuenta la primera que haya entrado en el registro de entrada.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa. Cada convocatoria establecerá el procedimiento de pago específico por aquella convocatoria.

2. Instrucción

En el supuesto de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste en la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada consta en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación al tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera exprés la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa .

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta si cumplen las especificaciones técnicas de los siguientes elementos:

1. Adecuación de los elementos identificadores . LOS RÓTULOS

Los elementos identificadores son los que difunden entre el público la información de la existencia de una actividad en el mismo lugar. Los peatones perciben, directa o indirectamente, el cuidado que ha tenido el establecimiento a la hora de incorporar los elementos identificadores. Una buena integración de los rótulos ayuda a crear una imagen exterior elegante del establecimiento. El Ayuntamiento de Eivissa quiere conseguir crear una imagen comercial unitaria y homogénea. Los rótulos tienen que ser homogéneos en dimensiones, diseño y forma para conseguir una integración armónica con el entorno. Las condiciones que tienen que cumplir los rótulos estarán especificadas a la convocatoria correspondiente.

2. Adecuación de los TOLDOS

En general, los toldos son elementos nuevos que se incorporan en un edificio existente y que pueden afectar a la percepción de la composición general de la fachada. El Ayuntamiento de Eivissa para conseguir una buena integración de este nuevo elemento en el edificio y para conseguir una integración armónica con el entorno, tiene que tener en cuenta las características, colores, materiales, medidas, .... Estas prescripciones técnicas estarán especificadas en la convocatoria correspondiente.

3. Renovación de los elementos de MOBILIARIO de uso especial y privativo

Las mesas, las sillas y parasoles que se coloquen en las plazas, calles y espacios públicos, además de cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normativa, tendrán que armonizar entre sí y con el entorno en el cromatismo, los materiales, el diseño y la iluminación. Estas características estarán especificadas a la convocatoria correspondiente.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria correspondiente.
  • Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo de 75% del gasto subvencionable ( IVA excluido)
  • La orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

En conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fijar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación en la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La convocatoria tiene que hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con el que dispone el arte. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarias con el objeto de la subvención.

 

a) Se consideran gastos subvencionables:

Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen (rotulación comercial del establecimiento, toldos, mobiliario autorizado o con renovación automática de OVP de las mesas o sillas)

1. Adecuación de los elementos identificadores. Los rótulos.

2. Adecuación de los toldos

3. Renovación de los elementos de mobiliario de uso especial y privativo

Las actuaciones referidas tienen que contar con licencia preceptiva, se ajustarán estrictamente a la legislación y al planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como las otras normas sectoriales que le sean de aplicación.

El beneficiario tendrá que destinar los bienes adquiridos al fin que se destina la subvención y que no podrá ser inferior a cuatro años.

b) No se consideran subvencionables:

Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior. Entre otros, las siguientes:

a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano.

b) La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existentes al establecimiento.

c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos , las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook..,) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros...).

e) Publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y / o consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y / o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. En conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención, o si es el caso los servicios municipales que así se determine a la convocatoria.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las persones participantes admitidas a la convocatoria;

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente;

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al tablón de anuncios de la Corporación y, si se tercia, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

  • La relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
  • La cuantía de la subvención.
  • La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución exprés, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones

  • Realizar las actuaciones de acuerdo con la licencia otorgada en el cual se fundamenta la concesión de la subvenciones.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento de Eivissa la realización de las obras o compra del mobiliario realizado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria de la subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.
  • Informar al Ayuntamiento de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvenciones y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado a los fondos recibidos

Las entidades subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:

  • Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y el que específicamente se determine a esta convocatoria.
  • Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la facultad de control de la actividad subvencionada. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Hacer constar en cualquier acto o acciones de difusión de la actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Ibiza.
  • Comunicar en el Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
  • Mantener las condiciones y elementos declarados en su solicitud que sirvieron de base para otorgar la subvención.
  • Las actividades desarrolladas y su publicidad tienen que respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 10. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la persona beneficiaria.

Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

Para percibir la subvención, las personas solicitantes tienen que presentar en el Ayuntamiento de Ibiza la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y al resto de normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 13. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tienen que aportar las personas beneficiarias

No se prevén.

Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

1. El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

5. Justificación de la subvención fuera del plazo de la justificación.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Ayuntamiento de Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada , de acuerdo con el que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar el Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Incumplimiento y causas de reintegro

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación el que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​1. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya luto, culpa o simple negligencia:

Infracciones LEVES:

a) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.

b) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.

c) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

d) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

e) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones GRAVES:

a) La falta de comunicación en el Ayuntamiento de Ibiza de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de cimiento para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

c) La falta de justificación del uso dado a la cantidad recibida.

d) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones MUY GRAVES:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que tiene que efectuar el Ayuntamiento de Ibiza.

c) La falta de acreditación en el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

e) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. SANCIONES

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de entre tres y cinco años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de entre tres y cinco años.

2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de uno a tres años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de uno a tres años

3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:

Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 Euros.

4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención, previa tramitación del expediente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente dentro de los plazos previstos.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos y que no cumplen las prescripciones técnicas contenidas en las Bases y convocatoria específica.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, o de la publicidad exigida por parte del Ayuntamiento de Ibiza, la cual se especificará a cada convocatoria.

d) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento.

e) Otras que se puedan prever específicamente a cada convocatoria.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones supere el importe de la actividad desarrollada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

No podrán realizarse actividades diferentes a las subvencionadas por el que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, tendrán que reintegrarse las cantidades recibidas y que no puedan destinarse a los hasta subvencionados.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74% 15%

75-79 %

12%

80-84%

9%

85-89 %

6 %

90-94%

3%

95-99%

0%

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si se tercia, el importe a reintegrar.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

El cumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título IV del Real Decreto 877/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 20. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Ibiza, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y / o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza acuerde aprobarse definitivamente, y una vez publicada su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2023)

El secretario acctal. (Juan Orihuela Romero)

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