Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 734040
Resolución de 9 de noviembre de 2023 del presidente del IMAS para la ampliación del plazo para resolver y notificar el procedimiento de la convocatoria de los premios Consell de Mallorca a la Innovación Social 2023
Antecedentes
1. En el BOIB nº 70 de 27 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 26 de mayo de 2023 de aprobación de la convocatoria de los premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023.
2. Sin embargo y como consecuencia de la falta de medios personales para resolver la totalidad de las candidaturas que conforman los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023 en el plazo de 6 meses inicialmente establecidos, la jefa del servicio de Discapacidad Social con el visto bueno de la directora insular de Discapacidad Social firmaron un informe proponiendo la ampliación del plazo para resolver y notificar la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para evitar tener que desestimar las solicitudes presentadas en las candidaturas a reconocimientos a la trayectoria de una persona o entidad.
3. Esta propuesta la fundamentaron alegando que como lo dispuesto en el punto 8 de la convocatoria respecto de los reconocimientos a la trayectoria a una entidad o persona será el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS quien hará la valoración y propuesta al Jurado, que deberá validar esta propuesta, y dado que en estos momentos, el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS no se encuentra constituido, y por tanto no ha podido hacer esta valoración y propuesta de las candidaturas a los reconocimientos .
4. El Servicio Juridicoadministrativo ha emitido el informe favorable correspondiente por la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 para resolver y notificar esta convocatoria de los premios a la innovación social 2023.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) , en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.
3. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.
4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017). Ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.
5. Visto el artículo 23.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la ampliación del plazo para resolver y notificar, en el que se prevé que «1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, y éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.»
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. APROBAR la modificación y ampliación del plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2023, para resolver y notificar la convocatoria de los Premios Consell de Mallorca a la Innovación Social 2023
Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de noviembre de 2023
El presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre