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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 733604
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020, por la que se autoriza la oferta parcial y la organización temporal especial para el CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos

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Texto

Hechos

1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De acuerdo con ello, dictó el Real Decreto 1681/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 302, de 16 de diciembre de 2011).

2. El artículo 22.4.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, indica que las administraciones podrán, en el marco de la programación de su oferta según los grados, establecer dobles titulaciones de grado D que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior. En estos casos se tendrán que respetar los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con los currículos establecidos a nivel autonómico.

3. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares también prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en las que se imparten los ciclos formativos, para responder a las necesidades del sistema productivo o de varios colectivos. Entre otras medidas, el consejero competente en materia de educación puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas que se cursen en períodos lectivos distintos a los establecidos con carácter general, en las condiciones que se determinen.

4. En las Islas Baleares, el CPFP Escuela de Artes Audiovisuales tiene autorizada la impartición del ciclo formativo de grado superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y el ciclo formativo de grado superior de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

5. El 16 de mayo de 2022, el CPFP Escuela de Artes Audiovisuales presentó una solicitud en la que pedía una modificación de la organización temporal especial que tiene autorizada, mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020 (BOIB nº18, de 11 de febrero de 2020). En la solicitud se expresan los motivos que justifican esta modificación y se propone la posibilidad de obtener una doble titulación con los ciclos de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y Producción de Audiovisuales y Espectáculos, pero reduciendo en un trimestre el tiempo por obtenerla.

6. La nueva propuesta de organización temporal especial que se presenta es la que aparece detallada en el Anexo I.

7. El 6 de noviembre de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente de Profesorado hace la propuesta de resolución, con un informe favorable del Jefe de departamento para la modificación de la oferta parcial y organización temporal especial en los términos que figuran en el anexo I.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de Marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en su artículo 42.3, que trata sobre la organización de la oferta.

2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por la cual se desarrolla la Ordenación del Sistema de formación profesional, en su artículo 22.4.d) sobre las doble titulaciones de Grado D.

3. El Real decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se fijan las enseñanzas mínimas.

4. El Real decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y se fijan las enseñanzas mínimas.

5. Los artículos 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por los que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

6. La Orden EDU/327/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Producción de audiovisuales y espectáculos.

7. La Orden EDU/328/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

8. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de febrero de 2020, por la que se autoriza la oferta parcial y la organización temporal especial para el CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la organización temporal especial para que se incremente la demanda de los estudios del CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos y obtener una doble titulación en el CPFP Escuela de Artes Audiovisuales. Esta organización es la que se indica en el Anexo I.

2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente de Profesorado para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación y que sea de aplicación a partir del próximo curso 2023-2024.

 

Palma, 10 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Professorado Rafael Maura Reus

 

ANEXO I Organización temporal especial para obtener una doble titulación de los títulos de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32) y Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos (IMS33) en tres cursos académicos

TEMPORALIZACIÓN

1. Primer curso

  • Tres trimestres: cursar los módulos de primero del ciclo formativo de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32).

2. Segundo curso

  • Primer y segundo trimestre: cursar los módulos de segundo del ciclo formativo de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32).
  • Tercer trimestre: el centro plantea dos opciones para los alumnos:
    •  OPCIÓN A: Los alumnos que quieran obtener sólo el título de Técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos llevarán a cabo los módulos de FCT y de Proyecto de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32).
    • OPCIÓN B: Los alumnos que quieren obtener la doble titulación    cursarán al mismo tiempo los siguientes módulos:
      • Del CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos los módulos de 1º que no se pueden convalidar:
        • Planificación de proyectos audiovisuales (250 horas).
        • Planificación de Proyectos de Espectáculos y Eventos (160 horas).

3. Tercer curso

  • Primer y segundo trimestre: cursar los módulos de segundo del ciclo formativo de Producción de Audiovisuales y espectáculos (IMS33).
    • Tercer trimestre:
      • De marzo a finales de julio: cursar los módulos de FCT y Proyecto de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (IMS32), con un total de 440 horas.
      • De marzo a finales de julio: cursar los módulos de FCT y Proyecto de Producción de audiovisuales y espectáculos (IMS33), con un total de 440 horas.

Organización temporal especial para obtener doble titulación

Primer curso

1er, 2º y 3er trimestre

Cursar el 1er curso de IMS32

Segundo curso

1er y 2º trimestre 

Cursar el 2º curso de IMS32

3er trimestre

0915. Planificación de Proyectos Audiovisuales

0918. Planificación de Proyectos de Espectáculos y Eventos

Tercer curso

1er i 2o trimestre

Cursar los módulos de 2o de IMS33

3er trimestre

Cursar primero las FCT + Proyecto de IMS32

Después cursar las FCT + Proyecto IMS33

CONSIDERACIONES GENERALES

En el segundo curso académico de la organización temporal especial, aquellos alumnos que quieran obtener la doble titulación, deben matricularse al inicio del curso de los módulos del CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos (IMS33):

0915. Planificación de Proyectos Audiovisuales (250 horas) y

0918. Planificación de Proyectos de Espectáculos y Eventos (160 horas)

Estos módulos deben cursarse y superarse antes de iniciarse el tercer curso ya que los alumnos no podrán promocionar a segundo con módulos pendientes si la suma de las horas correspondientes a los módulos pendientes superan las 330 horas permitidas para promocionar, tal y como se indica en el artículo 37, punto 1 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 18 de febrero de 2014, de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en las Illes Balears.

La evaluación de estos módulos se realizará a finales del tercer trimestre. Los alumnos que no superen algún módulo podrán examinarse para su recuperación en la convocatoria de junio/julio.

En el tercer curso, durante el tercer trimestre, los alumnos cursarán los módulos de FCT y de proyecto de los dos ciclos formativos y se realizará siguiendo el orden indicado en el cuadro de arriba. Esta distribución comportará un alargamiento en el tiempo del período ordinario del módulo FCT y requerirá la autorización de un período extraordinario por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

La evaluación de los módulos de FCT y Proyecto de IMS32 e IMS33 se realizará a finales del tercer trimestre del tercer curso. Los alumnos que no superen algún módulo/s (distintos de FCT y Proyecto) del tercer curso podrán examinarse para su recuperación en la convocatoria de junio/julio y tendrán que cursar los módulos de FCT y Proyecto de IMS32 e IMS33 en el curso siguiente.

La solicitud de la convalidación de los módulos de primero del ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos (IMS33) se llevará a cabo en el momento en que los alumnos cumplan los requisitos que indica el RD1055/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación.