Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 733587
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de noviembre de 2023 por la cual se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular incompleto del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Kinder Marratxí con 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. El 9 de abril de 2021, la señora Paola Andrea Ardila Vásquez, como titular y persona física, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de 1r ciclo, con 2 unidades (GOIBE355113/2021), 1 unidad de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años y adjuntó los planos de la planta del edificio, la memoria justificativa de las condiciones de seguridad, la memoria del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y el contrato de alquiler de las instalaciones de la calle de Felip II, 3.
2. El 6 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable sobre el proyecto presentado, porque la documentación no justificaba las condiciones de seguridad en caso de incendio y las condiciones de accesibilidad, así mismo carecía acreditar que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos. El informe se comunicó en fecha 17 de mayo de 2021 a la solicitante.
3. En fecha 31 de mayo de 2021 (GOIBE212928/2021), la solicitante presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas. En concreto, presentó la memoria de las condiciones de seguridad, la adaptación de barreras arquitectónicas, el certificado de seguridad estructural y la justificación de los puntos requeridos en el informe del 6 de mayo de 2021.
4. El 11 de junio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe desfavorable sobre la documentación presentada, porque continuaba sin justificar que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos en la legislación vigente. El informe se comunicó en fecha 15 de junio de 2021 a la solicitante.
5. En fecha 25 de junio de 2021 (GOIBE262576/2021) la Sra. Ardila presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el informe de 11 de junio de 2021.
6. El 9 de julio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la nueva documentación aportada, en el cual indicaba que el centro cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, como centro singular incompleto, porque la superficie de las aulas era de 31,90 m2 y 31,26 m2. El informe se comunicó a la solicitante en fecha 9 de julio de 2021.
7. El 21 de septiembre de 2023, la Sra. Ardila comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del técnico para comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos sobre los cual había emitido un informe favorable en fecha 9 de julio de 2021.
8. En fecha 23 de octubre de 2023, después de visitar las obras el 17 de octubre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable sobre la visita de inspección a las instalaciones, en el cual comprobó que se adaptaban a los planos sobre los cuales había emitido un informe favorable.
9. El 6 de octubre de 2023, la Comisión de Valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de conocimientos de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
10. El 7 de noviembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada de la cual había informado favorablemente el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
11. El 8 de noviembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Kinder Marratxí.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo esto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 8 de noviembre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Kinder Marratxí, con el código 07016773, con 2 unidades de educación y infantil de 1r ciclo.
2. Establecer que el CEI Escoleta Kinder Marratxí se autoriza como centro singular.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07016773
Denominación genérica: centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Escoleta Kinder Marratxí
Titular: Paola Andrea Ardila Vásquez (NIF ***8025**).
Domicilio: calle de Felip II, 3
Localidad: Sa Cabaneta
Municipio: Marratxí
Código postal: 07141
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 25 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y atendida la superficie útil de las aulas, no se puede superar la ratio autorizada.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
6. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de noviembre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany