Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 733465
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la consejera de Salud, de 2 de noviembre de 2023, por la que se adjudica, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-Administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Hechos
1. El 30 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 134 la Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-Administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. Dentro del plazo hábil y de la forma correcta, se presentaron como candidatos el señor Adrián Aneas Zamudio, la señora Cristina Boluda Carbonell y la señora Carmen Antonia Costa Bonet, mientras que la señora Susana Arriero Bermúdez presentó su solicitud de participación en tiempo pero no en forma, ya que identificó en esta el puesto de Subdirección de Gestión y Servicios Generales, sin identificar el área. Esto justificó que la Administración sí que la tuviese en cuenta para otra área como es la de Infraestructuras (convocatoria publicada en el BOIB núm. 134, de 30 de septiembre de 2023).
3. El 23 de octubre de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación con objeto de examinar las solicitudes del señor Adrián Aneas Zamudio, la señora Cristina Boluda Carbonell y la señora Carmen Antonia Costa Bonet, y evaluarlos. Una vez evaluados se levantó el acta correspondiente y se elevó al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4. Una vez examinadas las candidaturas de las personas consideradas aptas para ocupar el puesto de trabajo convocado, el 30 de octubre de 2023, el director general del Servicio de Salud de las Islas Balears, en virtud de la delegación de competencias conferida por la consejera de Salud, dictó la Resolución por la que se adjudicó, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-Administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, a la señora Carmen Antonia Costa Bonet.
5. El 6 de noviembre la señora Susana Arriero Bermúdez presentó un recurso de reposición contra esta Resolución, por el que solicita su declaración de nulidad, ya que, al no haber sido requerida para subsanar su solicitud, se lesionó el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos.
Fundamentos de derecho
Fundamentos jurídico-formales
a) Naturaleza jurídica de la reclamación
La impugnante ha identificado su escrito como un recurso de reposición. Dado que la citada Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —en virtud de la delegación de la consejera de salud, de 22 de septiembre de 2012— por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, agota la vía administrativa en los términos de ser un acto de trámite cualificado, efectivamente, es susceptible de ser recurrida en reposición, al amparo de lo que se establece en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPCAP).
b) Legitimación
La recurrente es titular de un derecho que le confiere legitimación activa, ya que tiene la condición de interesada, según lo que se dispone en los artículos 4.2 y 112.1 de la LPACAP.
c) Competencia
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para dictar esta resolución, de acuerdo con lo que determina la Resolución de delegación de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 12 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 141, de 27 de septiembre de 2012).
d) Temporalidad y forma
El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma. Por ello, según determina el artículo 116.d) de la LPAC, es procedente examinarlo de conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la misma norma.
Fundamentos jurídico-sustantivos
Sobre el vicio cometido
En primer lugar, cabe hacer hincapié en que, como se expone en el punto 3 de los «Hechos» de esta resolución, la señora Arriero presentó una solicitud de participación en la convocatoria del puesto de la Subdirección de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, sin especificar el área —en este caso la Económico-Administrativa— y que la Administración decidió incluir la solicitud en la convocatoria del Área de Infraestructuras, dependiente de la misma Subdirección y cuya convocatoria había sido publicada en el BOIB núm. 134 de la misma fecha de 30 de septiembre de 2023.
Según se establece en el artículo 68 de la LPACAP, la señora Arriero debió haber sido requerida para subsanar y no lo fue. Ello supuso que no se la tuviese en cuenta para participar en este proceso.
Cabe determinar si se trata de un vicio de nulidad o anulabilidad y para ello no basta con identificar el hecho de no haberle posibilitado participar en un procedimiento de concurrencia competitiva con lo que dispone la letra a) del artículo 47 de LPACAP, en relación con el artículo 23.2 de la Constitución española.
Hay que tener en cuenta que la nulidad debe de ser objeto de interpretación restrictiva por tener el carácter de excepcional, según se desprende de numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este caso, es necesario que la infracción sea de tal gravedad que lesione precisamente el contenido esencial de ese derecho o libertad —expresión que deriva de la Ley fundamental de la República Federal Alemana, de 1949—, concepto jurídico que, según el jurista Fernando Garrido Falla, debe determinarse caso por caso.
En este sentido, se puede citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, que estableció dos criterios de aproximación para delimitar el contenido esencial:
1. El criterio de la recognoscibilidad, según el cual constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito.
2. El criterio de los intereses jurídicamente protegidos; en este sentido el Tribunal Constitucional afirma que se desconoce o rebasa el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a límites que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la protección necesaria.
Pues bien, en este caso, la solicitante y recurrente —al no identificar el área en la que quería participar— dio pie a que la Administración sanitaria también errase en su conducta al no requerir la subsanación. De este modo se vulneró el artículo 68.1 de la LPACAP, por lo que consideramos que no se lesiona el mentado contenido esencial del derecho de igualdad de participación al cargo público que nos ocupa, sino que nos encontramos ante un vicio de anulabilidad según el artículo 48.1 de la LPACAP.
Puestas así las cosas, como veremos, procede anular la Resolución de adjudicación, conservando —tal y como permite el artículo 52 de la LPACAP— aquellos actos no afectados por el vicio, como es el juicio de idoneidad efectuado por la Comisión de Evaluación de los otros tres candidatos y sin que sea necesario requerir de subsanación a la señora Arriero para que identifique el área, pues ya lo ha hecho en el recurso que se examina en esta resolución.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la señora Susana Arriero Bermúdez contra la Resolución de la consejera de Salud, de 2 de noviembre de 2023, por la que se adjudica a la señora Carmen Antonia Costa Bonet, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, anularla y retrotraer el proceso de selección al juicio previo de idoneidad de esta candidata por la Comisión de Evaluación.
2. Cesar a la señora Carmen Antonia Costa Bonet como subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área Económico-Administrativa de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con efectos del día de la publicación de esta resolución en el BOIB.
3. Notificar esta resolución a la recurrente y a la señora Carmen Antonia Costa Bonet, de acuerdo con los artículos 40 a 42 de la LPCAP.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según lo que se dispone en la letra b) del punto 1º del artículo 45 de la LPACAP.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Palma, (firmado electrónicamente: 19 de noviembre de 2023)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)