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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 733202
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026

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Texto

Identificador BDNS: 728039

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. El artículo 4 recoge entre los principios rectores de los servicios sociales la intervención comunitaria, en el sentido de que el sistema público de servicios tiene que promover la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano a la ciudadanía.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo a las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 del Texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, tiene que ser como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo esto, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

El Decreto 8/2013, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias en gestión de programas de servicios sociales; fomento de los programas de inclusión social; gestión de las prestaciones no contributivas; gestión del complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas; gestión de la renta social garantizada; gestión de prestaciones sociales de carácter económico; planificación de la política de servicios sociales; autorización, acreditación, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; fomento de las inversiones en servicios sociales; gestión de los planes de formación en servicios sociales; plan de financiación de servicios sociales; implantación de los sistemas de información, elaboración de estadísticas y evaluación de la calidad y los resultados de los servicios en el ámbito de las Illes Balears, y voluntariado.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

El expediente se tramitará como anticipado de gasto para el año 2024, en conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021) y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 19 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2023):

IV.2.2. Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas (2022-2023) / (2024-2026)

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 15.1 y 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con los informes previos del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 3.300.000,00 euros (tres millones trescientos mil euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2023

0,00 €

17401.313E01.48000.00

2024

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de 3.300.000,00 € euros (tres millones trescientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2023

0,00 €

17401.313E01.48000.00

2024

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para los años 2024-2026.

5. Designar la Dirección General de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (20 de noviembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

1.2. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados, siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

1.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los servicios o programas vinculados a actividades relacionadas con el autoempleo, la dependencia, la discapacidad o la salud. También restan excluidas las actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración.

1.4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas durante el mes de enero de 2024 que se desarrollen necesariamente hasta el mes de diciembre de 2026.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.300.000,00 euros (tres millones trescientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar constituidas legalmente e inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7 del capítulo Y de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa a las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e. Incluir en los estatutos como beneficiarias de su actividad cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.

f. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

k. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la colaboración y la financiación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que también se tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y solicitando la autorización previa a la dirección de correo serveissocials@dgsersoc.caib.es.

e. Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

f. Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

g. Cumplir la resto de obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para realizar los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet, material fungible, renting de material informático —con un máximo de un 3 % del presupuesto presentado— correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento económico de los espacios o locales donde se realizan los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios, etc. Se excluyen las reparaciones y otras intervenciones de mantenimiento de los espacios o locales.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Este personal ha de tener contrato y la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas.

La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tiene carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad, no resulta adecuada que desarrolle las actividades concretas el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, se tienen que presentar las circunstancias siguientes:

  • El profesional tiene que estar dado de alta al impuesto de actividades económicas.
  • El profesional no tiene que estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no tiene que recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.
  • El profesional tiene que asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

d. Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

e. Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada, siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.

f. Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o ejecución, y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.

g. Los gastos destinados a la formación del personal contratado de atención directa, que no podrán ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. Queda excluido de las acciones formativas subvencionables el personal contratado mediante un contrato de arrendamiento.

h. Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos subordinados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.

i. Los gastos derivados de la justificación mediante un informe de auditoría siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.

Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c) y e).

6.2. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se considerarán modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean iguales o inferiores al 20 % del importe del presupuesto aprobado para cada año. En este caso, las entidades interesadas podrán compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad de que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

6.3. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran modificaciones de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 20 % de las partidas afectadas y sean inferiores al 25 %. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 20 % del presupuesto aprobado para cada año pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación a efectos de solicitar la autorización de la modificación que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.4. A todos los efectos, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en la apartado c) de gastos del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se consideran modificaciones sustanciales y, por lo tanto, no se pueden autorizar.

6.5. El resultado de la modificación de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos en los apartados a), e), f), g) e i) de los gastos subvencionables.

6.6. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de 220.000,00 euros.

6.7. Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos deben incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía proporcionales (el mismo importe para cada anualidad) entre las anualidades 2024, 2025 y 2026.

7. Solicitudes: vía, plazo, número y documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adjuntar la documentación detallada en los siguientes puntos, firmada a través del procedimiento de trámite telemático.

7.2. Las entidades interesadas solo podrán presentar una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con la orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar son a disposición de las personas interesadas en la web de la Dirección General de Asuntos Sociales.

7.4. A la solicitud se ha de adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos ha de constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una declaración responsable conjunta (impreso 1) en la que se haga constar que la entidad solicitante:

  • No se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
  • Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.
  • Se encuentra corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar este certificado.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
  • Adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto, si procede.

d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Asuntos Sociales (impreso 2), excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma. En este caso, es suficiente con informar y comunicar la cuenta en que se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.

e. Una declaración responsable en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagarlo o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 3).

f. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se hagan constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a las Illes Balears y la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local, con la especificación de días y horarios (impreso 4).

h. Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 4).

i. En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registre central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, tienen que estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).

j. Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 7).

k. La acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo a las Illes Balears.

7.5. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b) y d) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 6).

7.6. Los técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales podrán solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.8. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

7.10. En cualquier caso, las entidades solicitantes tienen que enviar una copia del proyecto presentado (impreso 7) en formato de editor de texto a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es en el plazo de tres días hábiles después de tramitar la solicitud.

8. Examen de la documentación

8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

8.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: el jefe del Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales, o la jefa del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, o la persona que delegue.
  • La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, o la persona que delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales.

c. Secretario o secretaria: uno de los tres técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales designados vocales.

9.2. A partir de la revisión de los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, esta Comisión tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

9.3. En el caso de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se podrá financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, sin necesidad de elaborar los informes técnicos mencionados en el punto 9.2.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, que tiene que realizar, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede proponer y notificar individualmente la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de cinco días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Asuntos Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de una primera propuesta provisional de resolución para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar des del día siguiente de la publicación, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará una segunda propuesta provisional de resolución para que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o no de la reformulación del proyecto presentada por la entidad. Tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva se han de notificar a las personas interesadas individualmente o se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.4. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

10.5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y agotan la vía administrativa.

10.6. El plazo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

10.7. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

10.8. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloc 1. Calidad técnica del proyecto (máximo 65 puntos)

1.1. Definición del proyecto. Justificación y contexto territorial en el que se desarrolla el proyecto (máximo 5 puntos)

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (máximo 5 puntos)

1.3. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas participantes. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (máximo 5 puntos)

1.4. Presentación del objetivo general y de los objetivos específicos (máximo 5 puntos)

1.5. Descripción detallada de las actividades en relación a los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación (cuadro) (máximo 10 puntos)

1.6. Intensidad del servicio en relación al número de intervenciones por persona beneficiaria directa (máximo 5 puntos)

1.7. Coste unitario en función de la intensidad de intervención (máximo 10 puntos; coste mediano 10 puntos; el resto de puntuaciones será proporcional a la distancia del coste medio)

1.8. Implantación territorial del proyecto: presencia en las Islas Baleares y número de puntos de atención (máximo 10 puntos)

1.9. Peso específico de la financiación de la convocatoria dentro del coste total del proyecto (puntuación inversamente proporcional al peso de la financiación externa) (máximo 5 puntos)

1.10. Medidas de fomento de la igualdad en las actividades con las personas beneficiarias (máximo 5 puntos)

 

Bloc 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 35 puntos)

2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo hasta 10 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (máximo 5 puntos) e inclusión entre las personas trabajadoras de grupos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, paradas, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o parados de larga duración)

2.3. Horas de formación ofrecidas por la entidad al personal del proyecto (máximo 5 puntos; 1 punto por cada 10 horas de formación)

2.4. Voluntariado en la entidad (máximo 5 puntos)

2.5. Trabajo en red con otros recursos o entidades (se requiere la aportación de documentos de compromiso por parte de los otros recursos) (máximo 5 puntos)

2.6. Certificado de calidad vigente (máximo 5 puntos)

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Para determinar el importe de la subvención, cada proyecto se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará en función de los proyectos que se presenten a la convocatoria, con el límite que consta en el punto 6.6. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.

12.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3, se aplicarán la reglas siguientes:

a. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con dos decimales, al importe solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos.

b. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe solicitado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

c. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de la convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

12.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global elaborado por la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor instará la entidad solicitante a modificar la solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Las entidades podrán aminorar como máximo, y exclusivamente, el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto. En el supuesto de que, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduzca el presupuesto presentado, esta reducción no puede superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. Para la reformulación de las solicitudes, se tiene que rellenar, si procede, un proyecto adaptado de los programas con propuesta de subvención (impreso 8). En este proyecto se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestas en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.

12.6. El importe de adjudicación se redondeará a la alza en múltiplos de tres para ajustar los pagos a las anualidades de la convocatoria y agotar el total del importe total.

12.7. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

12.8. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

13. Pago de las ayudas

13.1. El primer pago de la subvención será del 33,33 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2024, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

13.2. El segundo pago de la subvención será del 33,33 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2025, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

13.3. El tercer pago de la subvención será del 33,33 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2026, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

13.4. El importe del pago se redondeará a la alza en múltiplos de tres para ajustar los pagos a las anualidades de la convocatoria y agotar el total del importe total.

13.5. Los pagos previstos en los puntos 13.1, 13.2 y 13.3 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

14. Justificación

14.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.

14.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 20.000,00 euros se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. Al informe de auditoría se tiene que adjuntar una memoria económica abreviada, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. La memoria económica abreviada tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como, si corresponde, las cuantías presupuestadas inicialmente y las desviaciones acontecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es. A esta documentación de carácter económico se tiene que adjuntar la documentación técnica indicada en el apartado 14.4.a) de la convocatoria.

14.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 20.000,00 euros se podrán justificar, a elección de la entidad:

a. Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría, del mismo modo que se indica en el punto 14.2 de esta convocatoria.

b. Mediante la modalidad de justificación ordinaria.

c. Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo, con la solicitud previa de la entidad y la aceptación expresa del órgano que tramita la subvención.

14.4. En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a. Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:

  • Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación parcial de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, para el primer y segundo año.
  • El tercer año, un certificado que acredite y la realización total efectiva de la actividad y la aplicación total de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, cuando se presente la última justificación parcial (antes del 31 de marzo de 2027).
  • Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Asuntos Sociales.

Esta memoria técnica justificativa se tiene que presentar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad.

b. Una memoria económica anual, en la que tienen que constar:

  • Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada periodo, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada. Este documento también se tiene que enviar en formato electrónico a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.
  • Un balance final para cada año del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.
  • Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha realizado la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha realizado la actividad y el 31 de marzo del año en que se formaliza la justificación.
  • De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección General de Asuntos Sociales concertará una visita con la entidad subvencionada, que tendrá que llevar la documentación original para confrontarla con las copias presentadas inicialmente.

Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la asociación.
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
  • Fecha de emisión.
  • Modalidad del pago.

Las prestaciones económicas para los usuarios finales previstas en el proyecto se tienen que justificar de la manera siguiente:

  • Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en que tienen que constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.
  • Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

c. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración y la financiación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

d. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.5. En los casos en que se justifique el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, se tiene que presentar una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que tiene que constar de la documentación siguiente:

a. La cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el modelo que enviará la Dirección General de Asuntos Sociales, en el que se indiquen las facturas o los documentos equivalentes.

b. Las facturas u otros documentos acreditativos justificantes que, con posterioridad, solicite el órgano gestor de las ayudas, el cual determinará la dimensión de la muestra de documentos que tiene que entregar la entidad para que sea representativa, así como la relación concreta y numerada de documentos seleccionados aleatoriamente.

c. Un certificado final del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.7. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas del informe de auditoría al que se refiere el apartado 14.2 podrán tener como fecha tope el 31 de marzo del ejercicio posterior al que se ha auditado. También se admiten las facturas con fecha límite del 31 de enero posterior a cada ejercicio, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

14.8. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad justificada.

14.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención podrán pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 28 de febrero del año posterior al que sea objeto de justificación.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles, en cuanto a los gastos subvencionables, las siguientes:

a. Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b. Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas firmadas por el perceptor o perceptora en que consten su nombre y apellidos y el NIF, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c. Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso en Internet y correspondencia, renting de material informático con un máximo de un 3 % del presupuesto presentado, etc.): facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

d. Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e. Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f. Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.

g. Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

h. Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia, además de los documentos acreditativos del pago.

i. Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que tiene que constar el apoyo de la Consejería, con el documento acreditativo de pago.

j. Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del lugar web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores, así como el documento de pago.

k. Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.

l. Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:

  • Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en los cuales tienen que constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.
  • Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.
  • Facturas originales acreditativas del gasto a nombre de la entidad ejecutante del programa.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los sitios web respectivos o enviados por correo electrónico.

16.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya al mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud:

— La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

— Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.

— Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento del siguientes requisitos:

 

a. Que el contrato se subscriba por escrito.

b. Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

— Los subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

18. Evaluación y control

18.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no podrán financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

21.3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se podrán derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se han de aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.