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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 733197
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, para los años 2024-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 728039

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar constituidas legalmente e inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7 del capítulo Y de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa a las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e. Incluir en los estatutos como beneficiarias de su actividad cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.

f. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

k. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

 

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.300.000,00 euros (tres millones trescientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

1.100.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adjuntar la documentación detallada en los siguientes puntos, firmada a través del procedimiento de trámite telemático.

Las entidades interesadas solo podrán presentar una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con la orden fijado por el registro de entrada.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas durante el mes de enero de 2024 que se desarrollen necesariamente hasta el mes de diciembre de 2026.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (20 de noviembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover