Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 730652
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2023 por el que se aprueba la actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda protegida establecidos en el apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/ 2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, así como la determinación de los precios máximos de venta y alquiler de las viviendas de precio limitado, creados mediante el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda
La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece en su apartado primero que mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida, serán aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites máximos de ingresos familiares establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
El pasado 20 de junio de 2022, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó la actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears (BOIB n.º 86, de 2 de julio de 2022).
A raíz de esta actualización, los precios máximos de vivienda protegida quedaron establecidos de la siguiente manera:
— Viviendas protegidas y viviendas de precio tasado anteriores al 2 de julio de 2022
Precios máximos de vivienda protegida en venta, en €/m2 útil
|
Régimen especial |
Régimen general |
Precio concertado |
---|---|---|---|
Municipio A |
1.819,20 |
1.940,48 |
3.001,68 |
Municipio B |
1.478,10 |
1.576,64 |
2.183,04 |
Municipio C |
1.307,55 |
1.394,72 |
1.773,72 |
Tabla 1
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
|
Régimen especial |
Régimen general |
Precio concertado |
---|---|---|---|
Municipio A |
7,58 |
8,09 |
12,51 |
Municipio B |
6,16 |
6,57 |
9,10 |
Municipio C |
5,45 |
5,81 |
7,39 |
Tabla 2
Precios máximos de vivienda de precio tasado, en €/m2 construido
|
Venta |
Alquiler mensual |
---|---|---|
R.E.S. municipio A |
1.819,20 |
7,58 |
Tabla 3
— Viviendas protegidas y viviendas de precio tasado posteriores al 2 de julio de 2022
Precios máximos de vivienda protegida en venta, en €/m2 útil
|
Régimen general |
|||
---|---|---|---|---|
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
Municipio A |
2.690,14 |
2.595,23 |
2.386,79 |
2.197,12 |
Municipio B |
2.242,62 |
2.147,71 |
1.939,27 |
1.749,60 |
Municipio C |
2.018,86 |
1.923,95 |
1.715,51 |
1.525,84 |
Tabla 4
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
|
Régimen general |
|||
---|---|---|---|---|
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
Municipio A |
10,09 |
9,73 |
8,95 |
8,24 |
Municipio B |
8,41 |
8,05 |
7,27 |
6,56 |
Municipio C |
7,57 |
7,21 |
6,43 |
5,72 |
Tabla 5
Precios máximos de vivienda de precio tasado en venta, en €/m2 construido
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
R.E.S. municipio A |
2.540,97 |
2.446,06 |
2.237,62 |
2.047,95 |
Tabla 6
Precios máximos de vivienda de precio tasado de alquiler mensual, en €/m2 construido
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
R.E.S. municipio A |
9,53 |
9,17 |
8,39 |
7,68 |
Tabla 7
La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece la posibilidad de actualización de los precios máximos de vivienda protegida sobre la base de los costes efectivos de construcción de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma. De acuerdo con esta disposición, y por encargo del director general de Vivienda y Arquitectura, el jefe del Servicio Técnico de Vivienda ha emitido un informe técnico que determina y justifica el incremento de precios sobre la base de los costes efectivos de construcción de vivienda protegida en el ámbito de las Illes Balears, desde la última actualización publicada.
En el informe de actualización de precios máximos en venta y alquiler se han tenido en cuenta los datos estadísticos del índice de precios al consumo, el índice de precios oficiales de la construcción, los costes de construcción de vivienda de organismos oficiales y el índice de precios de vivienda, usando para cada uno de ellos la serie temporal correspondiente entre junio de 2022 y el último dato disponible de 2023.
A partir de los datos disponibles, se deduce que el incremento de costes de la construcción en las Illes Balears es superior al crecimiento experimentado en todo el país, dado que el fenómeno de la insularidad supone un incremento de los costes por el efecto del coste de transporte. En la misma linea, la inflación interanual en las Illes Balears es superior en 1 punto a la estatal, y los datos de precios de vivienda y módulos de costes de construcción de organismos oficiales tienen tasas positivas de crecimiento en el último año.
La actualización de precios máximos de vivienda protegida llevada a cabo el año 2022 supuso un crecimiento de estos precios del 23%, por el aumento de los costes de construcción de vivienda protegida entre enero de 2008 y junio de 2022. Dado que en los últimos 14 años el crecimiento medio anual de los costes de construcción ha sido del 1,63%, visto que la inflación en las Illes Balears supera en un punto a la media estatal, hecho que provoca mayor tensión al alza de los precios en nuestra comunidad autónoma, y visto que el crecimiento del índice de precios de construcción estatal se sitúa en el 1,14% y que el resto de indicadores analizados tienen tasas positivas de crecimiento internanual, el crecimiento de los precios de construcción de vivienda protegida en las Illes Balears entre 2022 y 2023 se establece en un 2 %, a los efectos de actualización de los precios máximos de vivienda protegida y de vivienda de precio tasado en reservas estratégicas de suelo (R.E.S) creadas por la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
La reciente aprobación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y la creación de la figura de la vivienda de precio limitado, vinculando su precio máximo al de las viviendas protegidas mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores, hace necesario la determinación de los precios de estas viviendas de precio limitado en el presente Acuerdo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 17 de noviembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda protegida a la que se refiere el apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y que se detallan en el anexo 1.
Segundo. Aprobar los precios máximos de venta y alquiler de las viviendas de precio limitado y de su suelo, creadas a raíz de la publicación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y que se detallan en el anexo 2.
Tercero. Aprobar los criterios de aplicación de los precios máximos de venta y alquiler que se detallan en el anexo 3.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 17 de noviembre de 2023
El secretario del Consejo de Gobierno (por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) Antoni Costa Costa
ANEXO 1 Precios máximos actualizados de vivienda protegida y vivienda de precio tasado
— Viviendas protegidas y viviendas de precio tasado anteriores al 2 de julio de 2022
Precios máximos de vivienda protegida en venta, en €/m2 útil
|
Régimen especial |
Régimen general |
Precio concertado |
---|---|---|---|
Municipio A |
1.855,58 |
1.979,29 |
3.061,71 |
Municipio B |
1.507,66 |
1.608,17 |
2.226,70 |
Municipio C |
1.333,70 |
1.422,61 |
1.809,19 |
Tabla 8
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
|
Régimen especial |
Régimen general |
Precio concertado |
---|---|---|---|
Municipio A |
7,73 |
8,25 |
12,76 |
Municipio B |
6,28 |
6,70 |
9,28 |
Municipio C |
5,56 |
5,93 |
7,54 |
Tabla 9
Precios máximos de vivienda de precio tasado, en €/m2 construido
|
Venta |
Alquiler mensual |
---|---|---|
R.E.S. municipio A |
1.855,58 |
7,73 |
Tabla 10
— Viviendas protegidas y viviendas de precio tasado de nueva construcción
Precios máximos de vivienda protegida en venta, en €/m2 útil
|
Régimen general |
|||
---|---|---|---|---|
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
Municipio A |
2.743,94 |
2.647,13 |
2.434,53 |
2.241,06 |
Municipio B |
2.287,47 |
2.190,66 |
1.978,06 |
1.784,59 |
Municipio C |
2.059,24 |
1.962,43 |
1.749,82 |
1.556,36 |
Tabla 11
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
|
Régimen general |
|||
---|---|---|---|---|
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
Municipio A |
10,29 |
9,93 |
9,13 |
8,40 |
Municipio B |
8,58 |
8,21 |
7,42 |
6,69 |
Municipio C |
7,72 |
7,36 |
6,56 |
5,84 |
Tabla 12
Precios máximos de vivienda de precio tasado en venta, en €/m2 construido
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
R.E.S. municipio A |
2.591,79 |
2.494,98 |
2.282,37 |
2.088,91 |
Tabla 13
Precios máximos de vivienda de precio tasado de alquiler mensual, en €/m2 construido
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
R.E.S. municipio A |
9,72 |
9,36 |
8,56 |
7,83 |
Tabla 14
ANEXO 2 Precios máximos de viviendas de precio limitado del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 1 en venta, en €/m2 útil (coeficiente 1,1)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
3.018,33 |
2.911,84 |
2.677,98 |
2.465,17 |
Municipio B |
2.516,22 |
2.409,73 |
2.175,87 |
1.963,05 |
Municipio C |
2.265,16 |
2.158,67 |
1.924,80 |
1.712,00 |
Tabla 15
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 2 en venta, en €/m2 útil (coeficiente 1,3)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
3.567,12 |
3.441,27 |
3.164,89 |
2.913,38 |
Municipio B |
2.973,71 |
2.847,86 |
2.571,48 |
2.319,97 |
Municipio C |
2.677,01 |
2.551,16 |
2.274,77 |
2.023,27 |
Tabla 16
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 1 de alquiler mensual, en €/m2 útil (coeficiente 1,1)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
11,32 |
10,92 |
10,04 |
9,24 |
Municipio B |
9,44 |
9,04 |
8,16 |
7,36 |
Municipio C |
8,49 |
8,10 |
7,22 |
6,42 |
Tabla 17
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 2 de alquiler mensual, en €/m2 útil (coeficiente 1,3)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
13,38 |
12,90 |
11,87 |
10,93 |
Municipio B |
11,15 |
10,68 |
9,64 |
8,70 |
Municipio C |
10,04 |
9,57 |
8,53 |
7,59 |
Tabla 18
Precios máximos de suelo de las viviendas de precio limitado del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda
Precios máximos unitarios de suelo de vivienda de precio limitado tipo 1, en €/m² útil de suelo (30% del módulo de VPL-tipo1)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
905,50 |
873,55 |
803,39 |
739,55 |
Municipio B |
754,87 |
722,92 |
652,76 |
588,92 |
Municipio C |
679,55 |
647,60 |
577,44 |
513,60 |
Tabla 19
Precios máximos unitarios de suelo de vivienda de precio limitado tipo 2, en €/m2 útil de suelo (10% del módulo de VPL-tipo 2)
|
Etiqueta energética A |
Etiqueta energética B |
Etiqueta energética C-D |
Etiqueta energética E |
---|---|---|---|---|
Municipio A |
356,71 |
344,13 |
316,49 |
291,34 |
Municipio B |
297,37 |
284,79 |
257,15 |
232,00 |
Municipio C |
267,70 |
255,12 |
227,48 |
202,33 |
Tabla 20
El valor del suelo se obtiene multiplicando el precio máximo unitario de suelo de las tablas 19 y 20, según proceda, por la superficie total edificable de las nuevas viviendas VPL convertida a metros cuadrados útiles.
Para realizar la conversión de la superficie total edificable de las nuevas viviendas VPL a superficie útil se aplicarán los mismos factores de conversión indicados en la Instrucción 2/2018, de 18 de junio, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, obtenidos a partir de estudios estadísticos realizados en viviendas de protección oficial de la consejería competente en materia de vivienda y del visado del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears (COAIB):
Superficie total edificable (1) = superficie construida (2) × 1,15.
Superficie construida (2) = superficie útil (3) × 1,18.
Superficie contabilizable en aparcamientos comunitarios = superficie de la plaza de aparcamiento × 1,60.
(1) Superficie total edificable incluyendo la parte proporcional de elementos comunes
(2) Superficie construida de la vivienda
(3) Superficie útil de la vivienda VPL
ANEXO 3 Criterios de aplicación de los precios máximos de venta y alquiler
a) El precio máximo unitario de los anexos vinculados a la vivienda es el 60 % del precio máximo unitario de la vivienda a la que están vinculados, en todas las categorías.
b) Para las nuevas viviendas protegidas que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como para las nuevas viviendas de precio tasado, serán de aplicación los precios máximos actualizados en venta y alquiler de las tablas 11 a 14, según proceda.
c) Para las viviendas de precio limitado y su precio de transmisión de suelo serán de aplicación los precios máximos en venta y alquiler de las tablas 15 a 20, según proceda.
d) Para las viviendas protegidas con calificación definitiva anterior al 2 de julio de 2022, así como para las viviendas de precio tasado existentes, se actualizan los precios máximos en venta y alquiler, tanto en primera como posteriores transmisiones, de acuerdo con las tablas 8 a 10, según proceda.
e) Las viviendas protegidas y las viviendas de precio tasado sujetas a los precios máximos revisados en la publicación del BOIB n.º 86, de 2 de julio de 2022, no ven actualizados sus precios, manteniéndose tanto en la primera como en posteriores transmisiones los precios máximos de las tablas 4 a 7, según proceda.
f) Las viviendas protegidas calificadas provisionalmente, así como las viviendas de precio tasado sin adjudicar, que no revisaran sus precios máximos con la actualización de 2 de julio de 2022, podrán solicitar acogerse a los precios máximos actualizados de las tablas 11 a 14, según proceda, siempre que no se hayan formalizado contratos con los beneficiarios.
g) Los beneficiarios de una vivienda protegida de régimen general o de precio tasado que hayan realizado o vayan a realizar obras en la vivienda o edificio que supongan la mejora de letra del certificado energético, acreditándose dicha mejora con la consecución de la etiqueta C, D o superior en el certificado energético posterior a la realización de las obras, podrán acogerse a los precios máximos de las tablas 11 a 14, según proceda.