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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 729021
Anuncio resolución de alcaldia sobre la aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de técnico/a de desarrollo local, como personal laboral del Ayuntamiento de Es Mercadal

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Texto

Se hace público que por resolución de Alcaldía núm. 1053 de día 16 de noviembre de 2023, se han aprobado las bases que seguidamente se transcriben que tienen que regir el proceso para constituir una bolsa de técnico/a de desarrollo local, como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Es Mercadal, mediante concurso de méritos.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TÉCNICO/A DE DESARROLLO LOCAL, COMO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL

PRIMERA. Naturaleza de los puestos de trabajo

Vinculación: personal laboral temporal

Denominación: técnico de desarrollo local

Grupo: A; subgrupo: A2

Procedimiento de selección: Concurso

Las presentes bases tienen por objeto la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Mercadal en la ejecución del programa “Desarrollo Local” relativo a la convocatoria SOIB Desarrollo Local, acordada por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 20 de maig de 2023, (BOIB núm. 67 de 20 de Mayo de 2023)

Las funciones a realizar por el agente de ocupación y desarrollo local, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 4 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 20 de maig, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local son las siguientes:

1) La misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento de la ocupación, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.

2) Hacer una diagnosis territorial que tiene que funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual tiene que aportar cimientos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general y de ocupación, en particular.

3) Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia en las actuaciones hechas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de ocupación. Haciendo esta función, la administración local tiene que facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.

4) Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, para facilitar la ocupación y la mejora de la competitividad.

5) Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para la ocupación o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

6) Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.

7) Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

8) Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.

9) Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas, dirigidos a ejecutar políticas activas de ocupación, en materia de formación y fomento de la ocupación.

10) La promoción de la actividad económica del municipio.

11) Fomentar la mejora de la relación entre el tejido comercial del municipio y los establecimientos turísticos.

12) Fomentar un modelo comercial de proximidad, profesional, con diversidad de oferta, plural, dinámico, innovador y responsable.

13)Llevar a cabo actuaciones que permitan dinamizar e impulsar la actividad turística y que ayuden a mejorarla.

14)Embellecer y mejorar el tejido comercial del municipio; haciendo un seguimiento de las ayudas y subvenciones por los comerciantes y espaldarazo para la presentación de solicitudes.

15) Fomentar, difundir y ejecutar Políticas Activas de Ocupación.

16) Otras funciones establecidas en el programa “Desarrollo Local” y en el apartado 4.º del anexo 1 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

  • Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la normativa vigente. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.
  • Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
  • Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente en cualquier de las ramas universitarias de económicas, relaciones de trabajo, ADE y/o jurídicas o equivalentes y tienen que estar inscritas como personas demandantes o mejora de ocupación con carácter previo a la contratación.
  • No sufrir ninguna dolencia ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.
  • No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad.
  • Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

TERCERA. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo será el sistema de concurso.

CUARTA. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar las instancias para tomar parte en el proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las bases también se publicarán en la página web del Ayuntamiento des Mercadal.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento des Mercadal y su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidas a la convocatoria, solo hace falta que las personas aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Así mismo junto con la solicitud de participación se tendrán que presentar todos los documentos exigidos para acreditar los méritos de la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, si procede, corresponda, la persona candidata tendrá que presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Mercadal, www.esmercadal.es, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación a la página web, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros del tribunal calificador.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles por el Alcalde, a partir del día último del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Es Mercadal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

SEXTA. Tribunal calificador

El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos, personal funcionario de carrera de la administración pública y/o personal laboral fijo, que tienen que poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.

Además se designará a un funcionario con voz y sin voto quien hará las funciones de secretario.

De acuerdo con el art. 60 del TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.

Se invitará a participar en el procedimiento de selección a un técnico superior del SOIB en calidad de asesor, que tendrá voz pero no voto. Se podrá designar otro personal asesor, el cual tendrá voz pero no voto.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

SÉPTIMA. Valoración de méritos

El Tribunal Calificador tiene que valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos)

1.a) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.

1.b) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o confrontado, expedido por la Administración correspondiente o certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92.

2) Formación: (puntuación máxima 20 puntos)

2a). Otras titulaciones universitarias:

  • Segundas titulaciones académicas relacionadas con las funciones del lugar de trabajo: 2 puntos por licenciatura o grado, 1 punto por diplomatura.
  • Estudios de posgrado en desarrollo local (máster, especialista universitario o experto universitario): 1 punto por título.

2b). Cursos específicos de desarrollo local:

  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'5 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.
  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia sin especificar duración: 0'1 puntos por cada acción formativa.

2c). Cursos relacionados con políticas activas de ocupación (formación, orientación, autoempleo, intermediación):

  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'5 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.
  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia sin especificar duración: 0'1 puntos por cada acción formativa.

2d). Cursos de competencias transversales (administración pública, procedimiento administrativo, informática, idiomas, prevención de riesgos laborales, medio ambiente, igualdad de género, trabajo en equipo, habilidades de comunicación, elaboración/gestión de proyectos): máximo 5 puntos.

  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'2 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.
  • Con certificado de aprovechamiento/asistencia sin especificar duración: 0'03 puntos por cada acción formativa.

2e). Cursos impartidos en materia de desarrollo local o de políticas activas de ocupación:

  • 0'5 puntos por cada 10 horas de impartición, o parte proporcional si se trata de una duración inferior.

2f) Para estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:

  • Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará al otro certificado que se aporte. Puntuación máxima 1 punto.

2g) Conocimientos otras lenguas Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos otras lenguas, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  • Nivel básico A1 de escuela oficial de idiomas: 0,10 puntos.
  • Nivel básico A2 de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 0,20 puntos.
  • Nivel intermedio B1 de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 0,30 puntos.
  • Nivel intermedio B2 de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 0,50 puntos.
  • Nivel avanzado C1 de escuela oficial de idiomas: 0,60 puntos.
  • Nivel avanzado C2 de escuela oficial de idiomas: 0,80 puntos.

Para una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de documentos acreditativos (certificados o títulos).

Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

OCTAVA. Publicación de las valoraciones, orden de prelación y desempates

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web www.esmercadal.es una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido al efecto, la lista acontecerá definitiva.

3. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos sumada a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

4. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Más cargas familiares

b) Más edad.

c) Sorteo.

NOVENA. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

DÉCIMA. Impugnación

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (17 de noviembre de 2023)

El alcalde Joan Palliser Riudavets

 

ANEXO I Modelo de solicitud de participación en el procedimiento de selección

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI/NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:                                                                                                                               Teléfono:

Dirección electrónica:

La/el abajo firmante, mayor de edad, delante de usted comparece y como mejor proceda,

EXPONGO:

Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo por la contratación como personal laboral temporal de un Técnico de desarrollo local del Ayuntamiento de Mercadal.

Segundo.- Declara estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen a la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la Base Segunda de la convocatoria, y que con relación al requisito de titulación exigido para participar, manifiesta y alega estar en posesión del título de:__________________________ (el aspirante tiene que indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria).

Por todo el expuesto, SOLICITA: Ser admitida/o a la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación como personal laboral temporal de un Técnico de desarrollo local del Ayuntamiento de Mercadal

 

Es Mercadal, _________ de ________________ de 2023

Al SR. ALCALDE DE MERCADAL

De conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Que en este acto el Ayuntamiento informa al interesado/a del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal siguiente: 07740 –Es Mercadal –C/ Mayor, 16.

Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.