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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MALLORCA RURAL. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL

Núm. 727311
Acuerdo de la Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, de día 11 de octubre de 2023, de modificación de las Bases de la convocatoria para el año 2020 de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

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Texto

En fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 187, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

El apartado undécimo del citado acuerdo dispone que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones no podrá superar en ningún caso el 1 de diciembre de 2023. El apartado cuarto también hace referencia a este plazo.

Visto que se ha prorrogado la vigencia del PDR 2014-2020 y de las EDLP hasta finales del año 2025 se considera oportuno ajustar el plazo previsto en el apartado undécimo de acuerdo con este nuevo escenario. La Junta Directiva de la Asociación en su reunión del día 11 de octubre de 2023 aprobó ampliar el plazo de la convocatoria hasta el 31 de julio de 2025.

Esto supone una modificación de las bases publicadas en el BOIB por lo que se necesita la previa autorización de la Autoridad de Gestión. La Autoridad de Gestión resolvió en fecha 13 de noviembre de 2023, autorizando la modificación de las mencionadas bases.

ACUERDO

Primero

Modificar el plazo máximo para notificar y justificar las inversiones aprobadas al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca hasta el 31 de julio de 2025.

SegundoModificar el punto 5 del apartado cuarto del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que queda redactado de la siguiente manera:

5. Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 3.f “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.

Tercero

Modificar el punto 1 del apartado undécimo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que queda redactado de la siguiente manera:

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas será de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.

2. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente convocatoria y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.

Cuarto

Este acuerdo debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente:15 de noviembre de 2023)

El presidente de la Asociación Mallorca Rural Jordi Mora