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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 725524
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2023-2024

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Texto

En fecha 9 de noviembre de 2023, el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

  1. El 10 de febrero de 2023, el consejero de Educación y Formación Profesional firma la Resolución por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Islas Baleares para el curso 2023-2024 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).

  2. De acuerdo con la base décima de la convocatoria, se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en la convocatoria y emitir un informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión se constituyó el día 19 de octubre de 2023 y aprobó el informe mencionado.

  3. El punto 4 de la base undécima de la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2023-2024, establece que corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de concesión y denegación de las ayudas, la cual se tiene que fundamentar en el informe aprobado por la Comisión Evaluadora.

  4. La base undécima establece que se tiene que abrir un periodo de 10 días para que los solicitantes presenten alegaciones a la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2023-2024, y para que los solicitantes renuncien a la ayuda. Este trámite se llevó a cabo entre el día 25 de octubre de 2023 y el día 3 de noviembre de 2023.

  5. En fecha 8 de novembre de 2023, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable a la concesión y denegación de las ayudas a las personas que figuran en el anexo 1 y el anexo 2 de la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de concesión y denegación de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia, correspondientes al curso 2023-2024, dado que no se ha recibido ninguna alegación ni ninguna renuncia.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución por la que se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan sus estudios en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Islas Baleares para el curso 2023-2024 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).

  2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

  4. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  7. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

  9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

  10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

  11. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de diciembre de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

Propuesta de resolución

Le propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar el anexo 1, que contiene la lista de beneficiarios a quienes se les concede la ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Illes Balears de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2023-2024, con la cantidad que corresponde a cada solicitante.

  2. Aprobar el anexo 2 que contiene la lista de solicitudes excluidas con la causa de exclusión. 

  3. Publicar esta propuesta de resolución en el  Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado. (http://dgfpieas.caib.es)

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus

 

 

ANEXO 1  Lista de beneficiarios a quienes se concede la ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de las Islas Baleares de una isla diferente a la de residencia correspondientes al curso 2022-2023, con la cantidad que corresponde a cada solicitante.

DNI

Nombre y apellidos

Cuantía

***0695**

Alex Gomila Ferra

2500€

***0856**

Alejandro Guasch Espada

2500€

***4941**

Raúl García Alonso

2500€

***0709**

Josep Pons Pons

2500€

***1120**

Carlos Sánchez-Rodrigo Estopiñán

2500€

***4771**

Toni Gómez Contreras

2500€

***1969**

Ana Claudia D'Amico Rebord

2500€

***5314**

Samuel Domínguez Barea

2500€

***3212**

Ricardo Gómez Álvarez

2500€

***3179**

Paula Vico Serrano

2500€

***6089**

Bernat Moya Miguel

2500€

***6052**

Miguel Ángel Roig Peña

2500€

***3180**

Vicent Cardona Tur

2500€

***3117**

Joan Marí Llorens

2500€

***3360**

Carlos Sáinz Pacheco

2500€

***5168**

Cristóbal Torres Olives

2500€

***4511**

Yeray Bonilla Moya

2500€

***4727**

David Cavaller Pons

2500€

***7550**

Robert Gheorghita Nicuta

2500€

***6714**

Eduard Marian Teofil

2500€

***6053**

Raul Ferrer López

2500€

***7234**

Aymane Abdelaoui Assabouh

2500€

***6070**

Tatiana Costa Gómez

2500€

***1655**

Irene Moreno Ribas

2500€

***6086**

Nestor Martín Roig

2500€

***1443**

Adrià García Pena

2500€

***6091**

Maria Juan Alcalde

2500€

 

 

ANEXO 2  Lista de solicitudes excluidas con la causa de exclusión. 

DNI

Nombre y apellidos

Causa de exclusión

***0290**

Fatima Zahra Ouabdelmoumem

No reside en una isla distinta a la de su centro de estudios.

***4743**

Malika Azamat

No reside en una isla distinta a la de su centro de estudios.

***9158**

Joan Nadal Padilla

No reside en una isla distinta a la de su centro de estudios.

***4511**

Jacobo Costa Gómez

No cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior o Curso de Especialización.