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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 725163
Resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado de 14 de noviembre de 2023 por la cual se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina que el IQPIB debe regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), en sus artículos 180 y 181, especifica que las administraciones competentes serán las encargadas de planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras y garantizar su formación y actualización a fin de que puedan actuar como tales en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

3. La Consejería de Educación y Universidades tiene previsto publicar varias convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de manera permanente, motivo por el cual es necesario disponer con un número suficiente de personas habilitadas como personal asesor y evaluador.

4. La convocatoria de este curso está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Estas bases figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer que empezará a tener efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes que empezará contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 14 de noviembre de 2023

El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus

 

ANEXO Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Resolución es convocar, en el ámbito de las Islas Baleares, un curso de formación específica para habilitar a personas asesoras y evaluadoras de algunas familias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, las cuales figuran en el punto tercero de estas bases.

2. Las personas que superen el curso quedarán habilitadas para poder ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de las competencias profesionales de las que se hayan habilitado.

Segundo Requisitos de participación

1. Las personas que pueden participar en el curso son las que forman parte del colectivo de profesionales expertos que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con las familias profesionales convocadas.

2. Es indispensable disponer de los conocimientos necesarios como usuario del entorno de formación a distancia, de una dirección de correo electrónico válida, de un equipo informático equipado con cámara y micrófono, y de conexión a Internet de banda ancha.

Tercero Familias profesionales y plazas convocadas

1. Las familias profesionales convocadas son las siguientes:

  • Actividades Físicas y Deportivas (AFD)
  • Administración y Gestión (ADG)
  • Agraria (AGA)
  • Artes Gráficas (ARG)
  • Artes y Artesanías (ARTE)
  • Comercio y Marketing (COM)
  • Edificación y Obra Civil (EOC)
  • Electricidad y Electrónica (ELE)
  • Energía y Agua (ENA)
  • Fabricación Mecánica (FME)
  • Hotelería y Turismo (HOT)
  • Imagen Personal (IMP)
  • Imagen y Sonido (IMS)
  • Industrias Alimentarias (INA)
  • Informática y Comunicaciones (IFC)
  • Instalación y Mantenimiento (IMA)
  • Madera, Mueble y Corcho (MAM)
  • Maritimopesquera (MAP)
  • Química (QUIÉN)
  • Sanidad (SAN)
  • Seguridad y Medio Ambiente (SEA)
  • Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC)
  • Textil, Confección y Piel (TCP)
  • Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)
  • Cristal y Cerámica (VIC)

2. El número de plazas convocadas es de 75, las cuales serán adjudicadas en función de los criterios de selección establecidos en el punto cuarto de estas bases.

3. El director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior al de las plazas convocadas para enmendar posibles omisiones de las listas provisionales o atender a otras circunstancias que así lo justifiquen.

Cuarto Criterios de selección

En caso de que el número de inscripciones admitidas supere el número de plazas convocadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto segundo de estas bases, se aplicará el siguiente criterio de baremación:

1. Las familias profesionales de Actividades Físicas y Deportivas, Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Instalación y Mantenimiento y Madera, y Mueble y Corcho tendrán prioridad sobre el resto de familias profesionales convocadas.

2. Se puntuará con 0,5 puntos por año de experiencia laboral a partir del mínimo requerido.

3. Se puntuará con 1 punto por cada certificado de acreditación de competencias profesionales presentado.

Cinco Solicitud de inscripción

1. El plazo para solicitar la inscripción en el curso es del 11 de diciembre al 22 de diciembre de 2023.

2. Las personas interesadas en participar deben rellenar la solicitud de inscripción mediante el trámite establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y deben adjuntar la documentación acreditativa siguiente:

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados en el cual consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (vida laboral).
  • Certificado de la empresa emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o certificado emitido por la empresa que acredite las funciones y tareas desarrolladas.
  • En el caso de trabajadores autónomos, certificado de alta de Impuestos de Actividades Económicas (IAE) y una declaración responsable con indicación de la actividad laboral con un resumen de las funciones desarrolladas.
  • Certificado de acreditación de competencias profesionales (en el caso de querer obtener puntuación adicional).

Sexto Lista provisional y plazo de reclamaciones

1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas debe publicarse el 16 de enero de 2024 en la página web http://iqpib.caib.es.

2. Las personas no admitidas y aquellas que no estén de acuerdo con la baremación publicada pueden presentar una reclamación mediante el formulario establecido a tal efecto, que se encuentra disponible en la misma web, del 17 al 22 de enero de 2024, ambos inclusive.

Séptimo Lista definitiva

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con la correspondiente baremación en su caso, debe publicarse el 26 de enero de 2024 en la página web http://iqpib.caib.es.

Octavo Características del curso

1. El curso tiene como finalidad ofrecer a las personas participantes los conocimientos y las herramientas necesarias para poder asesorar y evaluar en los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales que se convoquen según lo que se establece en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El curso se llevará a cabo del 31 de enero al 29 de febrero de 2024, con una duración total de cuarenta horas de formación telemática mediante la plataforma educativa Classroom. El curso incluye tres sesiones virtuales con la plataforma de videoconferencia Webex.

Noveno Habilitación

1. Las personas participantes que superen el curso quedarán habilitadas para asesorar y evaluar en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la cualificación o cualificaciones profesionales en la cual hayan sido aptas y se incorporan como tales en el Registro del Personal Asesor y Evaluador habilitado en las Islas Baleares, creado mediante el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Se considera que se ha superado el curso cuando se han presentado las actividades en el plazo establecido y se ha obtenido una calificación de apto.

3. Además, aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación, y pueden ser nombradas de oficio según las necesidades que determine el órgano gestor.

Décimo Disposición adicional única

Para asegurar la imparcialidad en las próximas convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, las personas que superen el curso y resulten habilitadas como personal asesor y evaluador no pueden participar simultáneamente como candidatas para ninguna de las cualificaciones profesionales de las cuales sean designadas personas asesoras o evaluadoras.