Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 721249
Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se rectifica la Resolución de la consejera de Salud por la que se adjudica, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director/directora de Enfermería de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Hechos
1. El 28 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 147 la Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de director/directora de Enfermería de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. En fecha 9 de noviembre de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación con objeto de examinar las solicitudes presentadas y evaluar a los aspirantes. De acuerdo con lo que se desprende del acta de la reunión, la Comisión de Evaluación comprobó que la única aspirante había presentado la documentación requerida en tiempo y forma.
3. El día 11 de noviembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 153 la Resolución de la consejera de Salud por la que se adjudica el puesto de trabajo de directora de Enfermería de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera a la señora Ana María Ribas Ahumada.
4. Finalmente, se considera conveniente rectificar la redacción del punto 4 del apartado «Hechos» de aquella Resolución, que contiene un error en el nombre de la gerencia de adjudicación para la que se adjudica el puesto de trabajo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el punto 4 del apartado «Hechos» de la convocatoria en relación con la denominación de la gerencia del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Donde dice:
Una vez analizada su formación académica y la experiencia laboral se considera una candidata idónea para ocupar el puesto de trabajo de directora de Enfermería de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Tiene que decir:
Una vez analizada su formación académica y la experiencia laborales se considera una candidata idónea para ocupar el puesto de trabajo de directora de Enfermería de la Gerencia del área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Ratificar la adjudicación del puesto de trabajo de directora de Enfermería de la Gerencia del área de Salud de Ibiza y Formentera a la señora Ana María Ribas Ahumada.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Sin embargo, los interesados pueden optar para interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, (firmado electrónicamente: 15 de noviembre de 2023)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social BOIB núm. 141, de 27/09/2012)