Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 718093
Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 10 de noviembre de 2023, por la cual se establece el procedimiento para la realización de la evaluación diagnóstica del curso 2023-2024 a los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten dichas enseñanzas
Hechos
Actualmente, existe consenso en el ámbito social y político sobre la necesidad de realizar evaluaciones de los sistemas educativos como una herramienta que permita conocer y valorar la eficiencia y eficacia de los elementos que componen el sistema para alcanzar sus objetivos.
La finalidad última de este tipo de evaluación es mejorar la calidad de la enseñanza y los resultados del sistema a través del análisis de los resultados generales, de las fortalezas y debilidades, con el estudio de los factores involucrados en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y con la identificación de las variables del contexto que les influyen de manera positiva.
Desde el curso 2008-2009 hasta el curso 2013-2014, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y los decretos que establecían los currículos de la Educación básica en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se han realizado evaluaciones diagnósticas en las Islas Baleares a los estudiantes que cursaban el cuarto curso de Educación Primaria y el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros de titularidad pública y privada. Posteriormente, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), las evaluaciones se trasladaron al sexto curso de Educación Primaria y al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), estas evaluaciones vuelven al cuarto curso de Educación Primaria y al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
La evaluación diagnóstica, según lo establecido en la LOMLOE, tiene como objetivo principal realizar un diagnóstico del sistema educativo a partir del grado de consolidación de las competencias específicas establecidas prescriptivamente en las áreas de lenguas y matemáticas y, opcionalmente, en otras áreas o materias, en niveles intermedios de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, que complemente la información obtenida por los centros a través de los procesos de evaluación interna y que permita orientar el cambio educativo y mejorar las competencias del alumnado.
La legislación vigente dispone la colaboración entre el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las administraciones educativas autonómicas en la realización del marco teórico común que ha de servir de referencia para estas evaluaciones, que la realización de estas evaluaciones es responsabilidad de las administraciones educativas, que las han de desarrollar y supervisar en los centros que dependen de ellas, y que para hacerlo posible, deben proporcionar los modelos y los apoyos necesarios para que todos los centros puedan realizarlas de manera adecuada.
Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece en el artículo 29 que en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, todos los centros deben llevar a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que es responsabilidad de las administraciones educativas, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias, así como para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tienen como marco de referencia lo que establece el artículo 144.1 de esta Ley.
En el artículo 142 de esta ley se explicita que las administraciones educativas, mediante los organismos correspondientes que determinen, han de evaluar el sistema educativo en el ámbito de sus competencias, y los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes deberán colaborar con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen.
Asimismo, establece en el artículo 144 que corresponde a las administraciones educativas, en el marco de sus competencias respectivas, desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros que dependen de ellas y proporcionar los modelos y soportes pertinentes a fin de que todos los centros puedan llevar a cabo de manera adecuada estas evaluaciones.
Por otro lado, esta misma ley en el artículo 132 establece entre las competencias del director o directora la de «ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro» y la de «impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado», y en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de «participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros».
El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 16 de febrero), establece en el artículo 21 que «en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones», y en el artículo 29, que recoge las funciones de la dirección en relación con la evaluación del centro, figura la de «impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado».
La disposición adicional segunda de este Decreto también ordena que «en los centros privados, concertados y no concertados, serán de aplicación los principios contenidos en los artículos 12, 13, 16 y 21 sobre autonomía pedagógica y evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa».
Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990 establece en el apartado tercero b) que los órganos competentes, con carácter excepcional, pueden autorizar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual para participar en la elaboración y/o corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidades, así como la aplicación de estas, siempre que se realicen fuera del horario laboral.
Por todo ello, a propuesta del director general de Personal Docente, se dicta lo siguiente:
Resolución
1. Realizar, durante el curso escolar 2023-2024, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación de diagnóstico del alumnado de segundo curso de ESO de acuerdo con los términos establecidos en esta propuesta.
2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, la coordinación del proceso y el análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Personal Docente (DGPD) en esta materia.
3. Ajustar el proceso de la evaluación de diagnóstico del curso 2023-2024 a lo indicado en el anexo de esta Resolución.
4. Encargar a la Dirección General de Personal Docente (DGPD) la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de evaluación diagnóstica del curso 2023-2024 y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con los fines previstos.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2023) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Diseño y planificación de la aplicación de las pruebas, coordinación del proceso y análisis de los datos
1. Funciones del IAQSE
El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe tomar las medidas pertinentes para planificar, coordinar, aplicar y corregir las pruebas, además de realizar la gestión y el análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.
2. Competencias que se evalúan
El curso 2023-2024 se avaluaran dos competencias, la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, castellana y en lengua inglesa) y la competencia matemática.
3. Fases del proceso
Las fases del proceso evaluador se deben llevar a cabo durante el curso 2023-2024 y requieren el despliegue, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a. elaboración de las pruebas,
b. información a los centros y mecanización de los procesos,
c. constitución de las comisiones de evaluación de diagnóstico en todos los centros,
d. información a las comisiones de evaluación y a los aplicadores y correctores,
e. introducción por parte del IAQSE de las pruebas, los cuestionarios y los usuarios (alumnos, aplicadores, profesores y directores) a la aplicación informática GESAVA,
f. aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto de alumnos de todos los centros,
g. corrección de las pruebas y gestión de los datos,
h. análisis y explotación de los datos,
i. envío de la información a los centros,
j. análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora,
k. redacción del informe ejecutivo del IAQSE para la administración educativa,
l. publicación y difusión del informe en el web del IAQSE.
4. Implicación de los centros educativos
1. La evaluación de diagnóstico tiene carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que les proporciona el IAQSE.
2. Los centros educativos, en el marco de estas instrucciones, son responsables de elaborar los correspondientes planes de mejora, de incorporar a la planificación educativa las medidas que se deriven, así como ejecutar y gestionar la información a las familias.
3. Las indicaciones de los párrafos anteriores son también de aplicación a los centros que integran la muestra de contraste en los términos que se detallan más adelante.
5. Poblaciones implicadas
La evaluación de diagnóstico la debe realizar todo el alumnado de segundo de la ESO de las Islas Baleares. A este alumnado se le deben aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de logro de las competencias evaluadas. Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado de los niveles afectados y a los directores se les deben aplicar unos cuestionarios de contexto, de procesos de enseñanza y aprendizaje y de recursos, tales como se detalla en el punto 6.1 de este anexo.
6. Instrumentos de evaluación (pruebas y cuestionarios de contexto, procesos y recursos)
1. Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:
a. del alumnado: pruebas de competencias específicas para detectar el nivel de logro en cada competencia evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza y aprendizaje y satisfacción con el centro escolar;
b. del profesorado del centro que imparte clases en la Educación Secundaria: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje;
c. de los directores: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje;
d. de las familias de los alumnos: cuestionario para obtener datos relacionados con el contexto socioeconómico y cultural de las familias, relación y satisfacción con el centro escolar.
2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas
Las pruebas de diagnóstico deben ser diseñadas por profesorado en activo de las materias que incorporan las competencias específicas objeto de evaluación, constituido en comisiones que serán coordinadas por asesores técnicos docentes del IAQSE.
7. Comisión de evaluación de diagnóstico
1. En cada centro se debe crear una comisión de evaluación de diagnóstico integrada por los siguientes miembros:
a. el director, que actúa como presidente de la comisión y es el responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, así como de garantizar que no se difundan hasta el momento en que se lleven a cabo,
b. el jefe de estudios,
c. un miembro del departamento de orientación1,
d. al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro designado por el director,
e. un tutor de segundo de la ESO, designado por el director, que actúa como secretario de la comisión.
Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes, y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso la presidirá. El inspector de Educación del centro debe supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.
2. La comisión de evaluación de diagnóstico tiene las siguientes funciones:
a. planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (aulas, horarios, designación de los profesores que deben llevar a cabo la aplicación y la corrección de las pruebas, etc.),
b. colaborar, en su caso, con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación muestral o de contraste que se explica en el punto 9,
c. supervisar que la aplicación se haga de acuerdo con las instrucciones, de forma que se garantice la uniformidad en la aplicación y la corrección de las pruebas,
d. informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados, a fin de propiciar un proceso de análisis que oriente la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas oportunas de mejora,
e. aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo, que deben incorporarse al informe que incluye la propuesta de mejora, tal como se indica en el punto 13.
1En los centros privados que no dispongan, las referencias a este departamento se entienden hechas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en ESO.
8. Aplicación de las pruebas
1. Aplicación
La aplicación debe realizarse durante dos días entre el 6 y el 10 de mayo de 2024. Sólo en casos excepcionales, y por motivos del calendario del centro, la comisión de evaluación debe reestructurar el proceso de realización, previa consulta al IAQSE y consiguiente comunicación al inspector de referencia. Cada día el alumnado debe responder a dos pruebas de rendimiento.
Los cuestionarios de alumnos, familias, profesores y directores deben haberse contestado previamente a la realización de las pruebas.
Las sesiones deben tener una duración efectiva de sesenta minutos para responder cada prueba. En ningún caso se debe contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.
2. Lengua de las pruebas
Las pruebas que evalúen la competencia matemática deben facilitarse a los alumnos en la lengua en la que se imparte esta materia de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro.
El alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede realizar las pruebas de competencia matemática en la lengua que indique el profesor que imparte la materia para facilitarle la realización de las pruebas. Por lo que respecta a la competencia en comunicación lingüística, este alumnado queda exento de la realización de la prueba de la lengua que todavía no comprenda suficientemente, a criterio del profesor que imparte la materia lingüística.
3. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros
La aplicación y la corrección de las pruebas debe llevarla a cabo el profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la comisión de evaluación del centro.
A los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de referencia, la aplicación y corrección de las pruebas se llevará a cabo por personal funcionario de otro centro, que también forme parte de la muestra, designado por el director de su centro, tal y como se detalla en los puntos 9 y 10 de este anexo.
4. Criterios de aplicación, de corrección de las pruebas y de entrada de datos en la aplicación informática.
Las comisiones de evaluación y el profesorado directamente implicado recibirán del IAQSE las instrucciones sobre los criterios de aplicación y corrección de las pruebas, así como sobre la entrada en la aplicación informática de las respuestas de cada alumno a las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas abiertas.
Para facilitar la labor administrativa de los centros, el IAQSE considerará alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) aquellos que figuren como tales en el GestIB. La comisión de evaluación de diagnóstico del centro, a propuesta del departamento de orientación, debe decidir, para cada uno de estos alumnos, si es necesario que se les adapten las pruebas. Las adaptaciones corren a cargo del centro y es el departamento de orientación el responsable de hacerlas una vez recibidas las pruebas.
Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en el contenido (como por ejemplo aumento del tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de alguna pregunta, entre otras) se deben introducir las respuestas y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática GESAVA. Sólo si el alumno recibe medidas intensivas de apoyo en áreas relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática GESAVA que éste no debe computar para el cálculo de las medias de grupo y centro. El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.
5. Controles de calidad
La comisión de evaluación de diagnóstico debe asegurar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la administración educativa haya proporcionado con el fin de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.
Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección por parte de personal externo de pruebas de diferentes centros seleccionadas aleatoriamente.
9. Muestra de contraste o de referencia a los centros
1. Con el fin de ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, se realizará de forma simultánea en la evaluación que todos los centros realizarán con carácter formativo e interno, una evaluación externa a una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros que imparten el segundo curso de educación secundaria obligatoria. Esta muestra, obtenida mediante muestreo aleatorio, estará formada por 75 grupos clase y será representativa del alumnado de segundo curso de Educación Secundaria obligatoria de las Islas Baleares.
2. El IAQSE organizará la evaluación externa con el apoyo de los equipos directivos y del profesorado de los centros que forman parte de la muestra.
3. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros sus resultados y los obtenidos a partir de la muestra de contraste o de referencia, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilitará un análisis contrastado de los resultados, puesto que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que realiza el propio centro.
10. Selección de los aplicadores-correctores de las pruebas en centros de la muestra
1. Los aplicadores-correctores serán seleccionados entre el profesorado de los centros públicos de la muestra de contraste o referencia.
2. Corresponde al director del centro, en tanto que jefe de personal, seleccionar, entre el profesorado de su centro, entre uno y dos aplicadores-correctores. El director seleccionará los aplicadores-correctores entre los que se ofrezcan voluntariamente y, si no se cubre el número necesario o se presentan más de los necesarios, los seleccionará por sorteo o designación.
3. El IAQSE, mediante un mensaje de correo electrónico, comunicará a los directores de los centros de la muestra el número de aplicadores que deben seleccionar, su especialidad docente y les indicará los centros educativos a los que deben desplazarse para aplicar las pruebas y el número de pruebas que tendrán que corregir.
4. Una vez seleccionados, el director comunicará al IAQSE la lista del profesorado seleccionado y el departamento didáctico al que pertenece, mediante un mensaje de correo electrónico.
11. Comisión de servicios y régimen de indemnizaciones y gratificaciones
1. La participación del personal docente de la muestra de control seleccionado como aplicador-corrector es obligatoria y tiene carácter de comisión de servicios.
2. La comisión de servicios está sometida al régimen de indemnizaciones previsto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.
3. Asimismo, dado que las correcciones de las pruebas se realizan fuera del horario habitual deben retribuirse en concepto de gratificaciones a razón de 2,5 euros por prueba corregida e introducida en la aplicación informática GESAVA.
12. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes
1. Una vez aplicadas y corregidas las pruebas e introducidas las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas en la aplicación informática GESAVA, el IAQSE realizará los análisis estadísticos de los ítems y de las pruebas de rendimiento. Estos análisis y su tratamiento estadístico se facilitarán a los centros una vez finalizadas.
2. A partir de los datos recogidos de los diferentes cuestionarios, se analizará la incidencia sobre los resultados de los alumnos de las diferentes variables de contexto, procesos y recursos educativos.
3. Igualmente, se calculará el índice socioeconómico y cultural (ISEC) de los alumnos evaluados y se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas (por grupo y por centro), lo que proporcionará una medida del “valor añadido” del centro . Esta información permitirá a los centros contextualizar, comprender mejor y matizar los resultados obtenidos.
4. No se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la administración educativa y al propio centro.
13. Análisis de los resultados por parte de los centros
Una vez que el centro haya recibido los análisis realizados por el IAQSE, la comisión de evaluación de diagnóstico debe informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y los miembros del consejo escolar de los resultados, a fin de propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas. Este proceso, supervisado por Inspección Educativa, debe concluir con la elaboración de un informe que contenga las reflexiones y los planes de mejora que se deriven.
14. Información a las familias
Cada centro gestionará el procedimiento para que la información derivada de los resultados de las pruebas llegue a las familias.
15. Informe ejecutivo para la administración educativa
El IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la administración educativa en el que se proporcionen los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la Comunidad Autónoma, desagregados según diferentes variables de interés.
16. Intervención del Departamento de Inspección Educativa
El Departamento de Inspección Educativa debe determinar las actuaciones pertinentes para:
a. supervisar la constitución y las actuaciones de la comisiones de evaluación de diagnóstico de los centros,
b. colaborar en el diseño y desarrollo de la evaluación de diagnóstico.
c. supervisar en cada centro todo el proceso de preparación, aplicación y corrección de las pruebas,
d. participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de la evaluación de diagnóstico,
e. asesorar y orientar la elaboración de los planes de mejora que se deriven de los resultados obtenidos por cada centro y realizar el seguimiento de su ejecución.