Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 714358
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas, impartidas en centros educativos públicos propios y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para los ejercicios 2022 y 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Fets

1. En fecha 25 de noviembre de 2022 se aprobó la instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB y del consejero de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueba el protocolo para gestionar la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos públicos propios para los ejercicios 2022 y 2023.

2. En fecha 10 de octubre de 2023 se aprobó la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas, impartidas a centros educativos públicos propios y dirigidas prioritáriamente a trabajadores desempleados para los exercicios 2022 i 2023.

3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 se han detectado unos errores en la propuesta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El articulo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.”

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la partida presupuestaria de los puntos 2 y 3 de la propuesta de Resolución de fecha 10 de octubre de 2023 en los términos siguientes:

Donde dice:

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 6.000,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 5.440,00 euros y 1.560,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 23111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de6.000,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 22111 por un importe de 5.440,00 euros y 1.560,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 23111 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Ha de decir:

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 6.000,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 23111 por un importe de 5.440,00 euros y 1.560,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 23111 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 6.000,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 23111 por un importe de 5.440,00 euros y 1.560,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 23111 euros de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empresa, Trabajo y energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2023)

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB (BOIB núm. 145 de 26/10/23)