Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 721046
Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CONSEJO DE MALLORCA

Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023.

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 15 de noviembre de 2023, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“La Borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la isla de Mallorca y provocó numerosos daños materiales y dio lugar a una situación de emergencia (acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y costeros, corte de carreteras, corte de suministro eléctrico...).

Ante esta situación, el Gobierno de las Islas Baleares ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente con el fin de reparar y paliar, en aquello que sea posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.

Así pues, el Gobierno de las Islas Baleares ha dictado el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.

Concretamente, la Disposición adicional primera punto 2 establece que: “El Consejo Insular de Mallorca puede cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este Decreto ley, en consideración a las competencias de estos”. Asimismo, el punto 3 de la misma Disposición adicional primera establece: “De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados”.

El art. 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución para actuar en materia de protección civil y emergencias corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En base a esta competencia, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, la cual impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados según el arte. 4.1 letra d), así como colaborar en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad tal como prevé su art. 31.5.

Asimismo, el arte. 1.2 de esta ley en relación en los sujetos que pueden actuar en caso de emergencia y el objeto de protección, dispone que “este sistema comprende la actuación de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dirigida a proteger la integridad de la vida de las personas, sus corderos y el patrimonio colectivo y ambiental a delante hipotéticos daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad”.

En relación a la competencia del Consejo Insular de Mallorca, el art. 46 letra d) de la Ley 3/2006 atribuye en los consejos insulares la competencia con carácter general de prestar ayuda, asistencia y cooperación en los municipios en materia de protección civil, mientras que con carácter especial la Disposición adicional primera apartado 2 del Decreto ley 3/2023 reconoce en el Consejo Insular de Mallorca la facultad de cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este Decreto ley.

En relación a la competencia de los Ayuntamientos, el arte. 45 de la Ley 3/2006 reconoce con carácter general la facultad en los municipios de elaborar y ejecutar la política de protección civil en el ámbito de su competencia, y con carácter especial, la Disposición adicional primera apartado 3 del Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, establece que los municipios podrán otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas, así como acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes.

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de marzo de 2023 se aprobó la correspondiente modificación presupuestaria por la cual se atribuye a este departamento una partida presupuestaria por importe de 5.000.000,00 euros en concepto "En ayuntamientos subvenciones por tempestades”.

 El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 26 de abril de 2023 acordó, a propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones y se incluyó a la línea de subvención/programa Cooperación y Administración Local (904310) del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local las ayudas/subvenciones destinadas a reparar o restituir los daños producidos por la Borrasca Juliette durante el días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca por importe de 5.000.000 €.

Es urgente y está justificado que el Consejo de Mallorca, al amparo de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de emergencias de las Islas Baleares y del Decreto Ley 3/2023 mencionado, destine 2.500.000,00 € a la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos de Mallorca para cooperar a paliar las pérdidas y daños producidos por la Borrasca Juliette en sus municipios, concretamente para posibilitar que estos puedan realizar las actuaciones adecuadas dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de este fenómeno meteorológico.

Hay crédito adecuado y suficiente para cubrir la cantidad dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76208 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.

El director insular de Desarrollo Local ha emitido la memoria justificativa en fecha 13 de noviembre de 2023.

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local ha emitido informe sobre el impacto económico en fecha 13 de noviembre de 2023.

La jefa del Servicio de Desarrollo Local ha emitido informe jurídico en fecha 13 de noviembre de 2023.

La Intervención Delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca ha emitido el informe de fiscalización previa.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver este gasto de conformidad con el artículo 28.1. letra f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares en relación en la base 24.4 de las Bases de ejecución del presupuesto para el 2023 y con el artículo 36.d) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente.

Por todo esto, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. Aprobar el Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023.

 Segundo. Aprobar un gasto por un importe de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76208 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para cooperar con los Ayuntamientos de Mallorca a paliar las pérdidas y daños producidos por la Borrasca Juliette en sus municipios, concretamente para posibilitar que estos puedan realizar las actuaciones adecuadas dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de este fenómeno meteorológico.

Tercero. Autorizar un gasto por un importe total de dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76208 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca con el documento contable RC validado nº. 2202300006323.

Esta cooperación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la suscripción del convenio correspondiente.

Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

  • Modelo de convenio
  • Comunicación para acogerse a la línea de financiación (Anexo I)
  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo II)

Quinto. Delegar en la consejera ejecutiva de Promoción y Desarrollo Local la aprobación de los convenios que se suscriban con los Ayuntamientos, de acuerdo con el arte. 28.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Sexto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de noviembre de 2023)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger

 

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de .......................... para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023.

Partes

__________________________ presidente del Consejo de Mallorca elegido por el Pleno en la sesión constitutiva de 8 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye la letra k) del artículo 21.1 de la Ley 84/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el acuerdo previo del Consejo Ejecutivo de ____ de _______ de 2023 por el cual, en cumplimiento del punto d) del artículo 36 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 19 de julio de 2018, se autoriza la suscripción de este Convenio.

Sr./Sra.____________________________________________________________________ alcalde/alcaldesa president/a del Ayuntamiento de ______________ con domicilio en __________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

Antecedentes

1. Es un hecho notorio que, del 26 a 28 de febrero de 2023, la isla de Mallorca se vio afectada por la borrasca Juliette, un fenómeno meteorológico que provocó numerosos daños materiales y dio lugar a una situación de emergencia.

2. El art. 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución para actuar en materia de protección civil y emergencias corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. En base a la mencionada competencia, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, la cual impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados según el arte. 4.1 letra d), así como colaborar en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad tal como prevé su art. 31.5. Asimismo, el arte. 1.2 de esta ley en relación en los sujetos que pueden actuar en caso de emergencia y el objeto de protección, dispone que “este sistema comprende la actuación de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dirigida a proteger la integridad de la vida de las personas, sus corderos y el patrimonio colectivo y ambiental a delante hipotéticos daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad”.

4. El Gobierno de las Islas Baleares dictó el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, y establece que todas estas medidas previstas tienen que ser implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y, si es el caso, con la colaboración de otras administraciones públicas.

Concretamente, la Disposición adicional primera punto 2 establece que: “El Consejo Insular de Mallorca puede cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este Decreto ley, en consideración a las competencias de estos”. Asimismo, el punto 3 de la misma Disposición adicional primera establece: “De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados”.

5. En relación a la competencia del Consejo Insular de Mallorca, el art. 46 letra d) de la Ley 3/2006 atribuye en los consejos insulares la competencia con carácter general de prestar ayuda, asistencia y cooperación en los municipios en materia de protección civil, mientras que con carácter especial la Disposición adicional primera apartado 2 del Decreto ley 3/2023 reconoce en el Consejo Insular de Mallorca la facultad de cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este Decreto ley.

6. En relación a la competencia de los Ayuntamientos, el arte. 45 de la Ley 3/2006 reconoce con carácter general la facultad en los municipios de elaborar y ejecutar la política de protección civil en el ámbito de su competencia, y con carácter especial, la Disposición adicional primera apartado 3 del Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, establece que los municipios podrán otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas, así como acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes.

7. Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de marzo de 2023 se aprobó la correspondiente modificación presupuestaria por la cual se atribuye a este departamento una partida presupuestaría por importe de 5.000.000,00 euros en concepto "En ayuntamientos subvenciones por tempestades”.

8. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 26 de abril de 2023 acordó, a propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones y se incluyó a la línea de subvención/programa Cooperación y Administración Local (904310) del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local las ayudas/subvenciones destinadas a reparar o restituir los daños producidos por la Borrasca Juliette durante el días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de los Ayuntamientos de Mallorca por importe de 5.000.000 €.

9. En este sentido, y en el marco de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de emergencias de las Islas Baleares y del Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, el Consejo Insular se compromete a destinar 2.500.000,00 € este mismo año a la cooperación con los Ayuntamientos de Mallorca para paliar las pérdidas y daños producidos por la Borrasca Juliette en sus municipios, concretamente para posibilitar que estos puedan realizar las actuaciones adecuadas dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de este fenómeno meteorológico.

Esta cooperación se llevará a cabo mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular y el Ayuntamiento afectado.

10. En el marco de los principios generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas, se dispone en el artículo 3 apartado k que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación; y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

En este sentido, tal como se establece en el arte. 117 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, estos se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, con respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación.

11. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar mediante los convenios administrativos que se suscriban.

12. El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, establece que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que eso implique cesión de la titularidad de la competencia.

13. En este sentido se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de Islas Baleares, cuando señala que los entes locales pueden suscribir entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1. Objeto

Constituye el objeto de este Convenio definir la colaboración institucional entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de ________________ a los efectos de determinar el mecanismo en lo que se articulará la aportación de un fondo económico para cooperar con las actuaciones municipales adecuadas dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la Borrasca Juliette.

Concretamente se pretende que los ayuntamientos otorguen ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas con la finalidad de coadyuvar en la restitución y reposición de los bienes afectados en su estado anterior a la Borrasca Juliette.

2. Actuaciones incluidas en la cooperación

Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente, con eficacia y lealtad institucional, de forma coordinada, para conseguir que el fondo económico se destine a financiar las siguientes actuaciones dirigidas a:

  • Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
  • Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, puertas y ventanas.
  • Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento, y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias, canaladura, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.

Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños son derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se incluirán a esta cooperación, las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y se tendrá que hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado esta.

3. Financiación

El convenio será financiado por el Consejo Insular de Mallorca, mediante el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en los términos y condiciones que se establecen a la cláusula tercera de este convenio.

Se destinará la cantidad de 2.500.000,00 € de la aplicación presupuestaria 659431076208.

La distribución de esta cuantía se hará en función de los municipios que hayan resultado afectados. Atendido que la borrasca Juliette ha afectado de manera desigual a las distintas zonas de la isla de Mallorca y que no existe, por lo tanto, una declaración de zona catastrófica, se concederá un plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación en el BOIB de la resolución de aprobación del Acuerdo marco para que los municipios manifiesten si están interesados en acogerse en este instrumento de cooperación.

Uno vez comunicada la intención de acogerse a este Acuerdo Marco, mediante la presentación del Anexo I, el Ayuntamiento pasará a tener la condición de afectado, con la posterior suscripción de este convenio de colaboración.

El importe de 2.500.000,00 € millones, se repartirán de manera igualitaria entre todos los Ayuntamientos que hayan adquirido la condición de afectado de acuerdo con el párrafo anterior. No obstante, este importe igual para todos los municipios podría disminuir si el ayuntamiento manifiesta que los daños sufridos en los bienes de los particulares del municipio se podrán atender con una cuantía inferior. A este caso, el importe sobrante revertirá a la partida presupuestaria.

4. Obligaciones de las partes y compromisos económicos

En virtud de la firma de este Convenio, el Consejo Insular de Mallorca se obliga:

a. Transferir al Ayuntamiento de _____________________ dentro del ejercicio presupuestario del 2023, la cuantía de ____________________ euros, con cargo en la partida 659431076208 en concepto de colaboración en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la Borrasca Juliette.

b. Facilitar a los municipios el apoyo jurídico necesario para llevar a cabo estas actuaciones dirigidas a particulares.

Por su parte, el Ayuntamiento de _______________ se compromete a:

a. Destinar la cuantía de ______________ € recibida del Consejo Insular, para llevar a cabo las actuaciones adecuadas dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la Borrasca Juliette.

b. Justificar al Consejo de Mallorca con un certificado del interventor, el total de laso gasto realizado.

En el supuesto de que no se destine la totalidad del fondo recibo al objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de ___________ se compromete a devolver al Consejo de Mallorca la parte proporcional correspondiente, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación en el Consejo Insular de la justificación prevista en el apartado anterior.

5. Pago del importe objeto de financiación

El abono del importe de financiación que el Consejo de Mallorca realizará a cada ayuntamiento se llevará a término en la fecha de firma de este convenio.

6. Modificación y seguimiento del convenio

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requiere el acuerdo unánime de las partes.

Para el seguimiento de este convenio no se considera necesaria la creación de una Comisión de Seguimiento. Cuando se considere necesario tratar cualquier aspecto o llevar a cabo la modificación de alguna de las cláusulas, el Alcalde/Alcaldesa o persona a quien se delegue se pondrá en contacto, ya sea telemática o presencialmente, con el representante de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

Si, llevada a cabo esta comunicación, ambas partes entendieran necesario llevar a término alguna modificación del convenio, tendrán que redactar la adenda correspondiente y firmarla el Presidente del Consejo de Mallorca y el alcalde/alcaldesa de la entidad local, para que surta efectos entre las partes.

7. Causas de resolución

Son causa de resolución de este Convenio, además del incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones y compromisos esenciales resultantes de este documento, la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Con respecto a los efectos de la resolución del Convenio, se tiene que ajustar a aquello que se prevé en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. Vigencia y extinción

Este Convenio tiene una vigencia inicial de 18 meses a contar desde el día siguiente de su firma, teniendo en cuenta que los doce primeros meses se destinarán a llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio y a su justificación en el Consejo de Mallorca, y los 6 meses restantes se destinarán a los reintegros de los importes sobrantes si es el caso.

Una vez finalizada la vigencia de este convenio sin que se haya procedido por parte del ayuntamiento al reintegro de los importes sobrantes si hubiera, se aplicarán intereses de demora sobre la cuantía a retornar calculados desde la fecha establecida de finalización del convenio, de conformidad con el apartado anterior.

No obstante, sus efectos se extinguen:

a. Por el acuerdo mutuo de todas las partes signatarias.

b. Por el cumplimiento total del objeto del Convenio.

c. Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos esenciales asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar en la otra parte firmante.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

g. Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista legalmente.

Sin perjuicio del anterior, el Convenio se puede prorrogar por acuerdo expreso de todas las partes firmantes a adoptado con carácter previo a la finalización del plazo inicial de vigencia y hasta un máximo de 24 meses.

 

​​​​​​​9. Resolución de conflictos

La resolución de conflictos y todas las cuestiones que surjan con relación al Convenio se tienen que tratar entre la persona responsable de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y el alcalde/alcaldesa o persona en quien delegue. Si se puede llegar a una solución consensuada, esta se hará constar por escrito y se firmará por ambas partes.

Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la ley.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

10. Publicación y registro

La formalización del Convenio, así como la extinción se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, si es el caso en el Registro de convenios y acuerdos de lo que disponga la secretaría general del Consejo de Mallorca.

 

ANEXO I COMUNICACIÓN PARA ACOGERSE EN EL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA COOPERAR EN LAS ACTUACIONES MUNICIPALES DIRIGIDAS A LOS PARTICULARES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA BORRASCA JULIETTE DE LOS DÍAS 26 A 28 DE FEBRERO DE 2023.

Sr./Sra.____________________________________________________________________ alcalde/alcaldesa presidente/a del Ayuntamiento de ______________ con domicilio en __________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

DECLARO,

Que el municipio de ___________________ ha resultado afectado por la borrasca Juliette y que por lo tanto, está interesado al acogerse al Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo de Mallorca y los Ayuntamientos para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

............................ , en la fecha de la firma electrónica

 

ANEXO II INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

..............................................................., como Interventor/a del Ayuntamiento de ................................................, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de ...................................., en virtud del convenio de colaboración suscrito con el Consejo de Mallorca para cooperar en las actuaciones municipales dirigidas a los particulares especialmente afectados por las consecuencias de la borrasca Juliette de los días 26 a 28 de febrero de 2023 ha recibido del Consejo de Mallorca el importe de ...................................... para llevar a cabo la siguiente/s actuación/nes: ....................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................

 ..................................................................................................................................................

Que la actuación antes mencionada se ha realizado y se ha cumplido la finalidad del convenio suscrito.

Asimismo, DECLARA:

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actuación/nes objeto del convenio.

También DECLARA (1):

□ Que realizadas las actuaciones no existe remanente.

□ Que realizadas las actuaciones existe un remanente por importe de ............................. €, el cual será reintegrado al Consejo de Mallorca en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de este informe

1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en ............................., en la fecha de la firma electrónica.​​​​​​​