Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 721054
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal IBI
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
« Art. 2º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,51%».
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa María del Camí, 15 de noviembre de 2023
El alcalde-presidente Nicolau Canyelles Parets