Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 720534
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la retirada de vehículos de las vías públicas
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PUBLICAS
El BOIB núm. 134, de 30 de septiembre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de septiembre de 2023, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la retirada de vehículos de las vías publicas del Ayuntamiento de Muro.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:
<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PUBLICAS
Articulo 1: Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo que disponen los artículos 20 i 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para retirada de vehículos de les vías publicas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Articulo 2: Obligación de contribuir
1. Hecho imponible : Esta determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la retirada de vehículos de la vía pública estacionados en forma que impiden totalmente la circulación, constituyendo un peligro para la misma circulación o perturbe gravemente, a las entradas de vehículos con reserva de aparcamiento exclusivo y en los demás casos señalados en el Código de Circulación. La Obligación de contribuir nace en el momento de realizar se la actividad municipal.
2. Sujeto pasivo. Están obligados al pago los conductores de los vehículos retirados de la vía pública que con su estacionamiento inadecuado hayan motivado la actividad municipal.
3. Responden solidariamente con los sujetos pasivos las persones naturales o jurídicos propietarios de los vehículos.
Articulo 3: Bases de gravamen
Se tomara como base de la presente exacción:
La retirada de la vía pública y traslado al deposito municipal : el vehículo y los días que este depositado.
Articulo 4: Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Epígrafe primero :
2. Epígrafe segundo: Por cada día de estada a partir del siguiente al del deposito del vehículo : 7,70 €.
Articulo 5: Cuotas
Las cuotas exigibles por los servicios o actividades reguladas en esta ordenanza se liquidaran por acto o servicio prestado .
Articulo 6: Normas de gestión
Nace el derecho a pagar la tasa en el momento en què el conductor del vehículo o su propietario solicita la recuperación del vehículo del deposito municipal.
Les cuotas establecidas se pagaran en el momento de recuperar el vehículo.
Articulo 7: Infracciones y sanciones tributarias
Las infracciones y defraudaciones tributarias serán sancionadas en la forma y cantidades fijadas en la Ley y Reglamentos de Régimen Local.
Disposición final
La presente modificación de ordenanza fiscal entrara en vigor y comenzara a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, remanente en vigor hasta su modificación o derogaciones expresas.
Aprobación
La presente ordenanza fiscal va ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de agosto de 1989 y modificada en sesiones de 25 de noviembre de 1999, 31 de mayo de 2001, 26 de setiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003, 30 de septiembre de 2004, 28 de setiembre de 2006, 23 de noviembre de 2007 i 28 de septiembre de 2023.”
Muro, en la fecha de la firma electrónica (15 de noviembre de 2023)
El alcalde Miguel Porquer Tugores