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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 720534
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la retirada de vehículos de las vías públicas

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PUBLICAS 

El BOIB núm. 134, de 30 de septiembre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de septiembre de 2023, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la retirada de vehículos de las vías publicas del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PUBLICAS

Articulo 1: Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo que disponen los artículos 20 i 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para  retirada  de vehículos de les vías publicas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Articulo 2: Obligación de contribuir

1. Hecho imponible : Esta determinado por la actividad municipal desarrollada con  motivo de la retirada de vehículos de la vía pública estacionados en forma que impiden  totalmente la circulación, constituyendo un peligro  para la misma circulación  o  perturbe gravemente, a las entradas de vehículos con reserva  de aparcamiento  exclusivo y en los demás  casos señalados en el  Código de Circulación. La Obligación de contribuir nace en el  momento de realizar se la actividad municipal.

2. Sujeto pasivo. Están obligados al pago los  conductores de los vehículos retirados de la vía pública que con su estacionamiento  inadecuado hayan motivado la actividad municipal.

3. Responden  solidariamente con los sujetos pasivos las persones naturales o jurídicos propietarios de los vehículos. 

Articulo 3: Bases de gravamen

Se tomara como  base de la presente exacción:

La retirada de la vía pública y traslado al deposito municipal : el vehículo y los días que este  depositado.

Articulo 4: Tarifas

Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 

  • Retirada del vehículo y  traslado al depósito municipal

1. Epígrafe primero : 

  • Retirada de la vía pública y traslado al deposito municipal en horas diurnas (8:01:20:00): 160 €.
  • El mismo servicio del epígrafe anterior, en horas nocturnas (20:01-8:00), sábados y festivos : 195 €.

2. Epígrafe segundo: Por cada día de estada a partir del siguiente al del deposito  del vehículo : 7,70 €.

Articulo 5: Cuotas

Las cuotas exigibles por los  servicios  o actividades  reguladas en esta ordenanza se liquidaran por acto o servicio prestado .

Articulo 6: Normas de gestión

Nace el derecho  a pagar  la tasa en el momento en què el conductor del vehículo o su propietario solicita la recuperación del vehículo  del deposito municipal.

Les cuotas establecidas se pagaran en el momento de recuperar el vehículo.

Articulo 7: Infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones y defraudaciones tributarias serán sancionadas en la forma y cantidades fijadas en la Ley y Reglamentos de Régimen Local.

Disposición final

La presente modificación de ordenanza fiscal entrara en vigor y comenzara a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, remanente en vigor hasta su modificación o derogaciones  expresas.

Aprobación

La presente ordenanza fiscal va ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de agosto de 1989 y modificada en sesiones de 25 de noviembre de 1999, 31 de mayo de 2001, 26 de setiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003, 30 de septiembre de 2004, 28 de setiembre de 2006, 23 de noviembre de 2007 i 28 de septiembre de 2023.”

 

Muro, en la fecha de la firma electrónica (15 de noviembre de 2023)

El alcalde Miguel Porquer Tugores