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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 720415
Corrección de error del anuncio núm. 10673 publicado al BOIB núm. 153 de 11 de noviembre de 2023, titulado “Acuerdo de limitación de la aplicación de la disposición adicional 21ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, introducida por el apartado 5º de la disposición adicional 1ª del Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda”

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Texto

Visto que al BOIB núm. 153 de 11 de noviembre de 2023, se publicó el anuncio núm. 10673 de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Formentera de sesión de 26 de octubre de 2023 respecto de la  limitación de la aplicación de la disposición adicional 21ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, introducida por el apartado 5º de la disposición adicional 1ª del Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Dado que del examen minucioso de la votación de la propuesta sometida al Pleno resulta que una de las Consejeras del grupo político Gent x Formentera había salido de la sesión y desconectado el sistema electrónico, de forma que no estaban 17 Consejeros presentes, sino 16.

Atendido lo establecido al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice:

Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a principios de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por lo tanto, hay que rectificar el error cometido al anuncio núm. 10673 publicado en el BOIB núm. 153 de 11 de noviembre de 2023, de la siguiente manera,

Donde dice:

“(...)

Sometido a votación de los 17 miembros que forman Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente:

(...) “

Tiene que decir:

“(...)

Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 miembros que forman Pleno de la corporación), por mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 9 representantes del grupo político Sa Unión de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente:

(...)”

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Formentera, a fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí