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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 720390
Extracto de las bases y convocatoria de la concesión de ayudas a usuarios del primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS 727055

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727055):

Primero. Beneficiarios.

2.1. Se consideran beneficiarios de la ayuda de escoleta los padres, las madres o tutores legales de aquellos escolarizados de 0 a 3 años matriculados en algún centro de primer ciclo de educación infantil de los denominados centros asistenciales (se excluyen por lo tanto las Escuelas Municipales y las que pertenezcan a la “Xarxa Complementaria” del Govern) y que estén empadronados en el municipio de Marratxí.

Es decir, ha de estar empadronado en Marratxí como mínimo el escolarizado y uno de los progenitores o tutor legal.

Se tendrá en cuenta como requisito para obtener la correspondiente ayuda únicamente el período de escolarización de los beneficiarios en el que no haya tenido vigencia ningún convenio de gratuidad firmado entre el correspondiente centro y el Govern de les Illes Balears. Consiguientemente solo se subvencionará proporcionalmente, dado el caso, el período de funcionamiento de la escoleta como centro asistencial.

2.2. En los casos de separación o de divorcio, únicamente puede solicitar la prestación la persona que ejerza la guarda y custodia del escolarizado.

2.3. La persona beneficiaria es la que presenta la solicitud y ejerce la guarda y custodia del escolarizado. En el caso de guardia y custodia compartida, tan solo puede solicitar la ayuda una de las dos personas que la ejerzan.                                                                                    

Segundo. Objeto.

1.1 Es el de colaborar, mediante el otorgamiento de ayudas de escoleta, a subvencionar los gestos de enseñanza de aquellos niños que empadronados en el municipio de Marratxí acuden a Escuelas de Enseñanza Infantil que no reciban la subvención de gratuidad del Gobierno Balear.

1.2 El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Marratxí, de forma que únicamente pueden enviar solicitudes los beneficiarios que estén empadronados en el municipio de Marratxí, tanto quien esté escolarizado como el padre, la madre o tutor legal.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.

Cuarto. Cuantía.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la ayuda de escoleta objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria del Área de Educación 326.01.48900.

La cantidad máxima destinada durante el ejercicio de 2023 es por importe de 60.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases en la web municipal y finalizará el día 5 de diciembre (incluído) de 2023.

 

Marratxí, 14 de noviembre de 2023

El alcalde Jaume Llompart Caldés