Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 719950
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom para nuevo suministro MT (15 kV) de 4.772,82 kW
Hechos
1. En el BOIB número 15 de 2 de febrero de 2023 y en el BOE número 43 de 20 de febrero de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de enero de 2023 por la que se autorizaba y se declaraba, en concreto, la utilidad pública del proyecto de reforma de línea aérea MT (15 kV) Son Colom para nuevo suministro MT (15 kV) de 4.772,82 kW.
2. Se ha observado en la Resolución mencionada un error material relativo al nombre de la línea aérea MT (15 kV), el cual tiene que ser «Gracia» y no «Son Colom».
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores materiales a que hace referencia el artículo 109.2 de la LPAC como un «procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que, por su naturaleza excepcional, tiene que ser utilizado para los casos expresamente previstos» (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 −RJ 1996/1796−).
La jurisprudencia constante, y entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512) y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065), viene exigiendo una serie de requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los siguientes:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación de este, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material advertido en la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de enero de 2023, en concreto, corregir en toda la Resolución el nombre de la línea aérea MT (15 kV) «Son Colom» por el nombre de línea aérea MT (15 kV) «Gracia».
2. Publicar esta resolución en el BOIB y en el BOE y notificarla a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2023)
El director general de Economía Circular, Transición Energética i Cambio Climático Diego Viu Domínguez (Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22 de julio)