Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 718945
Resolución núm. 2023-9646 de fecha 14/11/2023, por la cual se aprueba la modificación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 12 plazas de Agente de Policía Local de l'Ajuntament d'Eivissa
Expediente núm. |
Procedimiento |
39702/2023 |
Convocatoria y pruebas de selección para la selección definitiva de plazas de trabajo de empleados públicos incluidos en la oferta de ocupación pública |
El Alcalde, el día 14 de noviembre de 2023 ha dictado la siguiente resolución:
"HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Dado que mediante decreto de Alcaldía núm. 2023-8928, de fecha 10/10/2023, se aprobaron las bases y la convocatoria que regula el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 12 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente: 2 plazas procedentes de la Oferta de Ocupación Pública del año 2022 (BOIB núm. 47 de fecha 7 de abril de 2022) y 10 plazas procedentes de la Oferta de Ocupación Pública del año 2023 (BOIB núm. 124 de fecha 7 de septiembre de 2023), por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.
2. Dado que las bases y la convocatoria han sido publicadas en el BOIB núm. 139 de 12 de octubre de 2023.
3. Dado que el artículo 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que
“1. La Escola Balear d'Administració Pública, o si procede la Escola de Seguretat Pública de les Illes Balears, tiene que impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local”
4. Dado que en fecha 30.10.2023 mediante RGE 2023-E-RC-17315 se ha recibido comunicación de la EBAP donde informan que la 45ª promoción del curso de capacitación de policía local tiene previsto iniciarse en diciembre de 2023.
5. Dado que, según lo estipulado en la base sexta de la convocatoria, el tiempo previsto para el desarrollo del proceso selectivo supone que las personas que resulten aprobadas no puedan participar en esta promoción del curso y tienen que esperar por una nueva convocatoria.
6. Atendiendo a la necesidad urgente e inaplazable de reforzar la plantilla de la Policía Local de la ciudad de Eivissa que sufre de carencia de personal y siendo este un cuerpo prioritario de la actividad pública para un Ayuntamiento con un volumen de población de más de 50.000 habitantes y que constituye un servicio esencial e imprescindible, con necesidad específica de efectivos.
7. Considerando que las modificaciones propuestas no alteran las condiciones de igualdad, mérito, capacidad de los aspirantes y publicidad establecidas en el artículo 10.2 del TREBEB y, que la modificación no es de alcance sustancial.
8. Dado que la presente convocatoria se encuentra todavía en el trámite de presentación de solicitudes y, por lo tanto, no se ha llevado a cabo ningún acto administrativo de desarrollo de las bases.
Mediante la presente resolución y, en virtud a las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Modificar las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 12 plazas de Policía Local, en los términos siguientes:
“SEXTA. PROCESO SELECTIVO
Allí donde dice:
[…/…]
“Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal ha de publicar los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.”
Ha de decir:
[…/…]
“Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal ha de publicar los anuncios referentes al proceso en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal.”
Allí donde dice:
[…/…]
“Las calificaciones de los ejercicios se han de hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que exponer en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ajuntament d'Eivissa, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos mencionados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios a los opositores.”
Ha de decir:
[…/…]
“Las calificaciones de los ejercicios se han de hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que exponer en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ajuntament d'Eivissa, a partir del día siguiente de la finalización de todas las pruebas que se realizarán en días hábiles consecutivos, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes. A los efectos mencionados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios a los opositores.”
Allí donde dice:
[…/…]
“Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente”.
Ha de decir:
[…/…]
“Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas se realizarán de forma consecutiva y la corrección de las cuales estará supeditada a la superación de la prueba anterior”.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE OPOSICIÓN
Allí donde dice:
[…/…]
“7.1.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament d'Eivissa, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por orden de puntuación exitosa y teniendo en cuenta lo que dispone el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.”
Ha de decir:
[…/…]
“7.1.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament d'Eivissa, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas por las personas aspirantes por orden de puntuación exitosa y teniendo en cuenta lo que dispone el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.”
SEGUNDA. Mantener inalterable el resto de las bases del proceso selectivo, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 139 de 12 de octubre de 2023, en todos sus términos.
TERCERA. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
CUARTO. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que se crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa
Doy fe,
EL ALCALDE EL SECRETARI ACCTAL.
(documento firmado electrónicamente en el margen) (documento firmado electrónicamente en el margen)
"
Eivissa, documento firmado electrónicamente en el margen (14 de noviembre de 2023)
El alcalde (Rafael Triguero Costa)