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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 718705
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines y/o residentes en Menorca destacados por sus méritos deportivos y la convocatoria correspondiente a la temporada 2022-2023 (exp. 2710-2023-000001)

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Texto

Según el artículo 4 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, la actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida.

El Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 del Consejo Insular de Menorca prevé una línea de ayudas para deportistas individuales destacados durante la temporada 2022-2023, con un presupuesto de 68.000 euros.

Esta convocatoria persigue el objetivo de regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a deportistas destacados menorquines, o residentes en la isla de Menorca, mediante la aplicación de criterios y baremos que determinen la subvención, durante la temporada 2022-2023 (septiembre 2022 – agosto 2023).

La finalidad de la convocatoria es apoyar a los y las deportistas de Menorca que se considera que han destacado por sus actuaciones y clasificación, a fin de que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y facilitarles el acceso a las competiciones durante la temporada deportiva 2022-2023.

Concretamente, se refiere a la participación en los campeonatos y copas de España, de Europa y del Mundo; a la posición obtenida en los rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, y al hecho de haber sido seleccionados por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres, señor Delgado Díaz y señora de Medrano de Olives) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines, o residentes en Menorca, destacados por sus méritos deportivos, las cuales se adjuntan como anexo.

Segundo. Aprobar la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines, o residentes en Menorca, destacados por sus méritos deportivos en la temporada 2022-2023 (septiembre 2022 - agosto 2023), que se regirá por las bases que se presentan y de acuerdo con la información siguiente:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:

  • Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 4.34100.4890022 y por el importe máximo de 68.000 euros previstos para la presente convocatoria.
  • Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación
  • El importe máximo que podrá recibir un deportista es de 3.500 euros.

b) Plazo de presentación de solicitudes: es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) La instrucción del expediente corresponde a la comisión evaluadora, que estará formada por los miembros siguientes:

  • Presidente: Joan Pons Torres, consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Secretaria: Sandra Huguet Vidal, auxiliar administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
  • Vocales:
    • Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes del CIM
    • Carmen Sunyer Sendra, jefa del Servicio de Deportes del CIM
    • Pere Calafat Ponsetí, técnico de Deportes del CIM

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA DEPORTISTAS MENORQUINES O RESIDENTES EN MENORCA DESTACADOS POR SUS MÉRITOS DEPORTIVOS

1. Objeto

Las presentes bases tienen como objeto apoyar y colaborar en:

a. La preparación y participación de los deportistas destacados menorquines o residentes en la isla de Menorca, a partir de los doce años cumplidos en la temporada expresada en la convocatoria y considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificación, representando Menorca, las Islas Baleares o España en campeonatos y copas de España, de Europa y del Mundo; en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, o por haber sido seleccionados por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales así como en las competiciones bienales IIGA (International Island Games Association).

b. Prestar especial atención a los/las deportistas que cumpliendo el punto anterior sean mujeres, deportistas con diversidad funcional (deporte adaptado) o que sean deportistas o estudiantes en centros de tecnificación deportiva fuera de Menorca o que participen en programas de tecnificación o seguimiento en Menorca.

Así mismo, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, los objetivos específicos de esta convocatoria son apoyar a los deportistas menorquines que sean residentes en Menorca y que hayan destacado durante la temporada a que hace referencia la convocatoria en deportes individuales, así como a los deportistas que estudian en centros de tecnificación deportiva y que residen fuera de la isla, y promocionar el papel de la mujer en el mundo deportivo.

Esta convocatoria contribuirá al cumplimiento de estos objetivos con la promoción del deporte de élite entre los deportistas isleños, la mejora del acceso a la formación y la tecnificación de los deportistas menorquines, el fomento de la práctica deportiva entre las mujeres y la concienciación de la población en cuanto a la necesaria igualdad de género en el ámbito deportivo.

2. Finalidad

Se considera deporte de élite en el ámbito insular la práctica deportiva que sea de interés para la isla de Menorca, de forma que sea un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar la isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.

Por todo ésto, el Consejo Insular de Menorca, mediante su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en la isla.

3. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establecen en la convocatoria.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

 

4. Actividades subvencionables. Requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

a. Estar clasificado en el campeonato/copa de España entre los ocho primeros.

b. Estar clasificado en el campeonato/copa de Europa entre los doce primeros.

c. Estar clasificado en el campeonato/copa del Mundo entre los dieciséis primeros.

d. Estar clasificado en los campeonatos IIGA entre los tres primeros.

e. Pertenecer a la selección española.

f. Haber sido seleccionado por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

g. Haber quedado, en el ranking nacional, europeo o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los ocho, doce o dieciséis primeros, respectivamente.

2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Ser deportista y representar a Menorca, las Islas Baleares o España y quedar clasificado a partir de la categoría cadete (tener 12 años la temporada en la que se refiere la convocatoria).

b. Ser un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSD), se trate o no de una modalidad olímpica.

c. Realizarse en la temporada deportiva a la que se refiere la convocatoria.

d. Ser un campeonato de los Juegos bienales internacionales de las Islas «Island Games Association» (IIGA).

e. Ser campeonatos oficiales de España, de Europa o del mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También los deportes reconocidos por el CSD, organizados por otras entidades o asociaciones siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de 20 delegaciones o asociaciones vinculadas todas a diferentes países. Se incluyen los campeonatos de los Juegos Internacionales de los Island Games (IIGA).

3. El IVA no puede subvencionarse, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Ser deportista y destacado o de élite y tener, al menos, doce años durante la temporada expresada en la convocatoria.

b) Estar en posesión de una licencia expedida u homologada por la federación balear o por la federación española correspondiente en la temporada deportiva que indica la convocatoria.

c) Haber realizado la actividad objeto de la subvención dentro de la temporada deportiva especificada en la convocatoria.

d) Tener, como mínimo, uno de los méritos deportivos siguientes:

  • Formar parte de la selección española.
  • Ser seleccionado por una de las diferentes federaciones deportivas españolas de una determinada modalidad deportiva para representar España en alguna competición internacional durante la temporada vigente.
  • Estar clasificado entre los ocho primeros en los campeonatos/copas oficiales de España de una determinada modalidad deportiva durante la temporada deportiva a que se refiere a la convocatoria.
  • Estar clasificado entre los doce primeros en los campeonatos/copas oficiales de Europa de una determinada modalidad deportiva durante la temporada a que se refiere la convocatoria.
  • Estar clasificado entre los dieciséis primeros en los campeonatos/copas oficiales del mundo de una determinada modalidad deportiva durante la temporada deportiva a que se refiere a la convocatoria.
  • Estar clasificado entre los tres primeros en los Juegos bienales IIGA en una determinada modalidad deportiva.
  • Haber quedado, en el ranking nacional, europeo o mundial elaborado al acabar la temporada de la convocatoria, entre los ocho, doce o dieciséis primeros, respectivamente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:

a) Los deportistas en los que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal.

b) Los deportistas considerados profesionales.

c) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Las personas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 4)

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General de la CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente (anexo 3).

f) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Puede autorizarse al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, incluido en el anexo 2.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras b) y e) en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Memoria de actuaciones justificativa de la temporada con la lista de los méritos deportivos logrados durante la temporada especificada a la convocatoria debidamente acreditados (anexo 5) con certificado de la federación deportiva correspondiente.

b) Balance de gastos e ingresos (anexo 6) donde se detalle por capítulos de la temporada deportiva vigente; el coste de las actividades realizadas a fin de conseguir los méritos que se presentan y en el que figure que están a disposición del Consejo Insular de Menorca las facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en este balance.

c) Relación clasificada de gastos e inversiones y detalle de ingresos y subvenciones (anexo 7).

d) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Menorca y/o copia del DNI en que figure que el deportista es nacido/a en Menorca.

e) Copia de la licencia federativa balear o nacional o certificado de estar en posesión de la licencia por la federación correspondiente en la temporada que se especifica en la convocatoria.

f) Certificación del centro de tecnificación y/o centro de estudios que verifique la estancia de la persona durante la temporada 2022-2023, en el caso de los deportistas estudiantes fuera de Menorca y/o en centros de tecnificación deportiva.

g) Certificado de la federación que verifique la pertenencia al programa y al centro de estudios en el caso de los deportistas estudiantes y participantes en un programa de seguimiento o perfeccionamiento en Menorca.

Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación de los que se estimen de interés para considerar la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art.28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, caso en que será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en este apartado se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPCAP.

8. Determinación del importe de la subvención

1. El crédito asignado a la presente convocatoria se distribuirá de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Se asignará, de manera automática, la parte correspondiente al 50 por ciento de los gastos justificados a cada uno de los beneficiarios que cumplan los requisitos definidos en la base 6.

b) Al importe resultante, se sumará la parte proporcional que represente la puntuación obtenida a partir de la valoración de sus méritos respecto de la puntuación máxima de entre todos los beneficiarios.

La fórmula para calcular este importe es la siguiente:

x es el total de gastos justificados por el beneficiario

y es la puntuación de la valoración de los méritos

z es la puntuación máxima

2. En el caso en el que la suma total de los importes asignados por medio de la fórmula anterior sea inferior al presupuesto previsto para la convocatoria, el remanente resultante se distribuirá de la manera siguiente:

a) El remanente se dividirá entre la suma de las puntuaciones obtenidas por los méritos de los beneficiarios a los cuales en la fase anterior no se los haya asignado el 100 por ciento de los gastos justificados o la cuantía no haya superado el límite máximo por beneficiario establecido para esta convocatoria.

b) El cociente obtenido se multiplicará por la puntuación resultante de la valoración de los méritos de cada uno de estos beneficiarios y, finalmente, se sumará al importe que se les había asignado inicialmente.

La fórmula para calcular este importe es la siguiente:

a es el remanente

b es la suma de les puntuaciones por los méritos

y es la puntuación de la valoración de los méritos

c es el importe inicial de la ayuda

3. En ningún caso un beneficiario podrá recibir más de 3.500 euros por medio de cualquiera de los procedimientos descritos en los puntos primero y segundo de esta base, o de su suma.

9. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

A partir de los 12 años cumplidos en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria:

a) Por clasificación obtenida en campeonato/copa oficial (prueba única o resultado global), de España, de Europa (E) o del Mundo (M), entre 1 y 10 puntos según la tabla adjunta.

b) Por clasificación obtenida en los campeonatos de los Juegos IIGA, entre 1 y 3 punto según la tabla adjunta.

c) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte entre 4 y 5 puntos.

d) Por la obtención de resultados de interés para el equipo nacional según la federación correspondiente, 2 puntos.

e) Por la posición en el ranking nacional, europeo o mundial, entre 3 y 8 puntos.

f) Si se trata de categoría máster, se restarán 0,3 puntos

g) En caso de ser estudiante y estar en un centro de tecnificación deportiva fuera de Menorca, o bien en un programa de seguimiento o perfeccionamiento, se multiplicará el total de puntos por 1,5.

h) En caso de ser mujer, se multiplicará el total de puntos obtenidos por 1,5.

i) En caso de ser deportista de deporte adaptado, se multiplicará el total de puntos obtenidos por 2.

j) En caso de deporte no olímpico se restarán 1,5 puntos a los puntos totales.

Valoración de la clasificación obtenida

Competición por equipos de un deporte individual

CLASIFICACIÓN

Campeonato o copa de España

Campeonato o copa de Europa

Campeonato o copa del mundo

Campeón

4

5

6

Subcampeón

3

4

5

Tercer puesto

2

3

4

Del 4 al 10 puesto (E) al 15 (M)

1

2

3

Competición individual de un deporte

CLASIFICACIÓN

Campeonato o copa de España

Campeonato o copa de Europa

Campeonato o copa del mundo

Campeón

8

9

10

Subcampeón

7

8

9

Tercer puesto

6

7

8

Del 4 al 10 (España i Europa) al 15 (mundo)

2

4

6

 

 

Deporte individual

Deporte en equipo

Pertenecer a la selección nacional de un deporte

5

4

Obtención de resultados de interés para el equipo nacional

2

2

 

Competición en una modalidad deportiva dentro los Juegos IIGA representando a Menorca (se celebran cada 2 años)

 

Primera posición

Segunda posición

Tercera posición

3

2

1

Posición en el ranking de un deporte

 

Ámbito nacional

Ámbito europeo

Ámbito mundial

Del 1 al 5

4

6

8

Del 6 al 8

3

5

7

Del 9 al 12

-

4

6

Del 13 al 16

-

-

5

Coeficientes correctores al total de puntos

Estudiantes en centros de tecnificación fuera de Menorca o en programas de seguimiento o tecnificación en Menorca

Multiplicar por 1,5

Mujeres

Multiplicar por 1,5

Deporte adaptado

Multiplicar por 2

Por clasificación de categoría máster

Restar 0,3 puntos

Deporte no olímpico

Restar 1,5 puntos en los puntos obtenidos

1. Este coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación total obtenida.

2. En el caso de competir en dos o más modalidades deportivas del mismo deporte, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; el resto puntuará al 50%.

3. En el caso de participar en dos categorías por edad, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.

4. En las competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se tiene que considerar como válido el resultado global conseguido después de sumar el resultado de todas las pruebas hechas, una vez finalizada el campeonato.

5. No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.

6. Solo contará el ranking en una categoría (mundial, europeo o nacional).

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a la comisión evaluadora, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar en cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art.45.1 b) de la LPACAP).

12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

  • Presidente: Joan Pons Torres, consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIME
  • Secretaria: Sandra Huguet Vidal, auxiliar administrativa de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM
  • Vocales:
    • Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes del CIM
    • Carmen Sunyer Sendra, jefe del Servicio de Deportes del CIM
    • Pere Calafat Ponsetí, técnico de Deportes del CIM

3. La comisión evaluadora tiene que constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Abono de las ayudas

1. Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en el apartado séptimo de estas bases al Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a ésto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art.11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que se tenga que tener en cuenta alguna exención, tiene que acreditarse esta circunstancia por medio de una declaración responsable.

13. Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el momento de presentación de la solicitud, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

2. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

3. Sólo son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, tienen que formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, tiene que aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

 

​​​​​​​Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

19. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

ANEXO I: Solicitud de ayuda para deportistas menorquines, o residentes en Menorca, destacados en deportes en la temporada deportiva vigente

ANEXO II: Modelo de declaración responsable

ANEXO III: Documento de veracidad de datos bancarios

ANEXO IV: Declaración de ayudas recibidas

ANEXO V: Memoria justificativa de las actuaciones de la temporada vigente

ANEXO VI: Balance de gastos e ingresos de las actividades realizadas para conseguir los méritos y retos

ANEXO VII: Documento para deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de Menorca o en centros de seguimiento o tecnificación de la isla

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 8 de noviembre de 2023

Por delegación del presidente,  ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)