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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 718697
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria correspondiente a las ayudas del Consejo Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB 2023) (Exp. 3211-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 724462

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/724462):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural, y cumplan los requisitos siguientes:

a) La explotación agraria tiene que contar con un agricultor profesional (AP)

 

- Se entiende por AP la persona física que siendo titular de una explotación agraria, como mínimo el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo anual.

- Actividades complementarias: la transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturístiques, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.

- La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.

 

b) La actividad de la explotación tiene que generar, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de huerta y/o fruta, tiene que generar un mínimo de 0,5 UTA (anexo V).

c) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).

d) Las explotaciones que soliciten el CARB tienen que tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM/ha) (anexo V).

e) Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir el plan de gestión de defecciones ganaderas, en el cual se tienen que tener en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de las basuras, etc. Este plan lo tiene que haber realizado un técnico competente (anexo I) y se tiene que presentar en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre que no se haya presentado anteriormente.

f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maiz ni otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni para venta, ni de forma experimental (anexo I).

2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.

3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se tienen que cumplir previamente a la fecha de finalizado del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas. Solo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria de ayudas es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y preservar el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde la publicación de la convocatoria hasta día 31 de julio de 2024.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16.10.2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 1.100.000 € (un millón cien mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

La cuantía máxima no podrá superar el importe de 7.000,00 € por explotación.

 

Maó, 3 de noviembre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)