Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 718692
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria correspondiente a las ayudas del Consejo Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las exploraciones agrarias de Menorca (CARB 2023) (exp. 3211-2023-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el Contrato Agrario Reserva de Biosfera.
2. La documentación presentada en el programa MaB de la UNESCO para conseguir la declaración de la totalidad de la isla de Menorca como reserva de biosfera prevé, en el tomo V, el llamado Contrato Agrícola de la Reserva. La agricultura de Menorca ha generado un paisaje de mosaico tradicional y una gran biodiversidad asociada a éste.
3. Del paisaje y de la biodiversidad se beneficia toda la sociedad, y los agricultores con una gestión sostenible del territorio, contribuyen a mantener y mejorar este valioso paisaje tradicional.
4. La economía de la isla de Menorca se encuentra íntimamente ligada con el fenómeno turístico y uno de sus principales atractivos es su paisaje rural.
5. Para garantizar la preservación del medio rural de Menorca se hace imprescindible que los agricultores reciban ayudas económicas para compensar su inestimable contribución a la conservación del medio natural de la isla.
6. A pesar de la gran contribución que hacen los agricultores para preservar el paisaje rural tradicional y la biodiversidad como externalidad positiva de su actividad, con esta convocatoria se proponen una serie de medidas o compromisos que contribuyen, todavía más, a la preservación del medio natural, el paisaje y la cultura rural de Menorca.
7. La finalidad de estas ayudas es reconocer los servicios ambientales y culturales que genera la actividad agraria y ganadera dado que crea externalidades positivas a favor otros sectores, favorece con sus buenas prácticas culturales la conservación y recuperación de la biodiversidad y preserva el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural.
8. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Concretamente, en la letra g del artículo 14.3 del Reglamento mencionado, se establecen determinadas ayudas dirigidas a inversiones no productivas que contribuyan a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y preservar los hábitats y el paisaje.
9. Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen por función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).
10. Las ayudas no se limitan a ningún tipo de producción, animal o vegetal, siempre que se trate de explotaciones ubicadas en Menorca y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3. La intensidad de la ayuda de cada compromiso asumido por el beneficiario, que está dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, así como los objetivos específicos que persigue, se encuentran detallados en la base 7.
Además, el artículo 6 del Reglamento UE núm. 2022/2472 dice que para conseguir un efecto incentivador de las ayudas, el beneficiario tiene que presentar una solicitud de ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto.
11. El análisis del coste-beneficio de la ejecución del proyecto, en términos monetarios, nos demuestra que el coste de la realización de las actuaciones es muy superior a la inversión global que se propone realizar el Departamento de Economía y Servicios Generales con la aprobación de la convocatoria del CARB. Por otra parte, también tiene que tenerse en cuenta el gran impacto medioambiental añadido y que es difícilmente cuantificable en términos económicos.
Nos encontramos, por lo tanto, ante un proyecto que es viable y ventajoso para Menorca y que tiene un beneficio superior al coste de la inversión acometida por el Consejo Insular de Menorca.
12. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2024, como cada año desde el 2012, contará con un crédito por importe de 1.100.000 € para apoyar a la convocatoria del CARB del año 2023. Las actuaciones se podrán realizar desde la fecha de concesión de la ayuda dentro del año 2024 hasta el 31 de julio de 2024, que será la fecha máxima de justificación. La comprobación de las justificaciones se hará dentro del año 2024 y, por lo tanto, el gasto se aplicará al presupuesto del CIM para el año 2024.
13. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, mediante el acuerdo adoptado en la sesión de carácter ordinario de día 7 de noviembre de 2022, aprobó las bases y la convocatoria de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones de Menorca (CARB) para el año 2022. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 164 de 17 de diciembre de 2022.
El acuerdo de concesión de esta convocatoria se aprobó por Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio de día 11 de mayo de 2023 y núm. 2023/EOT/0000799 y se publicó en el BOIB núm. 66 de 18 de mayo de 2023. Los beneficiarios de estas ayudas fueron 194. La mayoría de los beneficiarios han presentado la justificación de la totalidad de la ayuda concedida cumpliendo con los requisitos que exigían las bases. Queda pendiente la tramitación del expediente de revocación correspondiente a los beneficiarios que no han justificado la ayuda en su totalidad.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (CARB 2023) y sus anexos, que acompañan a la presente propuesta.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2023, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:
|
Cuantía máxima |
5.41200.7805400 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera 2023 |
1.100.000 € |
Estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del CIM para el año 2024. El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresa de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) La instrucción corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y técnica del Departamento de Economía y Servicios Generales.
d) Aprobar la composición siguiente de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:
- Presidenta:
Titular: Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales
Suplente: Carmen Reynés Calvache, vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social.
- Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento
- Vocales:
- Sandra Beltran Moll, directora insular de Economía
- Guillem Simó Bordoy, interventor del CIM
- Helena Fonolleda Gómez, jefa del negociado de Sa Roqueta y eng. tec. agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
- Antoni Mercadal López, eng. tec. agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del AGA de Economía
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA (CARB)
1. Objecto
1. El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y preservar el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde la publicación de la convocatoria hasta día 31 de julio de 2024.
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2023).El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda por el Contrato Agrario Reserva de Biosfera.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En el Reglamento mencionado, se establecen las condiciones que tienen que cumplir las ayudas enmarcadas dentro del Reglamento y concretamente, en el apartado g del artículo 14.3 define las ayudas dirigidas a inversiones que contribuyan a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y preservar los hábitats y el paisaje, para acogerse a la exención.
En cumplimiento el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, el número de registro del documento validado por la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.109880
4. Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen por función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Además, están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).
5. Las ayudas no se limitarán a ningún tipo de producción, animal o vegetal, siempre que se trate de explotaciones ubicadas en Menorca y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3. La intensidad de la ayuda de cada compromiso asumido por el beneficiario, que está dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, así como los objetivos específicos que persigue, se encuentran detallados en la base 7.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es reconocer los servicios ambientales y culturales que genera la actividad agraria y ganadera dado que crea externalidades positivas a favor de otros sectores, favorece con sus buenas prácticas culturales la conservación y recuperación de la biodiversidad y preserva el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural.
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural, y cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación agraria tiene que contar con un agricultor profesional (AP)
- Se entiende por AP la persona física que siendo titular de una explotación agraria, como mínimo el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo anual.
- Actividades complementarias: la transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturístiques, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.
- La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario.
b) La actividad de la explotación tiene que generar, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de huerta y/o fruta, tiene que generar un mínimo de 0,5 UTA (anexo V).
c) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).
d) Las explotaciones que soliciten el CARB tienen que tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM/ha) (anexo V).
e) Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir el plan de gestión de defecciones ganaderas, en el cual se tienen que tener en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de las basuras, etc. Este plan lo tiene que haber realizado un técnico competente (anexo I) y se tiene que presentar en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre que no se haya presentado anteriormente.
f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maiz ni otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni para venta, ni de forma experimental (anexo I).
2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.
3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se tienen que cumplir previamente a la fecha de finalizado del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas. Solo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
4. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 14.14 del el Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de seguros que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, comportará la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.
4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con el que establece el apartado 5 b de esta base.
2. Con la solicitud, tiene que presentarse la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, si procede.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluida en el anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Documentación específica:
j) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito al RÍA, se comprobará de oficio).
k) Vida laboral o certificado que acredite estar de alta como agricultor profesional de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB, para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a).
l) Copia de la documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a.
m) En caso de acogerse a algún incremento del apartado 6.2:
a. Copia de la documentación que acredite si en la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario.
b. Copia del certificado de la institución que haya realizado el estudio previsto en el apartado 6.2 b.
c. Copia del certificado de la entidad con la cual se tenga subscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica -CBPAE- en caso de agricultura ecológica.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e y i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta a el CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 5, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, con el fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. El importe de la prima que se tiene que percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario (ver punto 7).
2. La cuantía base máxima por beneficiario es de 5.000,00 € por explotación. En esta base se podrá sumar:
En cualquier caso, la cuantía máxima no podrá superar el importe de 7.000,00 €
7. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda estarán en función de los compromisos que asuma el titular de la explotación. Estos compromisos suponen inversiones no productivas vinculadas a contribuir a frenar o a invertir la pérdida de biodiversidad y a preservar los hábitats y e paisaje.
Compromiso |
Actuación |
Objetivos |
Descripción |
Importe |
Medidas ambientales y paisajísticas |
||||
Bebedoras |
Ambientalitzar |
Mantenimiento fauna auxiliar y biodiversidad |
Bebedoras: compra y ambientalización de bebedoras de cemento: Instalación de bebedoras nuevas y ambientalitzar-las mediante rampas para que en caso de que algún animal de la fauna auxiliar caiga en las bebedoras pueda salir, y añadiendo un punto de agua a ras del suelo
|
80 % coste bebedora sin IVA 100 € ambientalitzar |
Control biológico |
Control biológico Confusión sexual |
-Disminución de la contaminación suelo/aguas -Mantenimiento biodiversidad y fauna auxiliar |
Colocación de trampas o mosqueros para hacer un control de las plagas por captura masiva o confusión sexual. Dentro del precio se han computado parte del coste de las trampas, la materia activa y las horas de trabajo para su colocación. |
350 €/ha 350 €/ha |
Margen de pared |
Cortar |
-Mejora del paisaje -Mejora del rendimiento de los cultivos |
Cortar la vegetación que crece encima las paredes mediante hoz, desbrozadoras o motosierras. Retirada de la vegetación y eliminación de esta mediante cremas o trituradas. |
3,00 €/m |
Bosques |
Limpieza y poda |
- Mejora del paisaje - Mantenimiento del mosaico agroforestal - Mantenimiento de la biodiversidad |
Poda inferior con serrucho manual, motosierra o hacha, del arbolado y la vegetación arbustiva, desbroce de parte del sotobosque. |
3,00 €/m |
Barreras |
Adquisición y colocación |
-Mejora del paisaje -Facilidad de gestión del ganado |
Comprar y colocar barreras hechas de acebuche, tradicionales de Menorca |
60 % coste sin IVA |
Elementos etnológicos |
Rehabilitar Cortar Substitución de piezas |
-Mejora del paisaje -Facilidad de gestión del ganado |
Restaurar elementos etnológicos ubicados dentro de la finca.
|
80 % coste sin IVA |
Variedades locales |
Fruta
|
-Mantenimiento de la diversidad genética -Incremento de la resistencia a plagas y sequía -Diversificación de la producción |
Cultivar variedades de fruta de Menorca reconocidas en el Banco de Semillas de Menorca y en la relación de variedades con riesgo de erosión genética de las Islas Baleares. |
300 €/ha |
Apicultura |
Tener casetas de abejas (mínimo 5) |
-Mejora de la polinización -Diversificación de productos/mercado |
Ubicar casetas de abejas en las fincas para favorecer la polinización. Las casetas pueden ir a nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso, la explotación tiene que figurar como ubicación en la cartilla del apicultor. |
300 € |
Incrementar la altura de corte del rastrojo |
Dejar rastrojo alto |
Mantenimiento fauna auxiliar y biodiversidad |
Adaptar la siega a la fauna silvestre que cría en los campos de cultivo |
175 €/ha |
Medidas para la mejora de la gestión |
||||
Pastos dentro de marina |
Control vegetación dentro marina |
-Facilidad de gestión del ganado -Mantenimiento biodiversidad -Control riesgo de incendios |
Carga ganadera de la zona a pastar entre 0,2 y 1,5 UBM/ha. Tiene que contar con un punto de agua cada 10 ha y limitar la superficie a pastar por cierres o pastores eléctricos. No se admiten pastos de ganado cabruno. Adquisición de pastores eléctricos, alimentados o no por placas solares, según la ubicación. |
70 €/ha 80 % pastor |
Pared seca |
restauración |
-Mejora del paisaje - Mantenimiento mosaico agroforestal - Mantenimiento biodiversidad |
Rehabilitar las paredes secas existentes. La pared nueva no es subvencionable. |
35 €/m2 |
Formación o asesoramiento |
|
-Mejora de la gestión de la explotación |
Realizar cursos de formación o recibir asesoramiento por la gestión de la explotación, En caso de asesoramiento que implique la realización de analíticas de suelo, agua o cultivo, el coste de estas analíticas podrá computar dentro de los 500,00€. |
40€/h (máximo 500,00€) |
Recuperación de cierres en zonas forestales |
Cortar y restaurar pared seca dentro de la marina |
- Mejora del paisaje -Control riesgo de incendios -Mejora en la gestión del ganado
|
- Cortar y restaurar pared seca dentro de la marina con la finalidad de racionalizar el pastoreo dentro el recinto forestal (FO) |
50 €/m2 |
Enclova para recolectar |
Cosechar la semilla de enclova |
- Mejora de la fertilidad del suelo -disminución de la huella de carbono |
Sembrar enclova para recolectar la semilla para favorecer la siembra de la enclova con semilla propia |
75€/ha |
Medidas en eficiencia energética |
||||
Elementos etnológicos hidráulicos |
Restaurar elemento |
-Mejora del paisaje -Protección contra la erosión -Mejora en la gestión del agua |
Recuperar para su uso elementos etnológicos hidráulicos. P. e. condicionar los aljibes para recuperar su uso de almacenamiento de agua. |
80 % coste sobre factura sin IVA |
Bombas solares de extracción del agua |
Compra e instalación |
-Incremento de la eficiencia energética -Mejora en la gestión del ganado |
Compra e instalación de bombas de extracción de agua que se alimenten con energía solar |
80 % coste sobre factura sin IVA |
Placas solares térmicas |
Compra e instalación |
-Incremento de la eficiencia energética |
Compra e instalación de placas solares térmicas |
80 % coste sobre factura sin IVA |
Acequias |
Limpia Rehabilitación de muros |
-Mejora del paisaje -Disminución del riesgo de inundación -Protección contra la erosión |
Quitar tierra y vegetación de acequias. El importe irá en función de la anchura de la acequia: Hasta 1 m de anchura Entre 1 y 2 m Más de 2 m de anchura En caso de acequias tabicadas, se incrementarán los importes en un 50%. |
5,94 €/m 8,90 €/m 11,87 €/m |
Torrentes* |
Limpieza Rehabilitación de muros |
-Mejora del paisaje -Disminución del riesgo de inundación -Protección contra la erosión |
Llevar tierra y vegetación de los torrentes siguiendo el plan de gestión realizado por la Administración competente |
23,74 €/m |
*En caso de torrentes de competencia de la Administración hidráulica de las Baleares, se tiene que contar con el permiso correspondiente |
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de éste, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directa, la justificación se tiene que hacer a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base doceava (Justificación de los gastos). En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
2. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de los cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras similares.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (cantidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para la contratación menor), se tienen que presentar tres presupuestos y justificar el motivo de la elección de uno de ellos.
b) Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si se tercia, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
9. Acreditación previa de no inicio
Para comprobar que las actuaciones para las cuales se pide la ayuda no se han iniciado, junto con la solicitud, se tendrá que presentar una declaración jurada de no inicio de los compromisos solicitados (anexo I), y documentación gráfica que lo acredite. (fotografías georreferenciadas o fotografías y plano ubicándolas)
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/a del área competente
- Secretario/a: un funcionario o una funcionaria del Departamento del área competente
- Vocales:
11. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Estas ayudas se tienen que conceder de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
En el supuesto que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se prorrateará el importe entre los diferentes beneficiarios.
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente. Posteriormente, las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar mediante el aplicativo web de notificación/comunicación de la Comisión Europea, de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en el formato resumido y normalizado que se establece en el anexo II del Reglamento aplicable a estas ayudas.
Una vez la Comisión envíe el aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento competente en la materia de agricultura, que se determinará en la convocatoria y al cual corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas y que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. Los solicitantes ubicarán y fijarán los compromisos a ejecutar a través de un sistema de identificación geográfica con la colaboración, si se tercia, de los técnicos del departamento del área competente. Estos compromisos tendrán que quedar definitivamente fijados y ubicados en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días contadores desde el día siguiente al día que reciban la notificación.
5. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
6. Cuando la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/a competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Si el total de las ayudas que se tendría que conceder sea superior al crédito disponible por esta convocatoria y que es de 1.100.000 €, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento el art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)
12. Justificación y abono de las ayudas
1. El abono de la prima global de las ayudas que se concedan al amparo del CARB se hará efectivo cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento del área competente en la materia, hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.
Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento del área competente en la materia determina que no se han cumplido todas las acciones que constituyen el objeto de subvención, solo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio, si es el caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según lo que disponen los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.
2. Las solicitudes de pago, que se tienen que presentar de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Factura justificativa y comprobante de pago en el caso de compromisos que se computen con un porcentaje por encima del coste sin IVA.
b) Plan de defecciones ganaderas.
c) Documentación que acredite haber colaborado en un estudio, si es el caso.
d) Facturas y justificantes de pago de los cursos de formación o el asesoramiento externo en temas de gestión agrícola o comercial
3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El plazo máximo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será día 31 de julio de 2024, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
5. La justificación de las ayudas en las cuales no se auxilie ninguna inversión se efectuará mediante informe de ejecución favorable del área competente.
6. La justificación de las ayudas en los cuales se auxilien gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio del anterior, los técnicos del área competente podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.
7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.
8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
11. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
12. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.
3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.
5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
6. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo el CIM.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad y los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se tiene que destinar el bien al fin concreto por el cual se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se les haya concedido la subvención.
8. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
2. Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos del área competente del Consejo Insular de Menorca.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
3. En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar en todo caso el grado de incumplimiento.
4. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y como tal, se decaerá en su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
d) Si no se mantiene la actividad y los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, durante un mínimo de 1 año, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
5. Si se incumplen las otras condiciones de concesión de la ayuda se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves, de un 10% en casos graves y de un 15% en casos muy graves.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.
8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. En el caso de incurrir, en la presente convocatoria, en una actuación que fue considerada como incumplimiento muy grave en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Comisión de seguimiento
1. Se podrá crear una comisión de seguimiento de esta convocatoria de ayudas. La función de esta comisión de seguimiento será evaluar el cumplimiento de los objetivos del CARB, se reunirá entre la aprobación de la convocatoria y día 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria y elaborará un informe. La Comisión de Seguimiento velará por el grado de ejecución de los fondos destinados al CARB.
2. La Comisión de Seguimiento la integrarán los miembros siguientes, que serán nombrados por la consejera ejecutiva del área competente.
Presidente: consejero/a del área competente
Secretario/a: director/a del área competente
Vocales:
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
2. Normativa general aplicable
En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
19. Tratamiento de datos de carácter personal
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Dirección Insular de Economía
Pl. Biosfera, 5
07703 Maó
Tel. 971 356050
Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas del CARB para compensar a los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural de Menorca.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. Biosfera, 5, 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Consta en el expediente:
- Anexo I: Solicitud de ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB 2023) y aprobación de la convocatoria
- Anexo II: Declaración responsable
- Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda concedida
- Anexo IV: Declaración responsable de otras ayudas recibidas
- Anexo V: Mesa de conversión para el cálculo de las UBM i UTA absorbidas por una explotación con sistema de agricultura convencional y ecológica
- Anexo VI: Detalle de los compromisos de la ayuda del CIM
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 3 de noviembre de 2023
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)